La importancia de los funcionarios públicos creo que quedaba expuesta en la última entrada, pero dejé para otro día exponer la parte que se corresponde con las obligaciones, más bien sus deberes, que el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado público recoge en sus artículos 52, 53 y 54. Y ello, porque aunque lo ya expuesto es suficiente, el código de conduta que recogen dichos artículos es todavía más clarificador de dicha importancia y de la repercusión de su función y actos en la sociedad y en los ciudadanos. Voy a a tratar de este código y esta repercusión.
El artículo 52 establece, con carácter general, los deberes de los funcionarios públicos, realmente de todos los empleados públicos, lo que aún otorga más transcendencia a lo que se dispone. Los artículos siguientes reflejan los principios éticos y los de conducta. En realidad todo esto ya está tratado en otras entradas de octubre de 2016, bajo el título de Notas sobre el comportamiento funcionarial, la primera de las cuales la tienen aquí. Por ello no voy a reflejar completamente este artículado.
El artículo 52 nos dice: Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Una vez más hay que señalar que se manifiesta que todo funcionario y empleado pues ha de saber la Constitución o contar con ella en todo momento, si bien es lógico que la profundidad de este conocimiento ha de variar según el nivel del empleado y su responsabilidad y que el principio de jerarquía que rige en la administración pública ha de ser un elemento importante en la observancia de la Constitución. Además ha de conocer el ordenamiento jurídico y ello implica, al menos, conocer el que afecta a la organización de la Administración y del procedimiento administrativo, además de aquel que haya de aplicarse en su departamento y puesto de trabajo.
Pero el artículo, sigue estableciendo unos principios de actuación: objetividad,integridad, neutralidad,responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Sin comentarios.
Sólo a tener en cuenta, respecto de la idea de garantía que mantengo que preside a la función y administración pública, esos principios de objetividad, neutralidad, imparcialidad, transparencia y accesibilidad, que hacen que el cumplimiento de las órdenes de los superiores no sean un deber pleno. Dado, además, que todos los principios recogidos en el artículo han de informar la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. He de resistir, pues no es la finalidad perseguida hoy, la tentación de tratar todo este sistema formal de responsabilidad, en el que interfieren las órdenes superiores y la forma en que se realicen, el régimen disciplinario y muchas más cuestiones procedimentales, y enfrentarlo a la realidad.
El artículo 53 que recoge los principios éticos insiste como primero de ellos el respeto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Y al repetirlo me acude de inmediato el hecho de que a los cargos políticos no se les exige, en principio, estos respetos como conocimiento a demostrar y lo digo porque ello da más importancia a la formación y conocimiento de los empleados públicos y su función garante. De los principios que sigue reflejando, simplemente destaco los que inciden en esta garantía de los intereses generales y, por tanto, de referencia en el ordenamiento jurídico. Así dice que se perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y también que ha de fundamentarse en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común. También aparece la lealtad y buena fe con la Administración, superiores, etc. El respeto a los derechos fundamentales. Para quien se interese más en estos aspectos remito a la ley y a las entradas antes mencionadas.
Del artículo 54 destaco por razón de lo antes mencionado que se señala que los empleados públicos obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso lo pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. En negrita destaco los matices que influyen en esta obediencia, sin perjuicio de que los problemas por razón de preparación es lógico que puedan producirse en el nivel superior de la función pública. Lo que obliga a señalar su completa politización.
Otro principio de conducta importante es el de la obligación de informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Principio de más importancia de lo que se supone pues indica que el servicio es ante todo a los ciudadanos y sus derechos y que el incumplimiento de todo lo señalado puede ser objeto de sanción disciplinaria. Cuestión que también mantiene aspectos dignos de comentarios y reflexión en lo que atañe a la realidad. Por último, sólo quiero reflejar el principio de austeridad que desde mi punto de vista mantenido por todo funcionario debería llevar a la racionalidad plena del gasto público; otra cuestión digna de la crítica y que necesariamente conduce a relacionar toda la actuación administrativa y funcionarial con la política y su realidad.
Dejo la reflexión de hoy, para permitirme pensar si acabo tratando del resto del elemento humano existente en la Administración pública o no y si, finalmente, paso a tratar de la realidad del sistema de la función pública y, por tanto, de la efectividad o no de su ordenamiento y de los principios que recoge.
Pero el artículo, sigue estableciendo unos principios de actuación: objetividad,integridad, neutralidad,responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Sin comentarios.
Sólo a tener en cuenta, respecto de la idea de garantía que mantengo que preside a la función y administración pública, esos principios de objetividad, neutralidad, imparcialidad, transparencia y accesibilidad, que hacen que el cumplimiento de las órdenes de los superiores no sean un deber pleno. Dado, además, que todos los principios recogidos en el artículo han de informar la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. He de resistir, pues no es la finalidad perseguida hoy, la tentación de tratar todo este sistema formal de responsabilidad, en el que interfieren las órdenes superiores y la forma en que se realicen, el régimen disciplinario y muchas más cuestiones procedimentales, y enfrentarlo a la realidad.
El artículo 53 que recoge los principios éticos insiste como primero de ellos el respeto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Y al repetirlo me acude de inmediato el hecho de que a los cargos políticos no se les exige, en principio, estos respetos como conocimiento a demostrar y lo digo porque ello da más importancia a la formación y conocimiento de los empleados públicos y su función garante. De los principios que sigue reflejando, simplemente destaco los que inciden en esta garantía de los intereses generales y, por tanto, de referencia en el ordenamiento jurídico. Así dice que se perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y también que ha de fundamentarse en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común. También aparece la lealtad y buena fe con la Administración, superiores, etc. El respeto a los derechos fundamentales. Para quien se interese más en estos aspectos remito a la ley y a las entradas antes mencionadas.
Del artículo 54 destaco por razón de lo antes mencionado que se señala que los empleados públicos obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso lo pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. En negrita destaco los matices que influyen en esta obediencia, sin perjuicio de que los problemas por razón de preparación es lógico que puedan producirse en el nivel superior de la función pública. Lo que obliga a señalar su completa politización.
Otro principio de conducta importante es el de la obligación de informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Principio de más importancia de lo que se supone pues indica que el servicio es ante todo a los ciudadanos y sus derechos y que el incumplimiento de todo lo señalado puede ser objeto de sanción disciplinaria. Cuestión que también mantiene aspectos dignos de comentarios y reflexión en lo que atañe a la realidad. Por último, sólo quiero reflejar el principio de austeridad que desde mi punto de vista mantenido por todo funcionario debería llevar a la racionalidad plena del gasto público; otra cuestión digna de la crítica y que necesariamente conduce a relacionar toda la actuación administrativa y funcionarial con la política y su realidad.
Dejo la reflexión de hoy, para permitirme pensar si acabo tratando del resto del elemento humano existente en la Administración pública o no y si, finalmente, paso a tratar de la realidad del sistema de la función pública y, por tanto, de la efectividad o no de su ordenamiento y de los principios que recoge.
Siempre es un placer la lectura de sus artículos. Y con respecto al último párrafo, no me resisto a animarle a hacerlo.
ResponderEliminarSaludos
Muchas gracias.
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