sábado, 27 de septiembre de 2008

LAS CONSECUENCIAS DE LA LEY DE 1964 EN LA CARRERA PROFESIONAL Y LA VALORACIÓN DEL PERSONAL


La actual regulación del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ha hecho que venga exponiendo de qué forma se producía desde 1918 la carrera funcionarial y la valoración del trabajo de los funcionarios, hoy de nuevo con un marcado matiz retributivo.

En el último post se ha resaltado que la introducción del factor del puesto de trabajo y la libre designación constituyen en 1964 los puntos más significativos de la reforma. La retribución de los funcionarios, no va ya a depender tanto de la antigüedad. Ésta se retribuye a través del sistema de los trienios, cifrados por la Ley 31/1865 sobre Retribuciones de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, en el siete por ciento de su sueldo personal; sueldo que se fija en dicha Ley para todos los funcionarios en 36.000 pesetas anuales, pero estableciendo un cuadro de coeficientes multiplicadores en 18 órdenes y que van del 1,1 al 5,5, de modo que el artículo 5º de dicha Ley 31/1965 decía que el sueldo de cada funcionario resultará de la aplicación al sueldo base del coeficiente multiplicador que corresponda al Cuerpo a que pertenezca. El órgano competente para acordar los coeficientes era el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y con informe de la Comisión Superior de Personal. La valoración del personal depende, pues, de su pertenencia a un cuerpo de funcionarios determinado y no de su trabajo personal.

Hay que añadir a esta situación de valoración por cuerpos que el sistema de clasificación de puestos de trabajo significaba una fuerte lucha, en el seno de cada Ministerio, entre sus correspondientes cuerpos especiales y el Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado por ocupar los puestos superiores de carácter burocrático, reservados en principio legalmente a dicho Cuerpo Técnico. Lucha que se resuelve mediante una interpretación sesgada del artículo 53 de la Ley de funcionarios de 1964, en cuanto que la clasificación de los puestos superiores de la organización supuso el establecimiento para ellos del sistema de libre designación y su clasificación indistinta para funcionarios de distintos cuerpos. Esta cuestión ya la he tratado en el post La Ley de funcionarios de 1964 y el puesto de trabajo, y supuso que se utilizaran fórmulas clasificatorias de estos puestos superiores a favor, por ejemplo, de Cuerpos Superiores de la Administración Civil o la de Cuerpos Superiores del Departamento, lo que supone que los cuerpos especiales que no eran del Departamento, por mor de la libre designación, podían verse comprendidos en el primer concepto, en perjuicio del Cuerpo Técnico de Administración Civil. El sistema y la libre designación convierte a la carrera y a la evaluación en un problema o cuestión dependiente bien del poder de cada cuerpo en la estructura ministerial, bien del poder de la Presidencia del Gobierno respecto del resto de ministerios -en cuanto promocionara la Administración General en el sentido propugnado por la reforma-, bien de un sistema de confianza de los cargos políticos.

De otro lado, el puesto de trabajo en el orden retributivo se traduce en un complemento dependiente del nivel otorgado al puesto en su clasificación, realizada por encuestas funcionariales más que por analistas. La dedicación al puesto también se traduce en un complemento de dedicación especial que se concede a los funcionarios a los que se exija una jornada mayor de la normal y a los que se acojan al régimen de dedicación exclusiva. La voluntad personal juega pues un factor esencial en la dedicación exclusiva. Este sistema resulta bastante simple y reduce conflictividad en cuanto a las compatibilidades.

Con el sistema se anula la posibilidad de la creación de un núcleo directivo por la consecución del diploma previsto en la Ley y reservado en favor del Cuerpo Técnico. Éste, confiado en el momento político favorable, prefiere jugar la carta del poder y no lucha por la implantación del sistema.

Nadie puede decir que exista una verdadera carrera, basada en datos objetivos o en la formación y esfuerzo personal. Por el contrario, se sientan las bases de la politización actual del ápice superior de las estructuras y organizaciones administrativas. Los ejemplos aberrantes en nombramientos son numerosos. La reforma en realidad se ha neutralizado y la clasificación de puestos de trabajo y las plantillas orgánicas acaban siendo un mero reflejo de puestos, de su adscripción corporativa y de sus sistema de provisión, sin que se hagan constar las condiciones de su desempeño y se describan sus funciones y requisitos. Creo que, además, las plantillas orgánicas nunca llegaron a aprobarse con carácter definitivo. Los intereses burocráticos se imponen al diseño legal y lo hacen ineficaz y los intereses generales establecidos formalmente no se cumplen.

2 comentarios:

  1. Apreciado, Andrés

    Enhorabuena por su blog, y enhorabuena por sus artículos.

    Para mi son muy interesantes, se que es pedir mucho pero, podría vincular (links) algunos de las claves de sus textos-aportaciones a páginas que le sean de interés ?

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  2. Jesús, gracias por su enhorabuena.

    No acabo de entender el alcance de la petición que formula. El blog en la columna de la derecha mantiene un espacio con enlaces que estimo de interés o que tienen conexión con el contenido de este blog o mantienen puntos de vista distintos pero complementarios respecto del conocimiento de la Administración pública.

    De otro lado, en los posts en los casos en que me remito a lo dicho en otros blogs o páginas, se facilita el vínculo directo.

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