Para completar la visión dada en mis últimas reflexiones y en relación con la vigencia o no del modelo burocrático de Weber, creo que habré dejado más o menos claro que dicho modelo tiene plena vigencia en la organización de las Administraciones públicas que significa ejercicio de poder y ejecución del Derecho; es más, quizá quepa decir que resultan consustanciales burocracia y derecho. También queda claro que esta actividad basada en la dominación y el poder fundamentados en la ley o el Derecho, no es la única que desarrolla la Administración pública y que en esas otras es posible organizarse con modelos distintos e, incluso, actuar como una empresa. En estos casos podríamos decir que puede no haber modelo burocrático conforme al modelo weberiano, pero no por ello que no exista burocracia en la acepción corriente del concepto o término o en su sentido peyorativo.
Por la época, principios del siglo XX, en que Weber, en su obra Economía y Sociedad, nos describe el modelo burocrático y por su consideración como sistema de dominación legal, es lógico que no se refleje la actual complejidad de las Administraciones públicas y su mayor intervención en el campo económico y de prestación de servicios. Todo ello, sin perjuicio de que Weber en ocasiones se refiera a la burocracia y la empresa privada, lo que ha hecho que los especialistas en gestión de empresas se hayan ocupado también de la burocracia, pero sin que ello signifique que la empresa privada es un sistema de dominación, ni, por tanto, que en ella exista propiamente un modelo burocrático. Es más, en un momento de su análisis de la dominación burocrática, Weber, en la página 746 de la obra citada en la edición señalada por mí en otro post, llega a decir: Superior sólo a la competencia de la burocracia lo es sólo la competencia de lo miembros de una empresa privada en el terreno de la “economía”. De esta afirmación podemos considerar que burocracia y empresa se contraponen, siendo la primera propia o consustancial a lo público y la segunda a las actividades económicas y a la búsqueda del beneficio. Todo esto es mucho más complicado a partir de 1930, del avance del socialismo, del New Deal y del keynesianismo.
Pero a donde quiero llegar es al hecho de que la identificación entre lo público -propiamente dicho- la burocracia, y el derecho, significa, para mí, que se nos ofrece, también, una identificación entre burocracia y función pública o funciones públicas y que éstas, desde el Derecho administrativo, se consideran como el ejercicio de potestades públicas, que se realiza básicamente por los cargos públicos y, en parte, por los funcionarios públicos, pero por éstos más en su vertiente de garantías del derecho y de los intereses públicos y como potestades hacia dentro de la organización, no respecto de los ciudadanos, pues respecto de éstos actúa el poder político o los cargos de designación política. Pero, desde mi punto de vista, en el modelo burocrático no se incluyen todas las funciones públicas que hoy en día se realizan, ya que no todas existen ahora para la garantía y eficacia jurídica o del Derecho. La función pública no considerada, en mi opinión, es la función directiva pública y, no me refiero, al calificarla de pública, a la dirección de las empresas ni a la de los servicios públicos en su sentido técnico, equiparables a la de aquéllas. Me refiero a la función que ejercen los altos funcionarios en conexión con la actividad política y, principalmente, a efectos de la eficacia de las políticas públicas y en general, pues, para la eficacia de las Administraciones públicas en todos sus efectos. Este directivo público también es propio y singular de las Administraciones públicas, pues las empresas no establecen las políticas públicas del Estado, sin perjuicio de las relaciones que establezcan con él respecto de aquellas políticas que les afectan, pero su función no es la aplicación del derecho, en todo caso éste constituye un instrumento que ha de utilizar y configurar o ayudar a configurar, pues lo normal es que las políticas públicas se formalicen como normas o derecho. En el caso del directivo público, el modelo ya no es burocrático, si bien se sigan ejerciendo funciones públicas; lo que creo es que no hay que denominarlo como gerencial o de management, sino como tal modelo de dirección pública, distinguiéndolo de los otros modelos de dirección que sí se dan en las empresas o en el campo privado y que por tanto no son intrínsecamente públicos.
En el caso del directivo público es indudable que si conoce el campo de actividad en que se desarrolla el modelo burocrático o ha formado parte de él cuenta con una gran ventaja, pero en la medida que la Ciencia de la Administración desarrolle sus contenidos propios y singulares y no los que equivalen a la gestión de empresas privadas, sin perjuicio de su utilización y aplicación, será posible que el directivo público no proceda sólo del campo de los funcionarios públicos, pues los saberes propios de la dirección pública estarán al alcance de todos, sin perjuicio de las experiencias concretas. En este sentido las nuevas tecnologías no es que sean objeto de mi rechazo, sino que las considero de aplicación y de gran utilidad tanto para la eficacia política, como administrativa, como en la de los servicios, pero no como contenido propio de mi preocupación que es la Ciencia de la Administración y el Derecho administrativo, que se ocupan de problemas mucho más generales y sociales y en los que, repito, las nuevas tecnologías constituyen una aportación y un instrumento de eficacia.
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