martes, 2 de septiembre de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013: Las relaciones de puestos de trabajo 1

Desde el 26 de febrero vengo analizando la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en cuanto a su regulación referida a los puestos de trabajo y el Decreto 56/ 2013 referido a la clasificación y las relaciones de puestos de trabajo. La cuestión, sin embargo en general la vengo desarrollando ya hace más de una año, desde 21 de abril de 2013, y al hacerlo poco a poco y al efecto de este blog, resulta todo un tanto desordenado y con la tendencia a ofrecer en cada entrada un tema más o menos cerrado. Este conjunto de entradas, pues, necesitaría de una revisión para que resultara un todo ordenado y coherente, pero, como es lógico, el blog no es el espacio para ello. Por lo tanto, el lector o el seguidor del blog ha de excusar el desorden resultante y por mi parte he asumir el distinto interés que cada entrada pueda tener, en cuanto sea más o menos transición hacía puntos de mas interés o preocupación. En realidad, este conjunto, de entradas puede considerarse como una exposición de la teoría, regulación y realidad del puesto de trabajo en nuestra Administración Pública.

En la última entrada de esta serie se analizaba aún la regulación valenciana respecto de la creación, modificación, etc., de los puestos de trabajo y, al respecto, en el Decreto 56/2013, lo que quedaba por examinar era el procedimiento establecido al efecto, que no voy a analizar y que el interesado en él puede ver en los artículos 20 y 21 de la mencionada norma, y la regulación en el 22 de una Comisión mixta para el estudio de los puestos de trabajo, que sí voy a tratar brevemente, antes de seguir con el punto que este Decreto y la Ley dedican a las relaciones de puestos de trabajo.


El mencionado artículo 22 crea dicha comisión con el carácter de mesa técnica, al objeto de artícular la participación de las y los representantes del personal empleado público en el estudio y clasificación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. El punto 2 del artículo le asigna una composición paritaria entre Administración y organizaciones sindicales que hayan obtenido un 10 % o más en las elecciones a órganos de representación del personal. El punto 3 le asigna las siguientes funciones: 

a) Ser consultada con carácter previo a la iniciación de los procedimientos para la creación, amortización o modificación de puestos de trabajo que afecten a un colectivo en el sentido definitivo del artículo 19.3 del presente decreto.
b) Recibir información relativa a los puestos de trabajo creados, modificados o amortizados durante el período comprendido entre dos sesiones.

Pese a la afirmación del artículo la comisión no es técnica, es un órgano de participación y que puede aportar información y solución a problemas, pero nada más. El análisis que se ha hecho hasta ahora, de lo que supone el análisis de puestos y su clasificación, no permite considerar que un órgano paritario de este tipo pueda desarrollar la tarea técnica correspondiente. Siempre es mejor una tecnoestructura real que este tipo de órganos que tienen claro matiz político. Vamos pues con las relaciones de puestos de trabajo en la normativa valenciana.

El artículo 41 de la Ley 10/2010 nos ofrece su concepto de las relaciones de puestos de trabajo del modo siguiente:

1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público.
2. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.
3. La administración de la Generalitat podrá cooperar con las administraciones locales para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Este artículo nos ofrece bastante materia para el comentario de hoy. Es uno más de los que destila doctrina y al hacerlo parece no considerar todo el contenido que en la materia de puestos de trabajo mantiene el resto de la ley. Y lo digo en cuanto que su descripción de lo que son las relaciones de puestos de trabajo resulta inexacta, ya que ellas en si mismas no son el instrumento que se indica sino simplemente el resumen o reflejo formal de la serie de actos previos políticos y administrativos que llevan  a la creación de los puestos y a su análisis y clasificación y a su dotación económica. No son las relaciones las que hacen todo esto y, mucho menos ordenan el personal, ya que el sistema que lo hace es la propia ley con el sistema de cuerpos y escalas que establece o la creación que de ellos pueda ser necesaria en el futuro. Simplemente, las relaciones formalizan en un sólo acto y dan valor a todos los actos administrativos previos que forman el complejo sistema que lleva a las propias relaciones. El punto 1 del artículo resulta una afirmación teórica rutinaria y, como he dicho, inexacta.

El punto 2 conduce, como también ya se ha comentado, a concluir que las relaciones de puestos de trabajo no tienen el carácter de previsión, ya que si todos los puestos han de tener dotación presupuestaria es que todos han de poder ser ocupados, en principio, en el ejercicio económico correspondiente. No se ocupa la ley de la posibilidad de que las políticas públicas y sus plazos determinen que la creación de puestos pueda abarcar más de un período presupuestario y que alcance a otros posteriores y que, por tanto, ello haya de preverse mediante el correspondiente sistema o documento. Esta es una posibilidad que suele ser frecuente y que afecta a la gestión de personal y a la presupuestaria.

Por último, el punto 3 puede considerarse normal, pero mi espíritu crítico no puede dejar de apuntar que antes conviene que la administración de la Generalitat ordene su casa, porque si no el artículo sería mera retórica.

Por su parte el Decreto 56/2013 en el artículo 23 establece el objeto de las relaciones de puestos de trabajo y dice:

La relación de puestos de trabajo comprenderá todos los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat gestionados por la Conselleria competente en materia de función pública.

Sólo cabe comentar que la mencionada conselleria no gestiona todo el personal de la Generalitat y que sanidad y educación, al menos, gestionan el personal sanitario y docente respectivamente que también tienen, o han de tener, sus relaciones, y el Decreto, por tanto, no se ocupa de ellas y sus singularidades, salvo por lo que respecta a su disposición adicional primera que, en su momento, si cabe, comentaré.

El hecho de que se hayan de comprender todos los puestos hace que figuren algunos que no forman parte de la estructura y que tienen un carácter temporal y se corresponden con programas, cuestión que puede ser útil para saber la realidad total de los puestos existentes.


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