En enero de este año escribí en este Blog un comentario bajo el título Tribunales, Administración y ejecución de sentencias en el que exponía sobre todo las dificultades organizativas que implicaba que los propios Tribunales se encargaran de ejecutar las sentencias y que en realidad el ordenamiento jurídico sólo les atribuía el hacer que se ejecutaran. También señalaba que ello implicaba que se dotara a los Tribunales de un verdadero poder o que estos convirtieran los incidentes de ejecución de sentencias en verdadero poder jurisdiccional y que en la inejecución existía una verdadera responsabilidad del Estado y en especial del propio Poder judicial. Vuelvo a la cuestión, porque el pasado viernes leí un editorial del diario Levante sobre Sentencias de imposible ejecución en el que se referían a unas declaraciones del Presidente de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y comentaba que sus palabras podían hacer pensar que en realidad el trabajo de los tribunales y de los jueces servían de muy poco y que la justicia no sólo se presentaba como lenta sino que en ocasiones podía contribuir a la impunidad.
Acertaba, en mi opinión, el editorial, pues nada hay más preocupante, en el orden jurisdiccional que nos ocupa, que no sólo sea difícil conseguir condenas de la Administración pública, sobre todo mereciéndolas, sino que cuando se consigan no sea posible hacerlas efectivas; lo que significa pura y simplemente la ineficacia del Derecho y la consagración de la Injusticia y la quiebra del Estado de Derecho, que tiene como base principal que el Poder, todos los poderes públicos, se someten a Derecho, y que no hay poder absoluto. Pero la inejecución de las sentencias lo que precisamente nos manifiesta es una dictadura, un poder absoluto del Poder ejecutivo, de sus cargos públicos y de sus funcionarios que saben que gozan de impunidad de hecho y además están amparados por concepciones muy restrictivas de lo que constituye una prevaricación.
Pero, es que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa en su artículo 112 otorga a los jueces instrumentos para evitar la inejecución indebida de sentencias y su ineficacia, en cuanto permite el establecimiento de multas coercitivas a las autoridades, funcionarios y responsables del incumplimiento, que, atendiendo a la remisión que el propio artículo realiza al 48 de la misma Ley, implicarían, en el caso de que se hubieren de imponer más de tres, que se pongan los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Pero también el artículo 112 permite que el Tribunal deduzca testimonio de particulares a efectos de la responsabilidad penal que corresponda.
En resumen, la Ley otorga instrumentos, aunque sean más o menos lentos o benévolos en su caso. También es cierto que la Administración de Justicia se encuentra en un momento grave en cuanto a disposición de medios y saturación y que el sistema añade trámites y complejidad, sin perjuicio de la contaminación política que pueda existir en el sistema. Pero hay que pensar que esto es muy importante, tanto como para considerar en juego las bases del Estado de Derecho y que aplicar con autoridad los instrumentos mencionados es un medio de cortar la proliferación de casos y evitar la situación de raíz. No se trata de “ejemplarizar”, sino de aplicar la norma con seriedad en los casos que corresponda y los casos disminuirán o desaparecerán. Muchos funcionarios estarían dispuestos a declarar o realizar testimonio de irregularidades, sobre todo si no están condicionados por un nombramiento de libre designación, y todos los que nos hemos movido en la zona de contacto con la política y hemos apuntado la contrariedad a Derecho de una actuación, hemos oído la típica frase del político respecto de los afectados o interesados: pues que recurran a los tribunales. Frase que sólo es posible cuando el tiempo y la inactividad de la Justicia les garantiza, al político o al funcionario responsable, la impunidad cuya posibilidad consideraba el periódico en su editorial.
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