lunes, 15 de septiembre de 2014

LA ACTUALIDAD DE LOS VALENCIANOS Y EL ESTADO FEDERAL

Muchos son los acontecimientos en la Comunidad Valenciana que nos ofrecen una situación nada favorable tanto internamente como hacia el exterior y, casi todo inclina a que la idea de un tratamiento desigual se abra camino e, incluso, que se empiece a pensar que todo es el anuncio de que Valencia y los valencianos puedan ser objeto y sujetos de tratos y pactos políticos en relación con la reforma constitucional. Se que, en principio, alejándose de tanta cháchara política y ya en el procedimiento necesario para que esta reforma se produzca, es, parece, muy pronto para que tal preocupación se produzca, pero lo cierto es que hay un cierto tufo que desde hace años nos llega a los valencianos. Sí, parece algo pronto, pero voy a tratar de explicar las razones que hacen que se piense en la posible realidad de lo antedicho, así como de los inconvenientes de una reforma constitucional de corte federalista que trate de eliminar las actuales autonomías.

Esta reforma constitucional, creo que es indudable, que se refiere al modelo territorial del actual Estado español y que afectaría al Título VIII de la Constitución, en especial a su capítulo tercero referido a las Comunidades autónomas, salvo que de modo inesperado, abierta la caja de Pandora, se abordarán otras cuestiones, lo que complicaría aún más la reforma constitucional. Pensando en el Título VIII únicamente, la primera cuestión que se me presenta es aquella que se refiere al excesivo número existente de Comunidades Autónomas y su necesidad de reducción, lo que sería factible abordar al configurar un nuevo Estado federal. Y entonces cada cual puede pensar en su Comunidad Autónoma y analizar si podría verse afectada y anexionada a otra existente o configurada junto con otra como un Estado y de qué modo. Sin idea real de lo que puede pasar en toda España, miren el mapa de las Comunidades Autónomas e imaginen cuáles pueden ser objeto de reforma. Pero sobre todo hay que considerar que las propuestas actuales de reforma nacen por causa de los nacionalismos y sus deseos y reivindicaciones expansionistas, como siempre en la historia básicamente sobre fundamentos lingüísticos. Los valencianos siempre han sido incluidos en un mapa de los que se llaman países catalanes y no deja de haber bastantes partidarios de ello como un modelo de configuración política y no sólo cultural y, paradójicamente, son partidos políticos de izquierda los más favorables a ello, para lo que se utilizan la lengua y la gramática y las banderas como elementos diferenciadores pero aglutinantes con Cataluña y, además, se configura la Historia a conveniencia y llegamos, los valencianos a "saber", por ejemplo, que Luís Santangel, judío valenciano, es el catalán que con su dinero contribuye al descubrimiento de América. Es indudable para los valencianos que somos campo abonado para la cosecha y objeto de cambio para el pacto posible.

