Los lectores que me sigan últimamente conocerán mi postura u opinión de que las Administraciones públicas son una parte importante del sistema jurídico y, sobre todo, de su eficacia y que los Trinunales o la Justicia constituye la última instancia para el caso de que aquéllas no cumplan dicho papel, se desvien del derecho o abusen del poder. También han de conocer mi preocupación básica por la organización de la Administración pública y por la relación entre derecho y organización. Una parte en la que dicha relación se hace muy evidente es, precisamente, en la función pública o en la gestión de personal y es éste un ámbito específico de conflictos jurídicos con la Administración que llegan a la vía judicial contencioso administrativa. En este orden, es en el que surge siempre, en mí, una preocupación especial o la comprobación de una situación bastante general que no me acaba de convencer y que creo que no es ajustada a derecho y que muchas veces finaliza en situaciones jurídicas distintas en personas o funcionarios en idéntica situación fáctica. Problemas similares, creo, que es más dificil que se produzcan en el seno de las empresas privadas, pero en la Administración pública son cosa habitual, precisamente por una cierta sublimación funcionarial del derecho, cuando conviene.
Muchas veces en la Administración determinados cuerpos de funcionarios o grupos de ellos, obtienen la declaración de derechos o situaciones con efectos salariales o de carrera y, por tanto, con efectos jurídicos, mientras que otros en situación similar, igual o idéntica, no consiguen lo mismo. Recuerdo que, en mis tiempos de gestor de personal, ante peticiones de algún grupo del reconocimiento de alguna situación en su favor, he respondido que previamente había que analizar los funcionarios o grupos de funcionarios que pudieran verse afectados o encontrarse en situación de reclamar la misma decisión en su favor. La clasificación o, más bien, la reclasificación de puestos es un ejemplo frecuente de creación de casos de desigualdades y reivindicaciones, precisamente por ignorar las consecuencias y agravios comparativos que puede ocasionar un decisión poco meditada.
Pero es que, además, cuando estos asuntos llegan a los tribunales de justicia no siempre llegan de una sola vez, sino que se dilatan en el tiempo siguiendo el ritmo que siguieron en su día los recursos administrativos y, en consecuencia, no siempre es el mismo juzgado o sección en su caso el que ve todos los casos y se producen sentencias diversas y los afectados por ellas quedan en distinta situación jurídica que el compañero de la mesa de al lado, sin más recurso posible que llegar al Trtibunal Constitucional con un recurso de amparo basado en un quebrantamiento del principio de igualdad o en la inexistencia de una instancia ante la que alegar, si el quebrantamiento se considera que lo produce la última instancia judicial.
Ante situaciones como la descrita la reclamación de perjudicado final que ve que sus compañeros han obtenido un beneficio, posteriormente a la decisión judicial que no se lo consideró en su favor, alega ante la Administración la desigualdad producida y se encuentra con la respuesta de que lo suyo es cosa juzgada y, en una palabra, que se ha de aguantar, que no hay solución. Muchos pioneros que han luchado por una solución justa que no obtienen, ven que otros la consiguen con posterioridad. Cuando la solución ha venido por vía judicial, un muro insalvable se yergue ante los que no lo consiguieron con anterioridad; la Administración les alega la cosa juzgada y no atiende a que la causa u origen de la desigualdad es una mala gestión de su parte, bien por adoptar soluciones poco pensadas o por hacerlo con gran alegría sin conocer el número de personas afectadas y sin considerar el gasto público que se va a producir. Cuando el problema surge, no extiende su decisión al resto de personal afectado, sino que argumenta que su situación no es idéntica y, así, la cosa llega a los tribunales, pues quien se siente desigualmente tratado suele siempre reaccionar así, más por el fuero que por el huevo.
Pero lo que me hacen pensar estas situaciones es que esa alegación de cosa juzgada no me satisface. Es cierto que un caso concreto ha quedado resuelto en vía judicial y que, una persona ha obtenido una resolución y, la mayor parte de las veces, se han escuchado sus alegaciones sobre la desigualdad producida. Otras no, cuando la última vía judicial, en la misma sección incluso, dicta sentencias inapelables que son las que crean la desigualdad. Pues, bien, en estos casos que afectan a cuerpos, grupos o colectivos de funcionarios, creo que una adecuada gestión de personal es corregir la desigualdad y no refugiarse en la cosa juzgada más bien aplicable a la vía judicial. De una parte es una cuestión organizativa que requiere de una gestión reparadora para que nadie ante el mismo trabajo se encuentre en distinta situación que el compañero y segundo porque la obligación general de todo poder público es el ajustarse no sólo a las leyes, sino a ese Derecho, con mayúscula, que exige ante todo equilibrio, equidad e igualdad. Por tanto creo que es justo que la Administración pueda corregir esas desigualdades que ella misma provoca y que el sistema judicial ajusta en su evolución jurisprudencial. Eso es ajustarse al artículo 9 de la Constitución, aplicarlo de modo adecuado y más noble que refugiarse en la cosa juzgada, que más bien es el caso juzgado, porque la "cosa" se juzga más de una vez y con resultados distintos.
Tiene un muy buen punto de vista una opinión muy objetiva ya que logras tener todo claro, en definitiva me encanto u articulo, un saludo.
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