martes, 28 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: La Ley de 1964 y la clasificación de puestos de trabajo- 1.

En la última entrada me refería a las plantillas orgánicas y las plantillas de cuerpo, hoy hay que detenerse en las primeras, las cuales eran objeto de regulación en el Capítulo V del Título III del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y de él deriva todo el sistema de puestos que en el futuro incidirá claramente en la gestión de personal de nuestras Administraciones públicas y del que me he ocupado y resumido sus problemas en la entrada octava de las dedicadas a los males de la Administración española; lo que significa que el sistema ha acabado constituyendo un problema.

Pero como ahora estoy ofreciendo una perspectiva histórica respecto del papel estructural y en la gestión del puesto de trabajo para, si es posible, que se pueda comprender el por qué ha llegado a ser un problema y considerado por mi parte como uno de los citados males, lo que corresponde es analizar el sistema legal establecido en 1964 y la teoría que alrededor del mismo se va conformando. Por tanto, hay que ver ese Capítulo V de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo primer artículo, el 52 de la Ley, nos introduce ya de lleno en el meollo de la cuestión y de la dificultad que acaba derivando en problema o en un fraude. Dice así:


1) La clasificación de los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con las bases que establezca el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal.

Los puntos siguientes del artículo se refieren a las plantillas orgánicas y el siguiente artículo, el 53, y último del capítulo, vuelve a la clasificación de puestos de trabajo y a las reglas a que han de sujetarse las bases a que se refiere el punto 1 antes reflejado. Releyendo estos artículos a los efectos de la redacción que estoy efectuando, me llama la atención que lo primero que se nos presenta es el tema de la clasificación (art. 52.1) y lo segundo referido no es una explicación de lo que son las plantillas orgánicas sino más bien una referencia procedimental pues el punto 2 del repetido artículo 52 establecía:

Las plantillas orgánicas habrán de ajustarse a las necesidades de los servicios, para lo cual serán revisadas cada cuatro años por los respectivos Ministerios, y potestativamente cada dos, teniendo en cuenta principios de productividad creciente, racionalización y mejor organización del trabajo, que permitan, en su caso, y sin detrimento de la función pública, una reducción de las mismas, con la consiguiente disminución del gasto público.

Antes de reflexionar sobre este punto, me parece conveniente reflejar el 3 del artículo, pues, en cierto modo nos describía lo que es la plantilla orgánica, al decir: Todos los Centros y dependencias de la Administración del Estado formarán sus correspondientes plantillas orgánicas, en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten. Es posible que sea este artículo el que determine que en 1984 las plantillas pasen a denominarse simplemente como relaciones de puestos y que, por ello, lo accesorio, la relación, haga que lo principal la debida clasificación pierda importancia; es decir, lo importante en el futuro acaba siendo lo que se exterioriza y no el proceso que conduce al resultado que hay que relacionar o exteriorizar. Desde mi punto de vista, en 1964, sin perjuicio del significado de la plantilla orgánica, lo importante no es la plantilla en sí sino el proceso de clasificación de puestos de trabajo, del que se ocupa en el artículo 53, no para describirlo en su totalidad, sino para sujetar al Consejo de Ministros o a cada Ministro, según se mire, a unas reglas que el legislador considera como bases de la Clasificación y que aquél ha de considerar forzosamente al establecer las mismas o cada Ministerio al clasificar. El contenido del artículo 53 era el siguiente:

1) Las bases que determinarán la clasificación de los puestos de trabajo se establecerán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Los puestos de carácter predominantemente burocrático habrán de ser desempeñados por funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Administración civil, Administrativo y Auxiliar. Los funcionarios de los Cuerpos especiales ocuparán los puestos de trabajo propios de su especialidad.
b) En la clasificación de los puestos reservados al Cuerpo Técnico de la Administración se determinarán los que por su mayor responsabilidad, deban ser desempeñados por funcionarios con diploma de directivo.
c) En la clasificación de los puestos reservados a los Cuerpos Administrativo y Auxiliar se tendrán en cuenta los criterios que se señalan en el artículo 23. (Dicho artículo decía: " Corresponde a los Cuerpos Generales el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, con excepción de las plazas reservadas expresamente a otras clases de funcionarios en la clasificación que se realice conforme a la sección 1ª del capítulo V de este Título". y en el punto 4 decía: "Los funcionarios del Cuerpo Administrativo desempeñarán las tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Técnico. Deberán poseer título de Bachillerato superior o equivalente)
d) Dentro de los puestos reservados a cada Cuerpo general o especial se determinarán sus características singulares, condiciones de su ejercicio y su nivel en la respectiva organización jerárquica.
e) Se determinarán los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados indistintamente por funcionarios de diversos Cuerpos.
2. La Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal, podrá dictar instrucciones y normas para el análisis, determinación y clasificación de los puestos de trabajo, así como para asegurar la unidad de criterio en esta materia.

Esta es pues la regulación superior respecto de las plantillas orgánicas, en realidad de la clasificación de puestos de trabajo de cuyas reglas reflejadas surgen una serie de cuestiones que hay que comentar y reflexionar al efecto de comprender la actualidad, pero que estimo que han de ocupar otra entrada o post, pues son muchas las cosas que ahora me sugieren y que he de, más o menos, ordenar. Pero vaya por delante, que lo primero que hay que destacar es que el sistema conlleva un análisis de los puestos a efectos de clasificarlos según unas reglas prefijadas y conforme a unas bases por perfilar y unas instrucciones y normas aseguradoras de criterios unitarios o uniformes. Sin embargo, se deduce de las reglas que afectan a los cuerpos generales y del artículo 23 que una cuestión principal es la atribución de los puestos que corresponden a los mismos puesto que son los de nueva creación y que en ello radica uno de los fines de la reforma que es la de reducir el papel o la presencia de los funcionarios de los cuerpos especiales en el nivel administrativo que se denomina como burocrático y la patrimonialización o apropiación de la organización que ello ha supuesto. De otra parte, del punto 2 del artículo 52 queda claro que el sistema lo es de reducción de plantillas, de disminución del gasto público y de mediante la racionalización y la organización del trabajo alcanzar cada vez una mayor productividad. El elemento racionalizador ha de ser, pues, un factor o principio básico del análisis y clasificación de puestos de trabajo, lo que consecuentemente no se puede separar de la contemplación global y unitaria de la organización existente de toda la Administración, papel unitario que queda encomendado a la Comisión Superior de Personal y a la Junta de Clasificación que se estableció. Era pues una verdadera reforma administrativa que se apoyaba en principios de organización que requería de investigación y racionalidad, lo que suponía acercarse a la reclamada organización científica de la Administración pública al final de la II República.  

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