jueves, 23 de abril de 2009

EL FUNCIONARIO INTERINO : Su necesidad.


Quiero iniciar unas reflexiones en torno al funcionario interino, en cuanto que constituyendo una necesidad organizativa de las Administraciones públicas y, por lo tanto, siendo permanente su existencia en el tiempo, es en cambio objeto de consideraciones negativas por parte de la propia Administración, del resto de los funcionarios e, incluso, de la judicatura. Es posible apuntar que la razón de esta visión desfavorable respecto de esta clase de funcionarios tiene su raíz principal en el hecho de que su nombramiento no tiene origen en la superación de las pruebas selectivas que otorgan el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. Su legitimación, podríamos decir, es de menor intensidad que la del funcionario de carrera y tiene una consecuencia básica: su relación con la Administración pública es de carácter temporal o interino como la propia calificación del funcionario indica. Esta es la diferencia jurídica principal respecto de los funcionarios de carrera y su real desigualdad respecto de los mismos.

Lo antedicho nada tiene que ver con el rendimiento del funcionario interino o sus conocimientos que serán lo que sean en cada caso y que pueden ser objeto de la correspondiente evaluación. Entre los funcionarios interinos, dados los sistemas actuales de formación de las bolsas de trabajo que sirven para su selección, es frecuente que muchos sean personas que han acudido a las pruebas selectivas y que no las han superado, pero que pueden haber “aprobado” algún ejercicio, y cuyas notas sirven para su ordenación en las mencionadas bolsas. Para cualquiera es fácil intuir que este hecho mismo ya conlleva que el funcionario de carrera siempre considere que el interino no ha sido capaz de superar las pruebas que el superó, lo que desde su perspectiva, lo sitúa en una situación de inferioridad. También cuando el nombramiento no tiene raíces objetivas, sino que es fruto de una recomendación la consideración no es favorable, pues es el amigo, pariente etc. de un cargo político o funcionarial y, por tanto, un favorecido. Pero repito que la realidad es distinta en cada caso y que la cuestión no deja de ser más que un hecho o circunstancia que nada tiene que ver con la valía e interés del funcionario interino. Es más es frecuente la opinión de muchos, políticos sobre todo o altos cargos, que consideran que el funcionario interino muestra una mayor atención, dedicación y rendimiento que el de carrera y que prefieren un interino antes que algunos funcionarios de carrera.

Es comprensible que dicha situación se produzca, porque sobre el interino, como sobre cualquier otro personal de carácter temporal o incluso sobre los laborales, pende siempre la espada de Damocles, dispuesta a cercenar su relación con la Administración, por lo que es normal que no ofrezcan resistencia a obedecer las órdenes que se les dirijan y no planteen los mismos problemas que los funcionarios de carrera que, seguros de su permanencia y según las circunstancias, pueden poner obstáculos o alegar antijuridicidades o contrariedades al interés público para cumplir los mandatos o para emitir sus actos de trámite en el sentido que se les pide.

Para acabar por hoy y dejar para otro momento la consideración de los posibles tratos desiguales que se producen respecto de los funcionarios interinos, lo que hay que señalar es que constituyen, por encima de todo, una necesidad organizativa para el buen funcionamiento de la Administración, sobre todo para el de los procesos de selección de funcionarios y de provisión de puestos de trabajo y basta leer el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, para comprender que, aun cuando limitados sus nombramientos por razón de la necesidad y urgencia, (lo que implica que sea necesario reflexionar, antes de su nombramiento, sobre dicha necesidad o urgencia), lo cierto es que pueden efectuarse dichos nombramientos para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera (lo que significa que la figura del funcionario interino facilita el sistema de nombramientos provisionales y comisiones de servicio de los funcionarios de carrera) o para la sustitución transitoria de los titulares o para la ejecución de programas de carácter temporal o para atender el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Hay pues que considerar que interinos siempre habrá y que sea cual sea el sistema seguido para su nombramiento es normal que un funcionario interino después de su cese se incorpore de nuevo a la bolsa de trabajo y vuelva a ser objeto de otro nombramiento o de otros y que, por tanto, llegue a acumular años de servicios en la Administración pública y a adquirir experiencias concretas y en general y, por qué no, méritos concretos.

2 comentarios:

  1. El planteamiento de la cuestión pretende ser objetivo, pero la realidad es la que es. El interino, al menos en Administraciones de tamaño inferior a cien puestos de trabajo, es la persona dócil amigo del político que le nombra. ¿Su trabajo? Sin rigor alguno puesto que su único objetivo, por partidista y partidario, es favorecer los deseos de su mentor, sin importarle la legalidad ni el procedimiento administrativo. Su supervivencia en la organización administrativa depende de ello.

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  2. Yo soy funcionaria interina. Entré en la Administración a través de un concurso de méritos. Se presentaron para ocupar el puesto 2800 personas más o menos. Nadie me enchufó. Parece que para tener conocimientos para ejercer en el puesto que se ocupa, solo es posible si has aprobado la oposición. Se olvida que a lo mejor el funcionario interino ha trabajado y tiene más experiencia laboral adquirida en diversos sectores. Suele suceder que se termina una carrera y luego ante no saber que hacer, me preparo unas oposiciones. No ha ejercido, no ha visto un paciente, no ha tratado ningún caso, pero eso sí,...ha aprobado las oposiciones y ya está preparado para pedir mucho y trabajar poquito.

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