jueves, 24 de octubre de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La reforma de 1984.3

La verdad es que el análisis del artículo 14 de la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública, después de tantos años, ha hecho que fuera como un descubrimiento para mí, ya que la aceptación particular y oficial en la Comunidad Valenciana del sistema de análisis de puestos y clasificación que conllevaban necesaria o técnicamente las plantillas o relaciones de puestos de trabajo; aceptación general en las Comunidades Autónomas, hace que los administradores generales estén más atentos a este campo que al de presupuestos por programas o tramitación de las consignaciones presupuestarias. Al menos eso considero como explicación y sobre todo en mi caso particular; al mismo tiempo que me pregunto que hubiera sido de las leyes autonómicas, si los políticos de las distintas Administraciones públicas hubieren sido conscientes de que antes de 1988  sólo con el artículo 14 y los presupuestos se podía funcionar. Pero puede que la pregunta sea tonta seguramente porque, al menos, los encargados de la Hacienda, lo sabían y ello es la razón del fracaso o utilización perversa de las relaciones de puestos de trabajo y la ausencia de labor técnica para su confección. Pero, no se ha analizado aún el sistema legal en 1984 de estas relaciones, distinto antes y después de la Ley de 23/1988 y siempre dirigido al Estado, pero que asumen las Comunidades Autónomas. Vamos a verlo.


Ya se ha reflejado el punto 1 del artículo 15 en 1984, pero con la modificación de la Ley 23/1988 queda así:

1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

c) Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos.

Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:

– Los puestos de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo;

– los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos;

– los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores;

– los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño, y

– los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares.

Asimismo, los Organismos Públicos de Investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

d) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

e) Corresponde a los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda la aprobación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo, excepto la asignación inicial de los complementos de destino y específico, que corresponde al Gobierno.

f) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

Con esta nueva redacción las relaciones de puestos de trabajo cobran más importancia y el artículo 14 debía verse influido. Pero aún así es evidente que hay dos procedimientos desconectados legalmente, no me atrevo a decir que normativamente o a niveles de instrucciones de organización y coordinación, pero de mi experiencia la gestión presupuestaria y la de relaciones de puestos de trabajo siguen cada una su procedimiento y tiempos. Pero a la vista de esta redacción nueva, hay que considerar que las relaciones de puestos de trabajo no se presentan tanto como en la redacción de 1984 como un reflejo de los puestos existentes y retribuciones asignadas a cada uno y requisitos para el desempeño, sino que adquieren el carácter de elemento ordenador del personal y de previsión de necesidades de cada servicio y de la provisión de puestos de trabajo y obligadas a seguir las pautas de distinción entre funcionarios y personal laboral. En esta previsión de necesidades puede perfectamente constituir un elemento procedimental, a coordinar con el análisis y clasificación de puestos, el la tramitación de los programas y objetivos y, por tanto, de las políticas públicas y su viabilidad o cálculo de recursos necesarios para su eficacia. Todo ello reflejado finalmente en las relaciones de puestos, pero no está conectado  y reflejado legalmente el sistema y la coordinación correspondiente. 

Pero es indudable que a tenor de los puntos 3, 4 y 5 del artículo 14 las plantillas de personal sólo las constituyen los puestos dotados presupuestariamente, pero queda abierta la consideración de que las relaciones de puestos, antes plantillas orgánicas, incluyan puestos no dotados presupuestariamente y reflejen la previsión de necesidades para el futuro o para cuando exista dotación presupuestaria. A cambio y esto afecta a la visión del artículo 14 ningún puesto puede estar dotado presupuestariamente si no se ha creado a través de la relación de puestos de trabajo y procedimientos y técnicas correspondientes. En este sentido pues programas y presupuestos han de partir de las relaciones de puestos de trabajo si se quiere que el sistema sea coherente y de ahí que se aprueben por los departamentos de Administraciones públicas y de Economía y Hacienda.

De otro lado, queda por examinar el punto 2 del artículo 15, ya que el 3 se limita a decir que la relaciones de puestos de trabajo serán públicas. Lo veremos en la siguiente entrada, ya que puede dar más juego que su simple reflejo y también hay que hablar de los sistemas seguidos en la clasificación y en concreto del sistema Hay.

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