lunes, 23 de septiembre de 2019

SOBRE UN POSIBLE REQUISITO INSÓLITO E ILEGAL EN MATERIA DE SUBVENCIONES.


No he podido comprobar, por mucho que he visto los diarios oficiales, una noticia o comentario en una sección del Diario de Las Provincias respecto al motivo de la denegación de una subvención. Pero, sea como sea, me lleva a esta reflexión de hoy.

El comentario ofrece muchas dudas y forma parte de una serie de noticias relacionadas con las ayudas y subvenciones otorgadas a unas empresas. Pero en esta ocasión se refiere a una asociación denominada Les Suterranyes creada, al parecer, por personas propietarias de unas productoras relacionadas con un familiar de un importante político valenciano. Lo de la relación parece metido con calzador o al revés el comentario encaminado a señalar la relación.

Pero lo que importa es que se dice que la denegación se debe a que dicha Asociación, o impulsora de la iniciativa a subvencionar, ha "presentado algún tipo de recurso ante la administración". Al efecto traigo aquí el que a la Asociación de Vecinos del barrio en el que vivo, que presentó bastantes recursos por el ruido, ganados incluso en Europa, se nos amenazó con la no concesión de subvención (de exigua cantidad, de otro lado), si se continuaba con los recursos; hecho que surtió efecto en los directivos. Para ello no encuentro apoyo en la Ley de Asociaciones de la Comunitat Valenciana y tampoco encuentro base alguna en la Ley Orgánica del Derecho de Asociación. Tampoco en la Ley Valenciana de Asociaciones o normas complementarias. En consecuencia, cualquiera puede apreciar qué conductas y actos administrativos denegatorios de un derecho o solicitud, si los hay, que se basen en este motivo de haber recurrido contra la Administración son ilegales e, incluso, inconstitucionales y afectan al derecho de tutela efectiva judicial, pues de admitirse la limitación no sería sólo del acceso a la subvención sino a dicha tutela. Naturalmente contraviene, desde mi punto de vista la idea que de la Administración pública nos ofrece el artículo 103. 1 de la Constitución.

Conviene recoger lo primero que nos dice, en su Preámbulo, la Ley 39/ 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución.

De ser cierta esta denegación aludida en la prensa, la expresión clara sería de todo lo contrario. Se convierte el motivo en una sanción. Sería una vergüenza y la función pública un compadreo; todo ello sin entrar en la cuestión de quiénes se benefician de las subvenciones y a qué fines, lo que debía ser objeto de una investigación y tesis doctoral aunque sea realizada por un "negro"








3 comentarios:

  1. Buenos días, entiendo que los requisitos para ser beneficiario de una subvención se recogen en el art.13 de la Ley General de Subvenciones, y el haber presentado recurso no se contempla. Pero este mismo concepto es aplicado por la Administración en los expedientes sancionadores, donde te informan que "si renuncias a tu derecho de defensa", es decir, si no presentas recurso, se te bonifica la sanción con al menos el 20% del importe, y si presentas alegaciones, pierdes tu derecho a este beneficio. "El Silencio de los Corderos".

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    1. No es lo.mismo. en la sanción hay un acto voluntario de renuncia al que no te obligan y una conformidad con implícita con la sanción.
      En el caso de la subvención se te impide el derecho a la reclamación de forma indirecta y de forma ilegal

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