martes, 18 de diciembre de 2018

GOBERNAR Y ADMINISTRAR ¿SON ALTERNATIVAS?

Los lectores que están en la Administración lo tendrán claro, pero traigo la cuestión al haber escuchado, aunque sin prestar gran atención, al Sr Ábalos criticando al anterior gobierno de haber administrado pero no gobernado. Y algo mas respecto a la no utilización del decreto- ley, refiriéndose a él, creo, como forma de gobierno. No sé si es exactamente esto o algo parecido, ya que mientras oía estaba haciendo otras cosas.

Y me sugiere todo ello que aquí hay un lío de padre y muy señor mío. Una absoluta confusión y una ignorancia de un sistema democrático que se precie de tal.


Vamos primero con lo que es gobernar. De acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, diríamos que es dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar; ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (ejercer desde mi punto de vista implica acción directa) de acuerdo con la Constitución y las leyes. No se puede considerar que hay dirección ni ejecución si no se ajustan al ordenamiento jurídico. Pues lo principal a ejecutar es la ley.  Si no hay sujeción a derecho hay arbitrariedad y capricho. Y como sé que voy a referirme a Alejandro de Oliván, al respecto, reflejo una referencia que éste, en su obra De la Administración Pública con relación a España, realiza alrededor de la libertad política: ...y la Administración Pública, rota la valla del miserable círculo fiscal y aún del puramente económico, se presenta y deja contemplar extensa, tutelar, benéfica, creadora, presidiendo los destinos del país y proveyendo de elementos de poder y grandeza al Estado. Y ¿no son estos, en definitiva, aspectos relativos al buen gobierno?, ¿no es esencia del gobernar? Y viene al caso, también, esta afirmación respecto a la arbitrariedad: los pueblos se harán exigentes el día en que, formadas las costumbres, se les pretenda someter a una arbitrariedad...


Pero si queremos concretar un poco más y analizar la función ejecutiva hay que ir al artículo 103 y ver cómo se define la Administración Pública y, en resumen, es el servicio con objetividad a los intereses generales y la actuación conforme a unos principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, y siempre, y en concordancia con el artículo 9 de la Constitución y el citado 97, con sometimiento pleno a la ley y el Derecho.

Harto se ha escrito de todo esto en el blog dado que lo anterior no nos explica todo el contenido del hecho administrativo público, ni de las relaciones o diferencias entre gobernar y administrar y, aún más, lo mismo respecto de lo que es la acción política, que en el gobierno se muestra inseparable de la Administración. Y aquí reitero lo dicho tantas veces referido a Oliván, cuando atiende a la Administración no como atribución de supremacía, sino al contrario como gestión de responsabilidad. Porque, en efecto, quien administra reconoce dependencia.
En este supuesto, la Administración Pública o de la cosa pública, tiene por objeto la satisfacción de las necesidades interiores de la sociedad, la vigilancia sobre sus intereses y el ordenado manejo de sus negocios en la intención del mejor estar de los asociados y con sujeción a reglas de un superior. Este superior es el Poder supremo o la personificación de la misma sociedad, y sus reglas son las leyes,
El Gobierno es el poder Supremo considerado en su impulso y acción para ordenar y proteger a la sociedad, y la Administración constituye el servicio general o el agregado de medios y el sistema organizado para transmitir y hacer eficaz el impulso del Gobierno y para regularizar la acción legal de las entidades locales. De modo que administrando se gobierna.

Claro, diáfano, simple, natural y ordenado. La actividad política del Gobierno no es legislar es el impulso del legislativo, su supremacía está en el impulso y la acción. Sólo en circunstancias excepcionales y con carácter temporal puede legislar en las competencias propias del legislativo y, en orden menor y subordinado a la norma con rango de ley, legisla o, mejor dicho, norma en desarrollo y complemento de la ley, o sea ejecutivamente, no en pura creación. Además, para este impulso la Administración es la organización necesaria de apoyo a todo Gobierno para que su acción política y las leyes sean efectivas, así como los derechos de los ciudadanos y lo es no en los aspectos simples y administrativos de una empresa sino en orden a las políticas publicas; lo que hace presente la existencia de una alta administración que se relaciona con el ámbito político de gobierno. Gobierno, digo, y no partido político. Y así Oliván concluye: Desde el pensamiento impulsivo del Gobierno hasta la acción administrativa no media distancia apreciable y la alta Administración se tocan y se confunden a la vista.

Bien, si ustedes leen con detenimiento a Oliván, han de concluir que Ábalos, que conoce algo de las covachuelas de la Administración, se equivoca al creer que desmerece a un partido de gobierno por haber simplemente administrado, ya que si lo hizo es que gobernó. Lo malo es lo contrario hacer política de partido y no administrar; hacerlo de cara a la galería; legislar en interés de los partidos y no de la sociedad, lo que es no personificarla o, sea, no representarla, y abusar del poder. Lo malo es hacer de la Administración un equipo de partidarios y no una instancia neutral y garante.

Nos quedaría escribir sobre el decreto-ley como forma de gobierno, pero lo reservo para otra ocasión.

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