sábado, 26 de abril de 2008

LA PARIDAD DE SEXOS EN LAS OPOSICIONES


Ya me parecía a mí que lo establecido en el artículo 61. 1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de que los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de oportunidades entre sexos, podía proporcionarnos un buen surtido de “grandes ideas” . Ya tenemos una, la concejala de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alicante propone que los empates en las oposiciones se resuelvan a favor de las mujeres.

Sin entrar en interpretar qué es eso de la igualdad de oportunidades entre sexos, sobre todo en las pruebas selectivas de acceso a las Administraciones públicas, que yo no acabo de entender, pues mi impresión es que la mujer en ellas no se encuentra en situación jurídica de desigualdad, ni creo que tampoco lo esté materialmente por discriminación provocada por los miembros de las comisiones o tribunales, salvo casos aislados. En todo caso, si hay que ponerse a pensar en ello, he visto que más de una mujer ha sido sobrevalorada en entrevistas o pruebas orales, simplemente porque algún hombre, miembro de la comisión, se haya encandilado con su "belleza y simpatía".

Seamos serios, ya vemos alguna consecuencia de la falta de criterios básicos en el Estatuto, que no entra a explicar el alcance del citado principio de igualdad de oportunidad de sexos y, en cambio por ejemplo, se preocupa de ser didáctico respecto de las Administraciones públicas y decirles en el punto 4 del mismo artículo que podrán crear órganos de selección especializados y permanentes de organización de la selección o encomendarla a Institutos o Escuelas de Administración Pública. Gracias porque no se nos había ocurrido después de tantos años de Administración. De tan básico se nos había olvidado.

No me cabe duda que el virus se extenderá, y que se dirá que lo que hay que hacer es aprobar el mismo número de mujeres que hombres. La verdad es que así éstos tendrán mejor futuro y en algunos casos esta paridad los situará en la misma discriminación positiva que los discapacitados, ya que el progreso de las mujeres hace tiempo que hizo que estén presentes en mayor número en buena parte de carreras universitarias e, incluso, con mayor brillantez y mejores expedientes que los hombres. Por ello la paridad se convertirá en una verdadera reserva de plazas a favor de los hombres.

La verdad es que nunca las leyes y ni siquiera los reglamentos se han encargado de establecer las soluciones técnicas en casos de empates, acudiéndose a criterios como el de la mayor edad, normalmente, u otorgando mayor valor a determinadas pruebas sobre otras, de modo que la puntuación en ellas fuera la determinante. Pero el caso que nos ocupa y el hecho de que no exista ningún desarrollo estatutario, sobre todo por parte del Estado, hace que cualquier muchacho o muchacha tenga brillantes ideas y que múltiples de ellas salgan a la luz, provocando el caos y la desigualdad. Más vale que las Administraciones públicas y los sociólogos nos vayan explicando la composición por sexos de nuestra Administración y de nuestra sociedad para poder conocer adecuadamente las consecuencias de las decisiones adoptadas o por adoptar, porque ya vemos que en este momento por carencia de norma concreta, cada Ayuntamiento va a tener una idea y un debate, sin realizar una real aplicación del principio de mérito y capacidad.

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