lunes, 14 de marzo de 2022

EL DERECHO Y LO PARTICULAR Y LO GENERAL

Lo particular y lo general es objeto la atención de los filósofos clásicos y en general, pero las reflexiones sobre ello se ofrecen en distintos campos y su concepción más abstracta o general no siempre me resulta de aplicación cuando reflexiono respecto del derecho. De algún modo he tratado de la distinción  o la relación supongo que en más de una entrada. De modo distinto a como trataré de hacer hoy y sin referirme a la idea manifestada de que a través del bien particular se llega al general. Voy  partir de algunos párrafos de Hegel en La lógica subjetiva.

Así por ejemplo escojo este para iniciar mi reflexión: .... se sigue que cuando tomamos una idea de una cosa, es la generalidad que está en ella la que captamos, o más bien le devolvemos a su individualidad la generalidad que está oculta o contenida en ella, y que nuestros sentidos no fueron capaces de alcanzar.  Cuando digo, por ejemplo, este libro, esta casa, ciertamente pretendo designar una cosa individual, y sin embargo no lo consigo;  me es completamente imposible decir lo que quiero decir y decir sólo eso;  porque a mi pesar asocio la noción general libro, casa, con otra noción general expresada por las palabras esto, aquello, o por cualquier otro signo de habla o gesto que es tan adecuado para el libro como para mil otras cosas.  Mis sentidos se han posado en una cosa singular o individual, en una sola cosa en pocas palabras, y sin embargo no puedo designarla ni decir lo que es sin despertar ideas generales.  Por lo tanto, es falso decir que, entre nuestras ideas, algunas son generales, otras particulares y aún otras individuales.  No hay, ni puede haber, nociones individuales, por la sola razón de que lo general y lo particular subsisten siempre en lo individual.

De este modo, en otras reflexiones filosóficas también se nos dirá que al adquirir la noción de un libro en particular adquirimos la noción general del libro. Hegel también nos dice: Allí permanecen como enterradas y escondidas hasta el momento en que llegan las ideas para arrancarlas y sacarlas a la luz.  Cada cosa individual es, pues, a la vez general y particular, y esta unión de lo general y lo particular en su seno es precisamente lo que constituye su propia noción o su individualidad, que no es, pues, como vemos, más que el producto o la imagen. 

Y aquí yo me pregunto ¿es esto aplicable al  Derecho, puesto que no es una cosa o una imagen?  Y el derecho, como en la noción que trata Hegel, no se conforma por la percepción o impresión o viendo solamente; por tanto la inmediata idea es decir: No.

Pero en el derecho lo general y lo particular está presente y de más de una forma. Vista y comprendida una ley ¿hemos aprehendido lo que es el Derecho? También  aquí digo: No. 

Sin embargo, un rio de cuestiones del derecho en lo que lo particular y lo general tiene utilidad me llegan y pienso en algunas distinciones que en él nos ofrecen lo particular y lo general: Derecho objetivo y derecho subjetivo; principios y reglas; ley y reglamento; Administración general y especial: jerarquía o prevalencia en las leyes y normas; fuentes del derecho; ley y reglamento; interés público e interés general; la equidad, etc.

No obstante, no acabo de considerar que en cada una de esta cosas o través de una de ellas nos llegue la comprensión general de lo que es el Derecho,

Pero en la ley está el derecho. Es derecho y parte del ordenamiento jurídico pero no está el Derecho como concepto general y abstracto. En ella podemos alcanzar la existencia de un fin general o un principio, más allá del texto articulado, y ello ya es un alcance o acercamiento a la idea general del Derecho.

De este modo, la comprensión del Derecho es algo más que el conocimiento de la norma o su análisis aislado, es un camino permanente que lleva a la experiencia y cuanto más amplio es el camino más principios se van comprendiendo y relacionando y así se va conformando en uno un sentido del Derecho. Aquí sí se puede decir que de lo particular se llega a algo más general y abstracto y también que puede ser común o de aplicación a más de una norma. Pero todo el Derecho se puede decir que sólo se atisba a base de experiencia y estudio. Además, el Derecho siendo una unidad compleja y una esencia, puede no comprenderse como tal, ya que evoluciona, cambia, se adapta y, paradójicamente, la evolución y el cambio lo es para conservar su esencia, superando el positivismo. En definitiva, es también una ciencia que necesita estudio y práctica.

De lo dicho, cabe concluir que los principios conforman esa esencia y que cada ley nos aporta esa vía de lo particular a lo general y por ello la Constitución, madre de principios, nos muestra el Derecho en general, más que ninguna otra norma.

He dicho que existe un sentido del Derecho y ello nos aparece cuando, en texto legal y alguno de sus preceptos o en la acción ejecutiva, algo no nos cuadra y surge un !Esto no puede ser! y se produce en nosotros un proceso dialéctico para, emitiendo ya un juicio personal, encontrar el principio o el Derecho que nos dice que tenemos razón que eso no es Derecho aunque se contenga en una norma o acto jurídico ejecutivo. 

No voy más allá en el camino que Hegel nos muestra sobre el método dialéctico, simplemente acabo aquí esta consideración de lo particular y lo general en el derecho, sin tratar de su universalidad.

En definitiva un juego al que me conduce la lectura y la curiosidad.


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