martes, 18 de noviembre de 2008

LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA ACTUALIDAD V


En principio la redacción legal de los efectos que los sistemas de evaluación han de determinar las leyes de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público parece indicar que el principal de ellos es la carrera horizontal de los empleados públicos, pero la ley también contempla como destino de dichos efectos a la provisión de puestos de trabajo, por lo que la evaluación igualmente afecta a la carrera vertical que se define estatutariamente como el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el propio Estatuto.

Por tanto, lo que hay que considerar, en una interpretación sistemática de la Ley, es que la evaluación del desempeño, en principio, se dirige a la carrera horizontal permitiendo, de ser favorable, el acceso a grados y categorías determinados y que la evaluación en sí misma o el grado o categoría alcanzados pueden ser considerados méritos a efectos de la provisión de puestos de trabajo. De este modo, la previsión realizada en el artículo 16.4 del Estatuto Básico del Empleado Público respecto de que, según lo que determine la Administración pública correspondiente, los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical, puede constituir un hecho normal, si bien no se plantee con una plena simultaneidad, sino que el sistema más propio es que, para alcanzar determinados puestos de trabajo, pueda establecerse que sea necesario haber alcanzado una determinada categoría o grado y haber sido evaluado positivamente en la última o más reciente evaluación.

Claro es que también puede pensarse que el alcance de un puesto de trabajo por un sistema de provisión suponga o implique una valoración o un mérito que determine, a su vez, el alcance de una categoría, pero ello afecta a la estructura de la función pública o Administración correspondiente y complica mucho la cuestión, al determinar una decisión por el que la categoría o grado no es sólo una cuestión de carrera funcionarial sino de nivel de puestos de trabajo. Punto que afecta a lo que la Ley califica en su artículo 74 como ordenación de los puestos de trabajo. Una vez más el legislador ha abierto tantos frentes y posibilidades que más que bases se producen indicaciones generales y vagas que complican las decisiones y sobre todo la estructura y el modelo a elegir que sea coherente y equilibrado.

De otro lado, la cuestión que quiero destacar, y que creo haber apuntado con anterioridad, es que, al influir la evaluación del desempeño en la carrera vertical, la cuestión no se desenvuelve únicamente en el ámbito de una relación entre dos sujetos, sino que puede afectar a terceros y que, al tener que ser un sistema objetivo aprobado previamente, los problemas de agravios comparativos o de reclamaciones de terceros respecto de las evaluaciones efectuadas pueden ser frecuentes, de ahí que haya hecho referencia a la juridificación del procedimiento. Además el requerimiento de una categoría para un puesto de trabajo también ha de ser objetivo, por lo que también ha de establecerse en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, previamente a cualquier sistema de provisión y no en la convocatoria de provisión correspondiente. También se destaca que la evaluación es un mérito que puede evaluarse dos veces.

En íntima relación con la provisión de puestos de trabajo se muestra lo dispuesto en el punto 4 del artículo 20 del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto determina que la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño, pero este punto quiero tratarlo de modo exclusivo, por lo que será objeto de análisis en otro momento.

Para finalizar sólo quiero destacar que la provisión de puestos de trabajo, al comprender los sistemas de concurso y de libre designación, hace que se tenga que valorar el efecto que la evaluación pueda tener en el segundo de ellos y mi opinión, a la vista del desarrollo del sistema hasta la fecha, es que resulta ridículo pensar que la evaluación pueda tener efectos objetivos en dicho sistema de provisión.

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