También en estos momentos se discute mucho acerca de la Academia Valenciana de la Lengua, que ya, eludiendo si dicha de qué lengua se trata, no se llamó Academia de la Lengua Valenciana (formada, en muy buena parte, como se ha revelado con claridad, por catedráticos de lengua catalana de universidades de Cataluña) y que tiene antecedentes por las que otras instituciones valencianas o academias estudiosas de la lengua, desde mucho tiempo antes, fueron ninguneadas por el poder político, no reconociendo efectos a los estudios y enseñanzas que del valenciano ofrecían, con maltrato incluso de significadas personas que a la defensa y estudio del valenciano como lengua singular se dedicaron. Problemas políticos que han influido en que los aspectos científicos del problema no se nos ofrezcan claramente para poder decidir y que, como es consecuente, lo que hacen es determinar la ciencia del modo más conveniente al interés político de turno. En este sentido el poder económico catalán ha sido siempre muy superior al de cualquier institución dedicada a defender el valenciano y ha sido labor de un siglo la de incorporar como lengua catalana a las variantes lingüísticas valencianas o baleares a través de todos los medios de que dicho poder poseía, así como han desaparecido de la circulación bastantes de los libros de gramática valenciana y balear que podían, en su caso, fundamentar argumentos en contra de la igualdad. Un hermano de mi padre nacido en 1908 y fallecido en 2006, siempre lamentaba no tener en su poder la gramática del mallorquín que en sus primeros años estudió en los Teatinos de Mallorca y la desaparición total de la misma. Entendía que de tenerla podría haber contradicho muchas de las afirmaciones actuales en la identidad y unidad de la lengua. De otro lado, no hay que olvidar el papel fundamental que las televisiones regionales han jugado mediante la creación de un lenguaje común anodino, ya carente de la belleza que caracteriza al catalán, valenciano y mallorquín, etc. de determinadas zonas y comarcas de las respectivas regiones. Se puede decir que la lengua escrita, la literatura, pues, se uniformiza y la lengua hablada que marcaba diferencias se perderá, pues la escuela es el medio de uniformizar y se impone al ámbito familiar. Con la construcción de esta ciencia o ciencias quién no las sigue no forma parte de la intelectualidad y es un zote, lo que contribuye a silenciar las discrepancias. Pero no cabe duda que lo que digo no es un análisis científico, sino la apreciación e interpretación subjetiva de unos hechos, que pueden hacer pensar en los "fantasmas" antes señalados. De otro lado, desde mi punto de vista y considerando otros aspectos como la Ciencia de la Administración o el Derecho administrativo, no hay ciencia verdadera cuando una determinada escuela elimina de la competencia a las otras existentes, no hay posibilidad de comparar y decidir, se elimina el pensamiento y la razón y se crean grupos de fieles servidores al "jefe" y esto es más frecuente de lo que parece.

Otros factores contribuyen a esta sensación de que vamos a ser carne de cañón. Nos hemos desprestigiado políticamente y se nos ha desprestigiado particularmente, aunque no seamos peores que otros. El Gobierno central, nos ningunea, nos financia mal, nos acusa de malgastadores y los políticos que asumieron los postulados del partido regionalista valenciano o han sido defenestrados, como Camps, sin perjuicio de su responsabilidad, o están en decadencia como Rita Barberá o limitada al ámbito municipal. La Caixa se queda con el Banco de Valencia y aumenta su poder cada día. Ni siquiera la ruta de la Vuelta ciclista a España nos muestra en España al "Levante" español. ¿Son síntomas? No lo sé.

Siendo lo comentado importante, para la cuestión de ese estado federal que se propone, además, hay que tener en cuenta el procedimiento para el cambio constitucional y analizarlo, aunque no sea lo mio el derecho constitucional. Si se estudia el Título X de la Constitución dedicado a la reforma constitucional, vemos que la iniciativa para ésta se realiza de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 87 que regula la iniciativa legislativa, sin que quepa, pues, en este caso, la iniciativa popular que regula el punto 3, ya que no se considera. El quorum para la aprobación  de los proyectos de reforma constitucional, según lo dispuesto en los artículos 167 y 168, varía según a los Títulos de la Constitución a que se afecte y, así, si se propone la reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, sección primera del Título I , o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional que debe de ser aprobado por dos tercios de ambas Cámaras y, aprobada la reforma, se somete a referéndum. En este caso, pues, los ciudadanos podemos participar directamente.

En los demás casos el proyecto ha de aprobarse por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si se aprueba no hay más. Si no se aprueba, si el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma las Cortes Generales, se somete a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

En resumen, los ciudadanos sólo podemos opinar claramente cuando se afecta a la totalidad de la Constitución o a los Títulos, secciones y capítulos citados. En el resto depende del pacto político y de si las discrepancias lo permiten.

