martes, 13 de marzo de 2012

LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: Las pruebas selectivas II

De lo analizado hasta hora respecto de las pruebas selectivas y su contenido, se puede destacar que éstas han de tener una parte escrita, una oral y una de carácter práctico. Pero el artículo 61.5 del Estatuto Básico del empleado público, también nos señala indirectamente la posible existencia de otros tipos de pruebas cuando dice que para asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. A la racionalidad del establecimiento de cursos y de períodos de prácticas ya me he referido, considerando que hacen que las pruebas de capacidad se ajusten más a los conocimientos propios de quienes no tienen experiencia en la administración pública, dejando para el proceso de los cursos el analizar la capacidades de aplicación práctica de los conocimientos poseídos y el aprendizaje de los que sólo o preferentemente se pueden adquirir mediante la práctica y ejercicio de la actividad profesional o mediante la transmisión de los expertos. Lo importante es que este tipo de pruebas, las cuales no se presentan como preceptivas, son elementos que aseguran la objetividad y racionalidad, por lo que, desde mi punto de vista, debían de ser preceptivas en los niveles superiores de la Administración y en todos aquellos en los que la especialidad de lo público predomina sobre lo común y general de una profesión.

Pero el problema principal de las pruebas selectivas no nace muchas veces de la conformación legal o teórica que se otorgue a las mismas, ni de su mayor o menor racionalidad, sino de la necesidad de evitar la corrupción de los procesos selectivos, en la que, si bien el punto esencial (a comentar otro día) es el de la composición de los órganos o comisiones de selección, se trata de que las pruebas selectivas o los ejercicios a realizar no sean conocidos de antemano por los aspirantes de modo que unos obtengan ventaja sobre otros, lo que obliga a determinadas formas de realizar los ejercicios escritos, orales y prácticos. Creo que ya lo he dicho, no hay sistema racional de pruebas selectivas que resista si los miembros de los órganos de selección o la Administración de la que dependen son corruptos o utilizan los procesos selectivos para favorecer a una determinada parte o clase de aspirantes o si filtran los ejercicios que se van a exigir. Por ello, en los ejercicios escritos, al menos en lo que yo conozco, han ido perdiendo vigencia los que establecían un tema general, normalmente de relación entre distintas materias o temas del programa, por el cual se podía determinar mejor la capacidad y calidad del aspirante, rompiendo la monotonía en la lectura posterior del tema, para pasar a conformar el contenido del ejercicio a desarrollar por sorteo entre los temas y epígrafes del programa correspondiente. Esta opción segunda, para mí, lo que hace es que la preparación de los temas por las academias o preparadores de las pruebas sea más sencilla, pero hace que los aspirantes, de salir un tema ya preparado, aburran al tribunal con la misma exposición reiterada por unos y otros, hasta el punto de poder determinar en muchos casos su correspondencia con una misma academia o preparador. Este ejercicio que asegura que no hay filtraciones, salvo fraude en el sorteo, disminuye en cambio la posibilidad de valorar mejor la capacidad analítica del aspirante que el artículo 61.2 pide que se compruebe en las pruebas.

Del mismo modo, el ejercicio oral, además de lo que represente, en este sentido, la lectura del ejercicio escrito o la exposición curricular de los aspirantes o las entrevistas, en su caso, consiste en la exposición, en virtud de sorteo o insaculación previa, de un tema de cada una de las diferentes materias que componen el programa, normalmente en una hora, ante la comisión; de modo que el aspirante elige el tiempo que dedica a cada tema dentro del tiempo establecido y demuestra su capacidad de síntesis, su habilidad para utilizar su mayor conocimiento en unos temas que otros, sin dejar de exponer ninguno, y la calidad de su expresión oral.

Del carácter práctico de las pruebas creo que ya se ha hecho suficiente referencia y de su mayor utilidad respecto de profesiones habituales en las actividades privadas o civiles. En resumen, hay, desgraciadamente muchos condicionantes que no permiten que las pruebas selectivas sean más racionales, sobre todo en los niveles superiores, por lo que, efectivamente, el elemento corrector más importante de todo ello serían los cursos y períodos de prácticas posteriores, como parte del proceso selectivo, pero con rigor, ya que la tendencia normal es la de considerar estos cursos y períodos como un trámite que, finalmente, sólo decide el mejor o peor lugar o puntuación, pero que no elimina a nadie. 

La legislación vigente, no contempla otros sistemas, tales como el que primó en los cuerpos de ingenieros según el cual los que finalizaban sus estudios podían ingresar directamente desde la escuela respectiva en la Administración pública o la de montar sistemas por los que los aspirantes a ingresar en la Administración han de obtener una habilitación previa superando unas pruebas y unos cursos, en su caso, por las que se obtiene un título o documento habilitante para acudir a concursos de provisión de puestos de trabajo. Sistema que presenta claros aspectos racionales pero complicado en su ejecución y sometido a posibles vaivenes según los criterios operantes en cada momento y que exige de una importante organización y estructura.

Posiblemente queden muchos aspectos por tratar y analizar, como por ejemplo puede ser el de las entrevistas o el de las pruebas psicotécnicas o la relación de los informes médicos y las pruebas para las personas discapacitadas y los puestos a desempeñar, que en muchos casos pueden plantear problemas en orden al principio de igualdad y también al mérito y capacidad. Otro elemento esencial con claras connotaciones jurídicas posteriores, en cuanto a reclamaciones y recursos, es el del sistema de motivación de las decisiones de los órganos de selección en cada ejercicio y el de la denominada discrecionalidad técnica de los mismos. Creo que de todo ello hay referencias en el blog, sin perjuicio de que se vuelvan a tratar en otra ocasión.

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