viernes, 18 de abril de 2008

LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE IGUALDAD


Ya no es preciso que imaginemos la posible organización del Ministerio de Igualdad, el BOE del día 16 nos desvela la del nivel político, que es la que no precisa, en principio, de ninguna intervención profesional administrativa y que depende exclusivamente de la voluntad política y a la que ni siquiera los servicios de Economía y Hacienda van a cuestionar. El Ministerio se estructura así:

Una Subsecretaria de Igualdad, de la que llama la atención que no se denomine simplemente como subsecretaría y se le califique de igualdad, ya que encargada de la dirección de los servicios comunes del Ministerio, ella no tiene competencias ni acciones dirigidas a conseguir la igualdad, sino a administrar la intendencia ministerial. En consecuencia, el único órgano de carácter directivo que la compone es la Secretaría General Técnica. Se le adscriben el Instituto de la Juventud y el Consejo de Juventud de España

El siguiente órgano político y de carácter directivo es la Secretaría General de Políticas de Igualdad, compuesta por tres órganos directivos: La Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, que substituye a la Delegación Especial contra la Violencia sobre la Mujer; la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y la Dirección General para la Discriminación a la que se atribuye el desarrollo de las políticas de lucha contra la discriminación por razón de género. También se le adscriben el Instituto de la Mujer y el Consejo de Participación de la Mujer.

A la vista de esta organización sigo opinando que el Ministerio más que un organización representativa del nivel más importante de gestión que se puede dar en una Administración pública es el escaparate de unas políticas públicas de sentido muy general, que desde el punto de vista de la Ciencia de la Administración no están plenamente formalizadas y cuya implementación está por venir. Se comprende de la estructura que el Ministerio no se ocupa del principio de igualdad o del derecho a la igualdad con carácter general, sino que la mujer, inicialmente, es el sujeto principal de sus políticas públicas. Por ello, para medir su real importancia y volumen de gestión hay que atender al momento de su implementación; es decir, a aquel en el que se doten de recursos financieros y humanos, por lo que no sólo hay que esperar al subsiguiente desarrollo orgánico, sino a las relaciones de puestos de trabajo que son las que de verdad nos indicarán la importancia nivel de gestión del Ministerio y si realmente la organización no se ha exagerado, pudiendo haber tenido un nivel orgánico inferior. La consideración de la existencia de un nivel ministerial siempre puede conllevar un mayor gasto; al menos ya exige de su propia Subsecretaría y Secretaría General Técnica.

3 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo con que la única justificación del Ministerio y su organización es de carácter político y no operativo.

    También me llama la atención que los organismos relacionados con la juventud sí de dependan de la subsecretaría.

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  2. Quizá no se han atrevido a crear una Dirección General al efecto y han pensado que el Subsecretario, como cargo político, puede asumir la carga que supongan dichos órganos y la estructura que tengan en la actualidad, pero es evidente que ello significa otorgarle funciones o competencias que no son las propias de una Subsecretaría.

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  3. Resulta sorprendente lo de los organismos relacionados con la juventud en el ministerio de marras. Reconociendo que la igualdad hay que predicarla a todas las generaciones, si alguien me hubiera preguntado, hubiera dicho que pegan más en "Educación y Asuntos Sociales".

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