Termino hoy de transcribir la ponencia sobre los procesos de reformas en las Comunidades Autónomas mediante su conclusión general en 1988 y luego trataré de considerar y exponer resumidamente mi visión en la actualidad.
4.3. Conclusión general
De todo lo dicho hasta ahora podemos concluir diciendo que el factor que constituye el obstáculo a toda reforma y que es la necesidad de un proceso o tiempo para que su significado y objetivo pueda ser asumido y la precisión de un personal preparado y especializado, es a su vez, en esencia y lógicamente, el obstáculo principal en las Comunidades Autónomas, pero más agravado por el carácter de nuevas Administraciones Públicas de éstas.
Sin embargo, las Comunidades Autónomas por estos mismos hechos son organizaciones que se muestran muy favorables a la introducción de reformas y cambios en los sistemas de administración que se entendían superables y de posible cambio en la Administración Central, ya que en ellas no iban a tropezar con las mismas dificultades. Además como organizaciones nuevas se muestran más permeables y abiertas a la adopción de las nuevas técnicas y procedimientos de uso en otras organizaciones administrativas y divulgadas por la doctrina,
Las Comunidades Autónomas también son un ejemplo que evidencia que la organización es un prius del derecho y que ello, consecuentemente, debe ser tenido en cuenta en la consolidación de su Administración y de su ordenamiento jurídico, mediante una valoración diferente de la que se produce en las organizaciones o Administraciones consolidadas hace tiempo.
La posibilidad de que las Comunidades Autónomas se constituyan en un factor de modernización de nuestras Administraciones Públicas pasa por la existencia de un personal directivo político consciente de la importancia de la máquina administrativa y con empeño en su mejora y en el cambio social. Sin una mentalidad política que tenga como fin importante a la propia Administración, medio, a su vez, para el cumplimiento de fines sociales transcendentes, no es posible la reforma administrativa y, por lógica, no sería una realidad la reforma política.
Además de políticos del talante señalado es igualmente necesaria y consustancial la existencia o creación de un núcleo de directivos profesionales que sirvan de engarce entre el nivel político y funcionarial y que den continuidad al proceso reformador.
Por último, se hace también necesario una formación del funcionariado de distintos niveles, de modo que los funcionarios superiores constituyan el grupo de personal del que surjan los directivos profesionales.
Las Comunidades Autónomas aún están a tiempo de constituirse en factor de modernización de la Administración Pública, pero deben resistirse a cristalizar totalmente su organización, luchando por mantener un proceso contradictorio que se mueve entre la indefinición y ambigüedad en algunos momentos y la concreción en otros;proceso que solamente se puede realizar adecuadamente mediante el personal directivo adecuado tanto político como profesional.
De otro lado, la situación real de las Comunidades Autónomas hace necesario que se produzca una colaboración e intercambio de información y experiencias entre ellas, siendo, también, preciso que la Administración Central sea capaz de situarse en el lugar de las Comunidades para contribuir con su personal directivo a la consolidación de la reforma política y administrativa que supone el Título VIII de nuestra Constitución. Sólo cabe decir que esta necesidad ya apuntada en diciembre pasado en Barcelona en el Simposio de Institutos de Administración Pública sólo puede verse satisfecha a través de las Instituciones autonómicas y estatales encargadas del estudio y análisis de los problemas de la Administración Pública y de la formación de su personal.
Reflexión actual.
Vistos los 30 años pasados, lo dicho en el blog con sus contradicciones aparentes o reales, mi situación de jubilado y alejamiento de la gestión y administración y por supuesto la experiencia adquirida en la realidad como ciudadano y padre de abogados administrativistas, lo primero que acude a mi pensamiento es ¡qué ingenuo¡ Y recuerdo, del Seminario en que la ponencia fue expuesta, mi conversación con D. Alejandro Nieto, después de un dialogo en su ponencia provocado por una de sus afirmaciones, en que, en un descanso, cogiéndome del brazo cariñosamente, me mostraba, o me decía, más o menos, su admiración por mi ilusión, quizá tesón, etc. Hoy pienso que de modo sutil me venía a llamar iluso, aunque hubiera llegado a la conclusión de que no era un farsante y que me creía lo que transmitía, y que ya cambiaría mi visión con el tiempo.
Pues es verdad, ya estamos ahí. No hay el más mínimo interés por la Administración pública como tal y como función pública poder. Sólo interesa ganar las elecciones, multiplicadas al sumo, apropiarse de la organización para financiar partidos y ganar votos subvencionando, subvirtiendo los procedimientos de contratación para ello y creando el máximo de puestos de libre disposición. Las políticas públicas importan sobre todo como medios de propaganda o publicidad en la prensa y para los ciudadanos crédulos e, incluso, se puede decir que para mantener una actividad parlamentaria además de los presupuestos. El derecho, las leyes se cambian materialmente sin problemas, mediante simples actos o meras actuaciones y pactos, decretos, etc. El directivo profesional que regula el EBEP es el de las empresas públicas, organizaciones, en su mayor parte, generadas para la corrupción del sistema jurídico público y no para mayor eficacia, aunque apoyadas en lo escrito por los teóricos, bien ilusos, bien pagados para dar forma a patentes de corso en administración pública, con aparente garantía de ciencia universitaria, jurídica, administrativa o económica. Se olvida, conscientemente, el nivel del directivo público de la Administración convertido en cargos políticos o libres designaciones sin garantía de mérito ni capacidad.
Dicho esto, cómo va a producirse una reforma seria. Las Comunidades Autónomas copian unas de otras, principalmente de Cataluña y País Vasco, precisamente los nacionalistas más firmes, cuya finalidad política separatista y de base lingüística, sí genera actividades de políticas públicas distintas, aunque sea para ir contra los intereses generales y la propia Constitución, lo que ya no es un sistema autonómico por dejación del poder estatal sino un maremagnum de administraciones al servicio de los políticos y contra derecho y foco de un gasto desmesurado. ¿Para que hablar de la formación? Cursos y cursos que mayormente son fruto de contratas y no de producción propia de los Institutos de Administración Pública en los contenidos y utilidad práctica. En Valencia, el IVAP ha acabado en simple subdirección general, entren en su web y pinchen en programas de cursos y valoren cuántos son de formación en la administración general, en su vertiente de ciencia de la administración o derecho o gestión de políticas públicas. Esta es la visión hoy y ahora, sin entrar en más detalles y casuística.
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