miércoles, 1 de abril de 2020

LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS,LAS NORMAS Y LA REALIDAD

En ocasiones anteriores me he referido a la retórica que muchas veces reside en nuestros textos legales, para destacar que la norma por si misma no implica ninguna eficacia ni realidad inmediata y ello, lo ha sido, para destacar la importancia de la Administración pública como parte del sistema jurídico y de su eficacia. La retórica desde el punto de vista jurídico no quiero que se identifique con la palabrería política, aunque pueden coincidir. Me conformo con que se considere como la expresión de un deseo y la exposición de un fin a cumplir. La terrible situación en que vivimos en la actualidad,

hace que no me crea mucho de los que se nos dice e incluso que no preste la atención debida. entonces me ha venido el recuerdo del papel de las exposiciones de motivos de las leyes. En este sentido he mantenido que su contenido es fuente del derecho o, más bien, que forman parte del contenido de la ley. Creo que su importancia es que marca la finalidad de la ley, su propósito y, con ello, lo que se desea alcanzar y que se haga eficaz. De este modo, las exposiciones de motivos son fuente de interpretación de sus preceptos y alcance de los mismos.

Y son retóricas en la medida que manifiestan un fin y ello es así aunque los preceptos de la ley señalen procedimientos y actuaciones concretas encaminadas a ello. Incluso estos preceptos no son nada si la acción administrativa o de eficacia y social, en su caso, no se produce. Nada más simple, se necesita la acción y esta necesita de los medios y recursos precisos y las dos cosas corresponden a la Administración. La realidad está en la Administración y si no se produce todo falla. Recuerdo principios básicos de la acción administrativa: planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar, presupuestar (yo diría, obtener los recursos necesarios) evaluar lo actuado y retroalimentar (no me gusta la palabreja) prefiero el informar de resultados (evaluación) para modificar, en su caso, la planificación inicial y reiniciar el ciclo.

Cuando la Administración no se ha cuidado y mimado todo es retórica, cuando no demagogia. Otro principio básico que nos proporcionó Oliván: Sin Administración no hay Gobierno. Es lo mismo que decir que no hay Política en su sentido más puro y, en consecuencia, el Derecho tampoco y, siguiendo el razonamiento, no puede haber Democracia.

Mi pensamiento y reflexiones acaban así siempre en el valor y papel de la Administración pública. Fundamental, porque, de no haber Administración la Justicia debería tener unas potestades ejecutivas que afectarían a su función jurisprudencial básica. Sus sentencias abarcarían espacios que hoy no aborda y la inactividad pasaría a ser su objeto principal; de este modo, el sistema de poderes públicos se quiebra.De producirse esta falta de Administración, se abre un amplio espacio del derecho que no es realidad y que no lo será nunca. Un espacio de impotencia ciudadana. ¿Comprenden pues, que la Administración pública es mucho más de lo que se cree?

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