Cuando leí el artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado público a efectos de lo Comentarios que sobre el mismo figuran en www.morey-abogados.com, no lo comenté, así como tampoco lo hice respecto del Capítulo en el que se encuentra. Este artículo se limita a decir que Las Administraciones públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. El artículo es el primero del Capítulo dedicado al derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, la cual, pues queda al arbitrio o regulación de cada Administración pública. Subrayo en negrilla lo del derecho por razón de los comentarios que seguirán y de las consecuencias que la crisis económica pueda tener en la cuestión, tal como trata Sevach en su post sobre la Jibarización de funcionarios: dedicación forzosa a tiempo parcial. La lectura del post citado, lo primero que me suscitó es la posible conexión de la cuestión con la de las incompatibilidades de los funcionarios que tanta acogida o preocupación y consultas presenta en las entradas de nuestro blog. De otro lado, el tema o cuestión de la jornada a tiempo parcial es indudable que afecta a temas como el de la ordenación del personal; dedicación; los complementos; la estructura de puestos de trabajo, su análisis y clasificación; el volumen y carga de trabajo; la buena gestión de personal; etc. ¡Ahí es nada¡, casi un tratado de gestión de personal o recursos humanos, como otros gustan de denominar, y de organización y estructura orgánica de las Administraciones públicas. Pero, en resumen, el EBEP no hace referencia a la jornada de los funcionarios como un medio de organizar la Administración o la función pública o de programar el gasto público, lo que destaca es que es un derecho de los funcionarios, lo que de otra parte constituye un deber de los mismos de cumplirla. La jornada se presenta como una premisa, como una decisión previa, que condicionaría el análisis y clasificación de puestos de trabajo y su número (o sea, la estructura) y no como un resultado de dicho análisis. No obstante, la situación de crisis y las posibles medidas para paliarla nos ofrece esa posibilidad de que la jornada, además de poder ser un medio de organizar, constituya también un medio de ahorro, a costa de los funcionarios; de algunos podíamos decir. Por ello, y para ello, estas decisiones tendrían que estar bien fundadas y justificadas por el buen orden, la racionalidad y la necesidad.
¿Es posible, pues, que se cumplan las previsiones de Sevach en la materia? Lo normal es pensar que sí. ¿Admitirán los Tribunales de Justicia que todo se haga por real decreto o decreto ley y sin base racional y analítica previa que justifique la necesidad desde el punto de vista orgánico y funcional? También hay que pensar, desgraciadamente, que sí. ¿Será posible que la aplicación de jornadas a tiempo parcial determine que el número de puestos aumente? Es decir, ¿es posible que la conversión de un puesto en de dedicación parcial determine la creación o conversión de otros al mismo régimen de dedicación? También hay que pensar que sí y dependiendo de las cargas de trabajo de cada unidad. Lo que, naturalmente, no podría admitirse, si las razones para la reducción de jornada que se aduzcan lo son de problemas económicos, es que se aumente el número de puestos existentes, aunque los nuevos creados sean a tiempo parcial.
Pero, además, la jornada a tiempo parcial ¿es algo bueno o malo? También depende. Si se basa en estudios serios y con análisis de cada unidad y puesto y cargas de trabajo y tras la aplicación de planes de ordenación de los recursos humanos de una Administración que justifique la necesidad de la medida y dónde, no cabrían objeciones. Pero, la verdad, es que los antecedentes y la carencia de una buena administración y de la inexistencia de una tecnoestructura en el sentido que he venido considerando en este blog, hacen pensar que este proceso no seguirá esas pautas, sino que las negociaciones, los actos simplemente impuestos o inmotivados, los intereses personales, las reducciones de jornada en casos de conciliación familiar, la admisión de compatibilidades donde ahora no caben, la reducción de complementos de dedicación consecuentes, etc.; serán las razones más fáciles para tomar la decisión de reducir la jornada en cada puesto de trabajo. De este modo, todos pueden quedar beneficiados y no resultar la medida tan desfavorable como parece. De otro lado, la Comunidad Valenciana nos ha dado un ejemplo válido de injusticia, creo yo, cuando aplicó la reducción de jornada por motivos económicos a los interinos y sólo a ellos, por la única razón de serlo.
En definitiva, la Administración puede considerar la jornada de los funcionarios como un sistema de organización y, a la vez, de disminución del gasto, pero ha de atender a la buena organización y analizar seriamente si es más caro o más barato, porque a lo mejor, desde este punto de vista puede ser mejor suprimir un puesto que reducir la jornada de dos o tres. La maldad de la jornada a tiempo parcial no es, pues, evidente, ya que, al contrario, puede ser un sistema de ahorro sin destruir empleo y teniendo en cuenta el panorama general de la economía de cada Administración. Pero desde este blog se viene abogando por que todas estas decisiones se apoyen en una estructura permanente de análisis de problemas y soluciones, de políticas y procedimientos idóneos y de cálculo de medios y recursos y adecuada planificación y coordinación partiendo de toda la estructura y organización existente y también contando con la del resto de las Administraciones públicas. Eso es un trabajo serio, frente a una improvisación que puede tener efectos perversos. Eso es administrar y prever y tener la reforma a mano, sin que el tiempo perturbe la acción política futura y necesaria, evitando el deterioro de no dar solución pronta al problema existente. La primera reforma administrativa, pues, es organizar la Administración con la tecnoestructura que desde aquí vengo reclamando.
Pero lo cierto, y lo más sencillo, es que la jornada de trabajo de los funcionarios, tal como he dicho y creo, se configura como una decisión previa que determina el horario de los funcionarios con carácter general y su reducción o conversión en jornada parcial dependería de circunstancias concretas de cada puesto y de cada persona que lo desempeña, que hicieran que fuera posible y adecuado a los intereses públicos y a los del funcionario, que la dedicación en el puesto fuera menor, sin que la organización, el rendimiento y el gasto se vean perturbados.
En definitiva, la Administración puede considerar la jornada de los funcionarios como un sistema de organización y, a la vez, de disminución del gasto, pero ha de atender a la buena organización y analizar seriamente si es más caro o más barato, porque a lo mejor, desde este punto de vista puede ser mejor suprimir un puesto que reducir la jornada de dos o tres. La maldad de la jornada a tiempo parcial no es, pues, evidente, ya que, al contrario, puede ser un sistema de ahorro sin destruir empleo y teniendo en cuenta el panorama general de la economía de cada Administración. Pero desde este blog se viene abogando por que todas estas decisiones se apoyen en una estructura permanente de análisis de problemas y soluciones, de políticas y procedimientos idóneos y de cálculo de medios y recursos y adecuada planificación y coordinación partiendo de toda la estructura y organización existente y también contando con la del resto de las Administraciones públicas. Eso es un trabajo serio, frente a una improvisación que puede tener efectos perversos. Eso es administrar y prever y tener la reforma a mano, sin que el tiempo perturbe la acción política futura y necesaria, evitando el deterioro de no dar solución pronta al problema existente. La primera reforma administrativa, pues, es organizar la Administración con la tecnoestructura que desde aquí vengo reclamando.
Pero lo cierto, y lo más sencillo, es que la jornada de trabajo de los funcionarios, tal como he dicho y creo, se configura como una decisión previa que determina el horario de los funcionarios con carácter general y su reducción o conversión en jornada parcial dependería de circunstancias concretas de cada puesto y de cada persona que lo desempeña, que hicieran que fuera posible y adecuado a los intereses públicos y a los del funcionario, que la dedicación en el puesto fuera menor, sin que la organización, el rendimiento y el gasto se vean perturbados.
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