Del mismo modo que todos los caminos conducen a Roma, todas mis reflexiones conducen a la necesidad de una Administración pública tecnificada y profesional. Puse de manifiesto que la pandemia del coronavirus destapaba bastantes cosas y me centraba mucho en la ineptitud. De entonces a acá las críticas en este sentido se han agudizado y muchas voces reclaman la intervención de científicos y técnicos y arremeten contra los criterios políticos basados en la ideología y la conveniencia electoral. Entre todo lo que promueve la situación en que nos encontramos, pues, existe una cuestión central: la relación entre Política y Administración y con ello surge, implícita, la de la estructura de ambas en el seno de la organización público--administrativa.
Dos entradas anteriores ya apuntan estas cuestiones y ponen el acento en el papel del directivo público como bisagra entre Gobierno y Administración pública. Estas entradas son: La titulada El directivo público y sus funciones administrativas y la de ¿ Qué dirige el Gobierno en la Administración?. También podemos atender a las referidas a la tecnocracia.
El descenso en la calidad de los políticos y de los niveles superiores administrativos ha quedado en evidencia y provoca que se reclame la acción e intervención de especialistas. La realidad es que lo que se manifiesta es que los políticos no son administradores y, dicho esto, todo lo que ello implica pone en solfa la politización de los órganos y puestos administrativos, pues si prima el político, lo normal es que no se administre y que no prime pues lo científico, ni lo técnico o especializado, ni lo profesional y, en definitiva, que no haya capacidad, la cual conlleva experiencia y ésta el mérito.
En la época tecnificada y tecnócrata se predicaba la funciorizacón de las direcciones generales. Si bien, antes de la Ley de funcionarios de 1964, no se pueda decir que no estuvieran especializadas, dado el poder de los cuerpos especiales y la patrimonializacion de sus sectores administrativos; pero si se puede decir que el administrar no se consideraba como una ciencia y por tanto, incluso, más como una práctica que una técnica. Esa cientificacion de la administración estaba implícita en la citada Ley de 1964. Y aquí surge la cuestión de la distinción entre administración general y admistración especial y la conexión de ambas con el nivel directivo y ahora pienso, de él, en los directores generales, hoy de designacion política.
Ello lleva a la estructura de los niveles superiores de la administración y función pública. De corresponder a funcionarios las direcciones generales y despolitizarse, correspondería su clasificación como puestos de trabajo. Pero la estructura tendría que considerar sí en el puesto predominaba la formulación o materialización de una política pública y entonces el especialista puede ser el idóneo o si lo que corresponde es implementarla, considerar su viabilidad, dotarla de medios y recursos, formalizarla y ejecutarla, primaría, pues, el generalista. Todo ello, sin perjuicio de que el nivel inmediato inferior compense o comprenda ambos tipos de administración o funciones administrativas.
Y todas estas cuestiones organizativas y estructurales me llevan a la necesidad de separar el estatuto funcionarial del administrar y a la de una ley que trate de la administración pública, de sus principios y bases comunes o generales, siendo la estructura conformada acorde con ellas y como competencia del reglamento en su concreción.
Algo ignorado, mezclado, confuso y dejado como un campo de decisión política plena, incluso, como hemos visto en este último Gobierno, sin consideración ni medida lógica ni economíca ni de eficiencia.
Y para acabar, como la política es algo más que los partidos políticos y que estos últimos o el Gobierno como institución, es por lo que la Ciencia de la Administración se considera formando parte de las ciencias políticas.
Ello lleva a la estructura de los niveles superiores de la administración y función pública. De corresponder a funcionarios las direcciones generales y despolitizarse, correspondería su clasificación como puestos de trabajo. Pero la estructura tendría que considerar sí en el puesto predominaba la formulación o materialización de una política pública y entonces el especialista puede ser el idóneo o si lo que corresponde es implementarla, considerar su viabilidad, dotarla de medios y recursos, formalizarla y ejecutarla, primaría, pues, el generalista. Todo ello, sin perjuicio de que el nivel inmediato inferior compense o comprenda ambos tipos de administración o funciones administrativas.
Y todas estas cuestiones organizativas y estructurales me llevan a la necesidad de separar el estatuto funcionarial del administrar y a la de una ley que trate de la administración pública, de sus principios y bases comunes o generales, siendo la estructura conformada acorde con ellas y como competencia del reglamento en su concreción.
Algo ignorado, mezclado, confuso y dejado como un campo de decisión política plena, incluso, como hemos visto en este último Gobierno, sin consideración ni medida lógica ni economíca ni de eficiencia.
Y para acabar, como la política es algo más que los partidos políticos y que estos últimos o el Gobierno como institución, es por lo que la Ciencia de la Administración se considera formando parte de las ciencias políticas.
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