domingo, 27 de noviembre de 2011

LOS ADMINISTRADORES GENERALES Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS VI: La implementación 3: La estructuración orgánica.

A medida que intento desarrollar esta serie de entradas dedicadas a la actuación de los administradores generales y las políticas públicas, al no hacerlo de una vez, ni reproduciendo exactamente lo escrito en el libro homenaje al profesor Baena del Alcázar, se me evidencia más que lo que realmente se está abordando es la gestión administrativa pública propiamente dicha, de ahí que exista la referencia a la administración general, sin perjuicio de la intervención de los especialistas. Al mismo tiempo, he analizado de modo general el diseño orgánico y los procedimientos de gestión que influyen en él. Pero, junto al diseño orgánico, tal como lo he enfocado, hay que considerer la creación de órganos administrativos o la estructuración orgánica propiamente dicha. La interrrelación de las fases de las políticas públicas, asi como la de los factores administrativos, que ya se han enumerado, se hace manifiesta y al tratar, de entre ellos, a la organización, también se hacen evidentes los momentos o fases que en ella se producen. Mucho de lo que a continuación se expone, y se expondrá en el futuro, ha sido ya comentado en otras entradas en especial en las dedicadas a la Organización, legalidad, racionalidad, practicidad y realismo, en especial en la III, en la que al tratar de le reorganización en la Generalidad Valenciana se hacía referencia al diseño orgánico y a la estructuración y a su conexión con las relaciones de puestos de trabajo y los análisis y clasificación de éstos.

Por tanto, resulta que una norma puede establecer unas personas o entes o unos órganos superiores, políticos o de conexión entre política y administración, que se encargarán de una actividad o de la eficacia de una política pública y otras normas de desarrollo establecer los órganos inferiores a aquéllos y de carácter administrativo puro, con lo que toda la estructura administrativa u orgánica queda de manifiesto. Al mismo tiempo, estas normas describen lo que hacen estos órganos; es decir, fijan sus competencias, tanto en sentido jurídico como organizativo, funciones e, incluso, tareas. La descripción se hace en norma para que tenga publicidad y todos conozcan la organización administrativa y lo que corresponde a cada órgano. Desde el punto de vista jurídico esta atribución de competencias influye en la validez o no de las actuaciones administrativas y desde el punto de vista racional y práctico supone que quien actúa es el que tiene el saber, conocimiento, técnico y preparación para hacerlo.

Pero ¿cómo y por quién se hace esta estructuración? ¿Cómo corresponde racional y técnicamente? Y ¿cómo esta regulado que se haga? 

Planteada esta cuestión, hay que empezar diciendo que si se siguen los presupuestos racionales y técnicos que luego recoge el derecho como exigibles, esto de la organización y la reestructuación no es tan simple como parece serlo en la realidad. En resumen, sentarse en grupo y confeccionar una norma que establezca una organización y unas competencias y funciones, no puede ser simplemente eso y luego ya veremos. No se trata de satisfacer la necesidad "política" y ya está. Al contrario, ha de ser el resultado de una actividad permanente de estudio y análisis de lo que ya existe y de lo que se está haciendo y de lo que se pretende hacer y todo de acuerdo con los intereses generales y teniendo en cuenta los efectos posteriores. Esta tarea, que supone la coordinación con toda la organización correspondiente para obtener información, corresponde a los Servicios comunes y a los administradores generales. De modo que establecida una nueva política pública, con necesario impacto en organización y actividad, se analicen los cambios necesarios y el aprovechamiento de lo existente y se reorganice lo existente. Ello supone que se haya de exponer la relación del tema con el análisis de puestos de trabajo y su estructuración y con la consiguiente y necesaria repercusión en la gestión de recursos humanos y, por supuesto, en el gasto público. Pero esto será el objeto de nuestra próxima reflexión.

Finalizo, pues, repitiendo que esta tarea, supone una actividad permanente e intensa, que aun cuando cualquier organización tenga que realizarla, de ahí que digamos que es racional y técnica, en la Administración pública resulta más importante, porque afecta a los intereses generales y al presupuesto y gasto público y, en consecuencia, a todos los ciudadanos. No puede ser sólo fruto del capricho o imposición de un político por muy electo que sea o de una alegría funcionarial para salir del paso u ofrecer la imagen de que se está trabajando, es un acto de gobierno (si se quiere de gobernanza) y de buena administración.



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