miércoles, 2 de marzo de 2022

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y ORGANIZACIÓN I

 

Sigo con el análisis de las relaciones entre derecho y organización de la redacción provisional de mi trabajo Juridicidad y organización en la Administración española.

d) Situaciones administrativas.

 

El Texto Refundido del Estatuto del empleado público regula las situaciones administrativas en las que los funcionarios pueden encontrarse y hay que considerar que todas ellas parten de excepciones a la situación de activo o de responder a que el funcionario no desempeña efectivamente un puesto de trabajo y en buena parte de ellas, desde el punto de vista de la organización, interesa por el hecho de que cesados los funcionarios en la situación correspondiente procede solicitar el reingreso al servicio activo. Por ello, para entender las bases de las situaciones distintas a la de servicio activo, pueden resultar clave las razones que alega el Estatuto por las que las leyes de su desarrollo puedan establecer otras situaciones más allá de las por él establecidas, que son las de Servicio activo, Servicios especiales, Servicio en otras Administraciones Públicas, Excedencia y Suspensión de funciones. Y así, el artículo 85. 2 dice:

 Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por razones de estructuración interna o exceso de, personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.

b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.

Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo

 

Es decir, siempre, en las situaciones distintas al servicio activo no hay un servicio efectivo en la Administración de la que se es funcionario de carrera. Realmente, lo que interesa es la repercusión organizativa de las situaciones mencionadas y ella radica en los casos en que al pasar a la situación correspondiente se realiza una reserva de puesto o, en su caso de plaza. Así en la situación de servicios especiales se da la reserva del puesto poseído en el momento del pase a dicha situación; cosa que si bien el Estatuto no deja clara, sí lo hace y vemos en Real Decreto 365/1995 regulador de las situaciones administrativas  y de su artículo 8 hay que concluir que la reserva no se produce. En cambio la Ley valenciana 4/2021 que en su artículo 143 declara esta reserva cuando el puesto se obtuvo por concurso. Y cuando lo ha sido por libre designación o adscripción provisional en realidad la reserva no es de un puesto determinado, sino de una plaza en el cuerpo, escala, agrupación, etc. de pertenencia. 

La reserva de plaza es organizativamente más compleja ya que los puestos pueden cubrirse pero siempre ha de haber uno en el que se pueda reingresar. Por lo que se refiere a la legislación estatal, el Real Decreto mencionado, en su artículo 9 establece que quienes pierdan la condición por la que se les declara en la situación de servicios especiales, han solicitar el reingreso en el plazo de un mes y que de no hacerlo se les declara en la de excedencia voluntaria; de este modo, dado que el tiempo de servicios en la situación de servicios especiales cuenta a efectos del computo de servicios, hay que considerar que de solicitar el reingreso están en activo ya y que debe existir una reserva de plaza, de no haberla o no existir puesto o vacante han de quedar a disposición de la subsecretaria correspondiente.

 

Y así esta situación es la que hace que estos puestos o plazas no pueden considerarse como vacantes, pues hay que controlar el número de puestos y plazas reservados y atender al sistema de provisión temporal de los mismos y si éste a su vez implica una reserva de puesto, puede haber una cadena de reservas y con ella un trasiego permanente de personal. La eficacia y la racionalidad en general y respecto al gasto público, exige un control para que todo funcionario con nombramiento provisional o temporal tenga puesto de plantilla al que volver, pues de no hacerse así se multiplicaría la solución de asignación de personal en las subsecretarias sin puesto de la relación de puestos de trabajo o plantilla o expectativas de destino que han de ser retribuidas.

 

Cuando el puesto reservado es determinado, además, ocurre la permanencia del interino más allá de la procedente en otros casos, cuestión ya comentada. Cabe recordar que esta permanencia mayor del interino respecto del resto, provocó reacciones entre los funcionarios interinos, dado que en la asignación del puesto había un factor de suerte o uno de  posible “privilegio” otorgado arbitrariamente. Cuestión que conllevó decisiones tales como cesar a los interinos cada año sin considerar si la vacante era ofertable en procedimiento de selección. Hecho que, a su vez, en cuerpos de médicos y profesores, provoca también reacciones en los ciudadanos que no quieren que se cambie a su médico o profesor; de modo que las nuevas regulaciones ya no contemplan dicha medida.

 

La reserva de puesto también se da en la excedencia para el cuidado de hijos o atención a familiares, por periodo determinado legalmente, pasado el mismo y si la excedencia es por más tiempo del señalado para la reserva, hay reserva de plaza; por lo que se dan los mismos efectos comentados. También hay reservas en el caso de excedencia por consecuencia de daños físicos o psíquicos por acciones terroristas o  por violencia de género. El tiempo de reserva en el segundo caso es sólo por seis meses. Estas excedencias, no voluntarias, se exceptúan de la obligación de un tiempo de permanencia en activo para que la excedencia pueda concederse.

 

Una vez más se insiste en la repercusión de lo comentado en relación con la planificación de recursos humanos, la oferta de empleo y la provisión de puestos de trabajo.

 

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