martes, 15 de octubre de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La reforma de 1984. 1

Este verano al tratar de la realidad de la reforma de 1964 dejé para más adelante el analizar cómo queda la cuestión de los puestos de trabajo y sus relaciones a partir de la regulación efectuada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que tiene como uno de sus objetivos principales el establecimiento de las bases del Régimen Estatutario de la Función Pública, dada la construcción del Estado de las Autonomías. En su preámbulo, respecto de la cuestión que nos ocupa, es de destacar el siguiente párrafo:
Se afronta, de otra parte, de una manera realista, el problema de la carrera administrativa, autorizando al Gobierno para reformar profundamente nuestra Función Pública, sus Cuerpos y escalas, permitiendo su supresión, unificación o modificación y ordenando la realización de los estudios precisos para la clasificación de los puestos de trabajo, base sobre la que ha de articularse la auténtica carrera administrativa.
La Ley modifica, por ello, el actual sistema de retribuciones, estableciendo con claridad una primacía importante para aquellas que van ligadas al desempeño del puesto de trabajo.

Sin perjuicio del contenido del párrafo que sigue, me detengo para comentar lo expuesto, sobre todo para señalar cómo una vez más la clasificación de puestos, no tanto las relaciones que han de ser su resultado, se considera la base sobre la que articular una carrera administrativa real o auténtica, de modo que el puesto de trabajo se constituye en el elemento nuclear del sistema. Sin embargo el sistema de la clasificación queda pendiente, en realidad, de los estudios precisos, lo que significa que legalmente no está definido en cuanto al análisis y clasificación. Se puede decir que seguimos en la misma situación que antes y que también queda de manifiesto que carrera y retribución quedan íntimamente unidas si bien en relación al puesto y su desempeño. Quizá nos aclare un poco más la dirección de la reforma el párrafo con el que continúa el preámbulo y que dice así:

La racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública constituye un medio necesario para el cumplimiento del objetivo de acercar la Administración a los ciudadanos. La unificación de Cuerpos y escalas, además de posibilitar el mejor despliegue de posibilidades de trabajo de los funcionarios mejorará la eficacia de la Administración al servicio del interés general de la sociedad. Por ello, sin perjuicio de lo que en este aspecto se dispone en el artículo 27, las disposiciones adicionales de esta Ley introducen importantes cambios, tanto en lo que se refiere a la Administración del Estado, como a la Administración Institucional y a la  de la Seguridad Social. Igualmente se produce una profunda modificación de los Cuerpos docentes no universitarios, creándose los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de maestros.

Se puede decir que, salvo las medidas concretas de modificaciones en cuerpos de funcionarios, las primeras partes del párrafo, muestran bastante retórica y, particularmente, salvo que contemplara casos concretos, me resulta difícil comprender que la racionalización de la estructura corporativa, por sí sola, pueda acercar la administración a los ciudadanos, etc. La respuesta efectiva a las razones y motivos de esta modificación estructural sólo puede obtenerse de un estudio detenido de las disposiciones adicionales de la Ley que contienen disposiciones al efecto y de sus consecuencias reales; cuestión difícil y trabajosa, pues implicaría analizar en los cuerpos o escalas que se integran sus programas para las pruebas de ingreso, su rigurosidad, puestos nuevos que pueden alcanzar con su integración, poder burocrático de los cuerpos en que se integran, diferencias en la formación de los cuerpos integrados y si todo ello implica en realidad una mejora en la administración y un beneficio para el interés general o es sólo una promoción de determinados funcionarios hacia niveles superiores y puestos a los que no tenían acceso antes, beneficiando más a intereses propios de los funcionarios que al interés general y muestra de una política mantenida por el partido socialista entonces en el poder y autor de la reforma. Hay que tener en cuenta que esta integración, en principio, supone que la clasificación se realiza con la adscripción de puestos a cuerpos y que la libre designación se ha convertido en el sistema general de provisión en los niveles burocráticos superiores. Todo ello, sin perjuicio, del fundamento racional que supone que se integren cuerpos que tienen como base una misma profesión o título académico.

Sea como sea, el Capítulo VI de la Ley es el que sienta las bases para la racionalización señalada y en su artículo 25 introduce una agrupación de cuerpos o grupos de clasificación que tuvo clara transcendencia, primero en cuanto a la fijación del sueldo, pero también en cuanto que lo que hemos analizado como adscripción múltiple de un puesto a diferentes cuerpos, pasa convertirse en muchos casos en la adscripción de un puesto a un nivel de titulación o grupo de los que recoge el artículo o, incluso, a través de la clasificación, a niveles distintos de titulación, apareciendo así los que se han  dado en llamar puestos barrados: A/B, B/C etc.

El artículo 25 establecía los siguientes grupos de clasificación:

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E. Certificado de escolaridad.

Para mejor comprensión de las consecuencias de esta agrupación ligada a la clasificación de puestos, hay que decir que en esa época existe una postura contraria a los cuerpos de funcionarios y que pese a subsistencia y poder de éstos, la medida puede considerarse incursa en este sentimiento contrario o desfavorable, lo que produce cambios en la carrera y provisión de puestos de trabajo, más claros quizá en la administración general que en la especial. Lo que es evidente es que si se contempla que la clasificación del puesto se refiere en primer lugar a un grupo de titulación y a unos requisitos, la adscripción corporativa pierde fuerza, lo que permite que el nivel político tenga un margen mucho más amplio para la libre designación, superando el límite que le establecía la estructura corporativa. Pero en otro momento seguiré con esta reforma de 1984 y su regulación de la clasificación y puestos.


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