Parece pues que la reforma del Título VIII se somete, inicialmente, al procedimiento del artículo 167.1 y a la mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Pero es posible preguntarse cuál es el alcance  de ese "que afecte" que contiene el punto 1 del artículo 168. Y lo primero a pensar es que afectar se identifique con que esos títulos o sus artículos sean el objeto de la reforma, pero si esta es la interpretación primera, también es posible que al reformarse cualquier otro Título, como en este caso el VIII, se introduzcan artículos o principios que entren en contradicción o conflicto con otros contenidos en la Constitución y en especial en esos títulos a los que se refiere el artículo 168.1. Si esto es así, también hay una afectación, y es normal la posibilidad referida por la doctrina de que en la propia Constitución existan artículos o contenidos inconstitucionales. Todo pues depende del valor y alcance de los principios que informan todo el sistema. Por lo tanto, surge una primera cuestión importante o esencial. Y así, pensando en el caso que aquí provoca el comentario y que se plantea como hipótesis que afectaría a los valencianos, ¿se podría considerar que se afecta por ejemplo al artículo 2 de la Constitución en cuanto no se reconociera la autonomía de la región valenciana o nuestra nacionalidad si nos da por reclamarla y crearla? ¿Se será solidario con nosotros? Si se nos impone una de las formas de la que denominan lengua catalana con desaparición de nuestras peculiaridades y distintas formas de expresión y gramática ¿se incumpliría el punto 3 del artículo 3 de la Constitución y desaparecería la riqueza de las modalidades lingüísticas y patrimonio cultural consiguiente? ¿La bandera que nos hemos dado estatutariamente y constitucionalmente se vería abolida? ¿Qué quedaría de nuestro Estatuto? ¿ Perderíamos la libertad y la igualdad que proclama para todo individuo el artículo 9.2 de la Constitución? ¿Podríamos los valencianos seguir desarrollando los derechos que proclama el artículo 10 y, sobre todo, nuestra personalidad y dignidad? La reforma que no respetara todo esto ¿no iría contra la Declaración Universal de Derechos humanos, puesto que nuestra autonomía se nos arrebataría? Si Cataluña en la reforma adquiere la naturaleza de nación y se nos incorpora a ella en Estado nuevo, ¿se nos impondría esa nacionalidad? ¿Qué decir respecto del artículo 20 de la Constitución y la posible afectación para aquellos que no estén nada conformes con la deriva catalinista y su nacionalismo? ¿Como quedaría la libertad de enseñanza ya algo afectada en la materia?

De otro lado, si la reforma se aprueba de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 167 y no hay un referéndum ¿cree alguien que es suficiente una participación indirecta a través de los representantes políticos o antes deberían permitirnos elegirlos de nuevo, dado lo que se avecina? Y aquí, además, viene la cuestión final, ¿sería controlable la reforma constitucional y recurrible ante el Tribunal Constitucional? ¿tendríamos que acudir a vías comunitarias o internacionales? En la sinopsis del artículo 161 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se dice lo siguiente: El objeto del recurso de inconstitucionalidad viene precisado en el art. 27.2 LOTC que incluye en el mismo a los Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas; al resto de las leyes, disposiciones normativas (Decretos-Leyes y Decretos Legislativos) y actos del Estado con fuerza de ley (autorización de tratados, convalidación o derogación de Decretos Leyes, autorizaciones de estados excepcionales y medidas del art. 155 CE); a los tratados internacionales; a los reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales; y a las leyes , actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas y los reglamentos de sus Asambleas legislativas. Más compleja es la atribución de la competencia de controlar la constitucionalidad de las reformas constitucionales que algunos deducen del sistema constitucional en su conjunto (Aragón).

Sirva todo esto para no sólo señalar el problema que tenemos los valencianos y el hecho de que es posible que no podamos decir ni mu al efecto, sino, también, para ser conscientes del alcance de la posible reforma constitucional que se predica y que, de reflexionar seriamente, puede llevar a decir Madrecita que me quede como estoy. Los políticos tienen el deber de explicar bien lo que se pretende, de modo que los españoles tengan la oportunidad de participar directamente en reformas de este calado, pues no es sólo una organización territorial del Estado la que se realizaría y no sólo existen los sentimientos de catalanes, gallegos o vascos, las "regiones" tienen su corazoncito y reconocidos sus derechos de autonomía y potestad de organización propia. Si, al final, lo que pueda pasar es que las actuales autonomías regionales acaben en estados federales, cabe preguntarse si vale la pena todo el aparato que exigen los ánimos independentistas e inconstitucionales de algunos o su apaciguamiento que, además, puede ser a costa de derechos fundamentales de otros españoles.

Muchas cuestiones que no se explican bien por que no se han determinado aún o porque no se quiere. 

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