jueves, 8 de noviembre de 2012

MI HEMEROTECA: Todos funcionarios

El 17 de mayo de 1994 en el diario de Las Provincias se publicaba el siguiente artículo mio:

A lo largo de los treinta años que llevo dedicado al estudio de la administración y la función pública he ido cambiando de pensamiento. En 1984 cuando accedí a la Dirección General de la Función Pública de la Generalidad, me mostraba opuesto a las tendencias que pretendían acabar con los funcionarios y sustituirlos por personal laboral. Me guiaba entonces por los esquemas del ordenamiento jurídico que hasta aquel momento había regido la política de personal de las administraciones públicas y consideraba que las propuestas de laboralización o, bien, partían del desconocimiento o, bien, de la intención de eludir el sistema de oposiciones para colocar libremente a quien se quisiera.

En contra existían opiniones de laboralización fundamentadas en que se obtenía un mayor rendimiento de quienes estaban sujetos al régimen jurídico laboral que de los que lo estaban al administrativo o funcionarial.

La situación produjo algunas indefiniciones en la legislación valenciana, que, de otro lado, también estaban presentes en la estatal y que se convierten en preceptos básicos y de obligatorio cumplimiento.

Hoy pienso que es necesario crear un cuerpo jurídico y especialista en gestión pública, que ejerza una verdadera jefatura sobre un personal que, sujeto al régimen jurídico que se quiera, pueda ser recompensado o penalizado según cual sea su rendimiento.

La realidad es que la discusión sobre quienes de los empleados públicos tienen que ser funcionarios y quienes pueden ser laborales es, en principio, puramente doctrinal o conceptual y hoy tiene, por lo que se refiere a aquellos que prestan servicios en la organización sometida a derecho administrativo y no en empresas públicas sometidas a derecho privado, sólo repercusiones respecto a que los laborales pueden ser libremente despedidos conforme al derecho laboral, aunque no libremente reclutados y a que los puestos laborales están sujetos a la libre circulación de trabajadores del artículo 48 del Tratado de Roma.

Por lo que respecta a los que trabajan en la Administración pública lo único que, inicialmente, les preocupa es conseguir su permanencia y seguridad.

Seguridad que se ve aumentada por la ineficacia en la gestión de personal y la existencia de los antes señalados directivos profesionales públicos que, en lugar de compañeros, ejerzan de vedaderos jefes, tanto administrativos como de personal.

Con la decisión de reconvertir en funcionarios a todos los laborales, sin perjuicio de su necesidad en algunos casos, se retrocedería treinta años y se renunciaría al análisis de otros sistemas o de otra política de personal más eficaz.

Sin embargo, fue el propio Tribunal Constitucional el que consagró una política de personal que no es la que rige en buena parte de Europa.

La permanencia del funcionario tiene relación, como otras veces he dicho, con que ejerza funciones alrededor de decisiones de autoridad y poder, y radica en la necesidad de la actuación neutral de los funcionarios en defensa y realización del derecho; de modo que, los intereses partidistas no desvirtúen los derechos de los ciudadanos.

Por ello, resulta paradójico que este personal sea el que, precisamente, esté condicionado por su libre designación y remoción en el puesto.

La permanencia del resto de los funcionarios se ganó a partir de una huelga de 1914 y, también, se justifica en la evitación de ceses de personal para colocar a los fieles de los partidos que alcanzan el poder; sencillamente por que se trata de empleos públicos sostenidos con el dinero de todos los ciudadanos. Situación que se garantiza sin necesidad de funcionarizar a nadie, simplemente estableciendo, la ley, que no se admiten las designaciones a dedo ni los despidos injustificados.

La realidad es que hemos fracasado en la política de personal y que bien existe una total impotencia o se quiere consolidar a quienes se colocaron a dedo, o un poquito de ambas cosas.

Releído lo anterior no me acaba de gustar el artículo, pues, hoy, una vez más, matizaría la cuestión y una relectura de lo dicho en este blog en la materia bastaría para encontrar dichos matices complementarios. Pero es que la actualidad de la crisis y las medidas que se están adoptando de recortes de gasto público que afectan al número de organismos y empresas públicas y al personal laboral, nos ofrecen situaciones en las que, siempre partiendo de la inexistencia de análisis y estudios previos y serios sobre la situación general o global de cada Administración, se manifiestan y cometen verdaderas injusticias e irregularidades basadas precisamente en decisiones arbitrarias o caprichosas por las que determinadas competencias propias de la organización administrativa pública se traspasaron a empresas u organismos de derecho privado, que se nutren de personal laboral, en algunos casos con oposiciones y otros no, o con mayor o menor seriedad según los casos. Y ahora, ante la crisis económica, o bien, se funcionariza a algunos y se despide a otros, de nuevo arbitrariamente o sin una decisión bien conformada sobre la totalidad del problema, y hasta se utiliza la figura del Decreto ley con la excusa de la supresión de un organismo, eludiendo el ERE, para expropiar derechos que se reconocieron por las leyes o normas de creación de los entes que ahora se suprimen y que garantizaban la continuidad en la Administración de personal y competencias y que aparecían como consecuencia de un proceso selectivo formalmente establecido y en teoría serio. Se ha abierto la espita de la irregularidad, de la arbitrariedad y de la injusticia; lo que no quiere decir que no sea necesario recortar organización y gasto y que no pueda verse afectado el personal. De otro lado,  el abuso en la utilización del Decreto Ley resulta vergonzoso y demuestra lo que vengo diciendo desde hace tiempo, no hay administración pública, hay actuaciones políticas (mal llamadas políticas) sin garantías de legalidad y justicia y prescindiendo de las reglas de buena administración para aprovechar el plazo corto y evitar la crítica inmediata remitiendo a los tribunales y a largo plazo la resolución de esta injusticia y complicando cualquier fundamento y el procedimiento mediante la citada utilización de la figura señalada, que formalmente es una ley y que se funda en abstractas motivaciones de necesidad y urgencia que en principio parece justificar la existencia de crisis económica y  de quiebra, pero que aún con ello constituye sólo un instrumento de eludir cualquier responsabilidad de mal gestor o político. Por, eso sí, no existe ninguna exigencia de responsabilidad a quien organizó a voluntad y sin freno, aumentó la organización sin sentido y gastó a destajo y sin vergüenza y hoy perjudica a terceros del mismo modo.

En resumen, la crisis, la situación actual, la restricción del gasto, los votos, la oposición, etc., no justifican que nada se haga del modo que exige la buena administración y los principios de la Ciencia de la Administración. Tienen razón los que piden que se reduzca la organización política; si tanta urgencia hay, adóptense las decisiones con la celeridad debida y correcta, pero al inocente trátesele como corresponde: con racionalidad, justicia y legalidad general, no con actos disfrazados de ley y fabricada ex profeso. Es, además, un fraude de los principios legales de derecho administrativo y gestión pública más elementales.

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