miércoles, 26 de septiembre de 2018

PALABRAS Y HECHOS

Con el transcurso de los años, la jubilación, se van dejando los trabajos de investigación, se acude más al poso de conocimientos que aquellos han dejado en uno, se simplifican las ideas, se deja el detalle, quedan los conceptos, pierden interés las novedades legales que no te aportan nada, se deja de estar al día, pero las bases y los fundamentos parecen claros e inamovibles. Por eso, mis últimas entradas son más generales y por eso tienen menos interés práctico. El derecho, instrumento esencial, hilo de unión básico en la acción política y administrativa, se te presenta más como principio y valor y la ley es un acto sometido a esos principios y valores y la Constitución adquiere preponderancia.

Y digo esto porque diariamente escucho cosas que contradicen el derecho y que llevan consigo en la mayoría de los casos la inactividad política y administrativa ante hechos graves para nuestra sociedad.

Una de estas cosas que hace cierto tiempo me llamó la atención es la de que ante expresiones que suponen una clara contravención del derecho y de la Constitución en las que se proclaman futuras actuaciones en dicho sentido y que pueden constituir (no soy especialista en derecho penal) amenazas, al menos en su sentido gramatical, el poder ejecutivo se limita a decir que no son actos, que cuando se actúe es cuando corresponde actuar a su vez como poder ejecutivo. Estos hechos se realizan además por autoridades públicas, lo que es mucho más grave.

Con estas posturas de quienes nos gobiernan y han de defender los intereses generales y al Estado diseñado constitucionalmente y están obligados a defender la Constitución, pues en ella se diseña nuestro orden social y de convivencia, se nos ofrece a los ciudadanos la imagen de que las palabras no tienen importancia, que sólo importan los actos, con lo que cuando se actúe el daño ya estará producido y puede que ni siquiera se haya establecido una prevención ante su posibilidad y programada la acción de gobierno y orden público correspondiente. Para mí esta actitud es deplorable, contraria ya no a derecho sino al más simple sentido común y crea un ambiente cada más más cargado y de conflicto y división.

Las palabras jurídicamente son hechos y los hechos son los que promueven la acción política, administrativa o judicial. Los hechos son los que pueden ser considerados como delito en su caso y basta con contemplar el código penal para comprender cuántos de sus delitos pueden ser cometidos mediante la palabra oral. Vean cuantas veces se menciona como componente de delitos a la inducción o a la proposición y piensen si estas cabe hacerlas oralmente. De otro lado, en los acontecimientos en Cataluña, dónde se discute si hay rebelión o no, tema pues de derecho penal, tenemos por ejemplo el artículo 474 del Código penal que considera que cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se consideran tales a los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos. Lo que entiendo como aquellos que se han manifestado de palabra.

Además los casos que llevan a mi comentario se han difundido por los medios de comunicación, se han hecho públicos y no hay reacción ni acción procedimental ni procesal por parte del Gobierno. Un ciudadano corriente diría: No hay autoridad. Si consideramos lo mismo, hay que concluir que no hay Gobierno y hay simple política, que no se cómo calificar si de partido o de revolución encubierta, pues se anula la acción administrativa y se inutiliza el derecho como ley y como Constitución.

Son tan graves estas situaciones, acciones y omisiones, que repito  que en segundo plano quedan los proyectos de ley en danza o las cuestiones que preocupan a quienes continúan en activo y ocupados en la acción administrativa o judicial diaria. Es un estado de corrupción de grado muy importante, es la que provoca el derrumbamiento de un edificio, afecta a los fundamentos y a las bases. Por eso me ocupo de ello. Afecta al Estado de Derecho, a la democracia y al Derecho mismo y a cada ciudadano, pues las formas  y la acción que son la garantía se eluden. 

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