El pasado día 17 de septiembre se publica en el BOE la Ley 15/2014 de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que se traduce en una serie de ellas que afectan a diversos sectores y con modificación de distintas leyes o preceptos legales y con integraciones y creaciones de distintos organismos públicos. Una Ley difícil de comentar de modo conjunto por este carácter que la acerca al propio de las leyes de acompañamiento a que se nos tiene acostumbrados y que tantas sorpresas producen en general, pero en particular a los profesionales del derecho. Por todo ello, creo que los únicos comentarios generales posibles tendrían que serlo basados en las afirmaciones y declaración de intenciones de su exposición de motivos. Pero no es eso lo que en esta entrada se va a hacer, sino que, como su titulo indica, sólo me voy a ocupar del artículo 28 cuarto que afecta al 84.3 del EBEP referido a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas y tratar de desentrañar el sentido y finalidad de esta modificación y si afecta a la economía del gasto público o mejora el derecho de los funcionarios o, en cambio, nos muestra otros aspectos. El artículo modificado queda del modo siguiente:
3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración. (ningún cambio en este párrafo). Aquí vienen las novedades introducidas.
En los supuestos de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante ese periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.
Transcurrido el,plazo citado sin que se hubiere acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiere solicitado el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos del día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.
La primera cuestión que me plantea el artículo es el de la dualidad que quedó establecida por el EBEP en su Título V, Capítulo III, de la Provisión de puestos de trabajo y movilidad, marcando una cierta diferencia entre una y otra, de modo que no habiéndose desarrollado el EBEP en todas las Administraciones Públicas autónomas y tampoco, que yo sepa o conozca, el artículo 84 en sus puntos 1 y 2, sería posible interpretar que el artículo no es de aplicación a los que, no existiendo medidas de movilidad por Convenio ni existiendo criterios de movilidad establecidos por la Conferencia Sectorial, han accedido por el simple procedimiento de una convocatoria de libre designación voluntariamente realizada por una Administración, de acuerdo con su sistemas de provisión. Problemas de la distinción entre movilidad voluntaria entre Administraciones y la provisión de puestos de trabajo o la no clara equiparación entre ellas. Pero hay que pensar que el artículo afecta a todas las libres designaciones de funcionarios procedentes de otra Administración. Problemas de un Estatuto fracasado en su desarrollo y quizá, ahora, un parche a una situación que está provocando serios problemas a los funcionarios, cuando, además, se apunta a una nueva reforma de la función pública. De otro lado, la modificación del artículo limita el alcance del posible convenio previsto en el numero 1 del artículo, que podía abordar la cuestión que ahora se regula. Pero veamos las cuestiones que plantea esta reforma, entendiendo o suponiendo que afecta a todos los que han accedido a puestos de libre designación en las Administraciones Públicas.
Creo que parece evidente que lo que se pretende, o el resultado final de la medida, es que nadie se mueva por libre designación entre Administraciones públicas o que esta movilidad se reduzca al máximo, pues nadie traslada una familia o cambia su residencia, con afán de permanencia, en la situación que queda reflejada en este artículo 84 reformado. ¿Es eso lo que se pretende? Lo parece, si bien es cierto que la situación antarior no difería sustancialmente, aunque no estaba sometida al límite actual de un mes, lo que favorecía al funcionario para tratar de "negociar" una solución. De otro lado, se acaba con la indefinición anterior y la Administración en la que se está sirviendo ha de declarar su intención respecto del funcionario. Esto no se puede criticar. Pero, como digo, es evidente que las esperanzas de trampear del funcionario para quedar en dicha Administración se reducen y que la libre designación se complica como sistema corrector de hecho de la imposibilidad real de movilidad voluntaria entre Administraciones públicas, acompañada de la otra solución de las comisiones de servicios.
Pero la reflexión del legislador, en definitiva, me parece incompleta y que no repara el problema, pues la verdadera reforma radica o debe de radicar en el taxativo reconocimiento del derecho de los funcionarios a moverse en el territorio español y en la creación de un sistema de movilidad y de carrera verdaderamente basado en el mérito y capacidad y que no sea como el actual que depende de la voluntad política o del compadreo y, además, con plena inseguridad en la permanencia en el destino o en la Administración que no es la de origen. Y en este sentido cansado estoy de insistir en esta clara ilegalidad del sistema actual y de las autonomías.Yo mismo, en mis tiempos, en la proyección de la primera ley valenciana de la función pública, no fui partidario de que quien accedía por libre designación a un puesto ingresara como funcionario, dada la clara tendencia traer funcionarios o personas con méritos sin contrastar. Pero si se duda el procedimiento de la libre designación es un medio que se ha extremado hasta límites impensables y es de mera confianza, no cabe mantenerlo o considerarlo como de mérito y capacidad y, si lo es, el que llega a otra Administración por el sistema debe de ser protegido y no puede sufrir un periplo de dudas respecto de su destino final. En realidad, con la reforma, parece que lo más normal pueda ser el regreso a la Administración de origen, de ahí que piense que el resultado final sea que los funcionarios no utilicen en el futuro tanto el sistema. De otro lado, la Administración de origen ha de contar con los posibles funcionarios que pueden regresar y tener bien vacantes, bien dotaciones económicas para nombrarlos en su caso.
Además, en relación con esta última cuestión y para finalizar, aunque del texto reformado parece quedar clara la obligación de la Administración de origen de otorgar destino al removido en la que servía, la remisión a las leyes de cada Administración, puede complicar las cosas, sobre todo si no prevé el sistema de destinos o adscripciones provisionales, por ejemplo, o se alega la inexistencia de vacantes. Pero el tiempo nos irá mostrando la realidad y, entonces, tendremos ocasión de comentar. Pero, en resumen, no acaba de gustarme mucho el panorama, pues el incumplimiento de la ley y de las obligaciones legales es el pan nuestro de cada día y los funcionarios que se han movido entre Administraciones, precisamente saben bastante de esto y así, por ejemplo, vean el comentario de esta entrada. En definitiva, no parece que la reforma sea con motivo del gasto público y la crisis económica y no parece que mejore el derecho o vaya a evitar los conflictos, más bien parece un espantapájaros.
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