martes, 29 de septiembre de 2026

SEMBLANZA E IMAGEN DEL JUEZ II

 Ya son varias las entradas en la que estoy tratando, a través de Ignacio Bengoa, de ofrecer la imagen del jurista y expuse la tipología que éste nos ofrece de juristas y entre ellas está el juez, cuya importancia resaltaba en la última entrada como una especie de preámbulo de lo que reflejaré en ésta.

Al mismo tiempo veo que Juan Ramón Chaves ha realizado un ensayo titulado "Ciencia, Conciencia y Justicia" y con el subtítulo de "Para saber derecho no basta con saber Leyes" Lo que muestra la actualidad de ello y justifica mis recientes entradas.

Destaca Bengoa la figura milenaria del juez y su importancia desde bien antiguo. También señala que ninguna de las descripciones de lo que es la justicia satisface plenamente lo que ella es y nos dice " es que el valor justicia,  mas que un concepto eidético es un sentimiento, una vivencia anímica y hasta un acto de fe y de amor, elementos todos ellos que escapan al pensar rigurosamente lógico.".....

"La justicia no es el Derecho sino su aspiración, su fin ideal. Por ello, el juez no administra justicia, pese a lo que tradicionalmente se ha sostenido. Su deber consiste en aplicar el Derecho....

En esta tarea el juzgador, lejos de ser un "servus legis", puede erigirse en el constructor del Derecho, que no legislador, como lo fue el pretor romano"

"Sin embargo, "juzgar según las leyes" no equivale a aplicarlas mecánicamente a los casos concretos que se presenten. El juez tiene la obligación de interpretarlas para extraer su razón, esto es, su sentido normativo. "

En otro momento se muestra duramente resaltando así la función e importancia del juez: "Es evidente que esa trascendental actividad de control debe desempeñarse por verdaderos y auténticos funcionarios judiciales que no solamente deriven su carácter de un simple nombramiento formal, sino que merezcan este alto honor al conjuntar diversas cualidades que justifiquen su designación. En otras palabras, los jueces venales y los de consigna manchan su investidura al punto de ser indignos de ostentarla. Su conducta pública, prostituida por el soborno o corrompida por la presión de los llamados "jefes de Estado" y de sus subordinados en el orden gubernativo, significa un atentado a la Constitución y a la ley, aunque se disfrace con la falsa etiqueta de una "resolución judicial"  y ese atentado es tanto más grave y ominoso en cuanto que entraña una traición contra el pueblo, al que jamás debe despojarse de su fe en la justicia, cuya devaluación, por sus negativas y trascendentales consecuencias, es mucho más deplorable que la monetaria.

En manos de los buenos jueces, sobre todo cuando se trata de ministros de la Suprema Corte, está la preservación del régimen democrático, la efectividad real del Derecho y la confianza popular en la administración de la justicia."

Y añado yo, por esa importancia, por ser el Derecho algo más que la ley, el poder corrupto trata de dominar o desprestigiar a los jueces. Sigo con Bengoa:

"La imparcialidad con que todo funcionario judicialdebe actuar, principalmente si tiene la potestad jurídica de tutelar la Constitución contra todo acto de autoridad que la viole, no significa oposición a los órganos legislativos y administrativos del Estado. Si éstos, a través de leyes o resoluciones de diversa índole, la respetan ajustando su conducta a los imperativos constitucionales, la sentencia judicial la avalará. Este aval, que implica la más alta convalidación del acto o de la ley impugnados como inconstitucionales, sólo es legítimo si la decisión judicial que lo contiene se dicta sin presiones ni consignas, es decir, en base a la libertad de criterio del juez y a su actuación recta, imparcial y honesta, ya que, sin estos atributos, importaría complicidad con las autoridades contraventoras de la Constitución."...


"Al margen de las anteriores consideraciones, debemos recordar que ni a través del control de legalidad ni del control de constitucionalidad, es decir, de la preservación del principio de juridicidad que comprende ambos, el juez administra justicia por sí mismo. La justicia o la injusticia pueden ser una virtud o una mácula de la norma jurídica escrita, o sea, de la Constitución o de la ley ordinara. Por tanto, el juez secundum quid aplica la justicia cuando ésta se contiene en el Derecho positivo legal o constitucional, o comete injusticias en la hipótesis contraria. Al juez se le puede atribuir la violación del Derecho, pero, en rigor lógico, no se le puede tildar de injusto por sí mismo.

Bastante después apunta:


"Los buenos jueces, en efecto, dentro de un auténtico estado de Derecho donde impere realmente el principio de juridicidad, llegan a constituir un importante factor de gobierno en que la sociedad deposita su confianza. Son ellos los baluartes de la democracia, no los políticos. Aun en los regímenes monárquicos no faltan ejemplos de jueces en que el pueblo confía.

En otro párrafo:

"Las funciones judiciales requieren, por otra parte, un sentido de justicia social en quienes las desempeñan, no para administrarla, según se dijo, sino para interpretar el Derecho conforme a ese valor. Sin dicho sentimiento el juez, cuando mucho, será un frío aplicador de la Ley, sin el calor humano que la justicia exige. Y es precisamente por medio de su labor interpretativa cómo los juzgadores construyen o crean el Derecho mediante las normas que establecen en sus fallos para dar sustancialidad al mero positivismo jurídico. Estos imperativos deontológicos no podrían lograrse sin otras cualidades que el juez debe tener: la imparcialidad y el valor civil: la primera, para mantener el equilibrio entre las partes contendientes, y la segunda, para resistir a toda clase de influencias que provengan del poder público del Estado, principalmente cuando se trata del control constitucional"

Y más adelante:

"Un factor propendente a afectar de manera grave la actuación judicial es la dependencia económica de los jueces. Su valor civil y su recto criterio pueden alterarse negativamente con los sueldos elevados que perciban y que paga el erario público manejado por las altas autoridades administrativas del Estado."

Escojo otro párrafo sobre la inamovilidad:

"Por otra parte, la inamovilidad judicial es una condición importantísima de una recta administración de justicia, ya que, en atención a que supone la independencia del juzgador frente al gobernante que lo hubiere designado y la imposibilidad jurídica de que éste o cualquiera otra autoridad del Estado lo depongan, tiende a proscribir las influencias perversas que prostituyen la debida aplicación del Derecho. Sin embargo, como mera situación jurídica la inamovilidad no es ni puede ser el "factotum" determinativo de una sana, imparcial y serena impartición de justicia, ya que en ésta intervienen múltiples elementos propios de la naturaleza humana, lacual, sólo cuando está dotada de altos valores morales e intelectuales, puede personalizarse en buenos jueces. Por ello, la inamovilidad judicial entraña una garantía para la honrada administración de justicia y la recta aplicación del Derecho, a título de consolidación jurídica del buen juzgador, o sea, de seguridad de que la persona que ocupe un cargo en la judicatura, con todas las calidades humanas que para ello se requieren, pueda continuar en él por todo un periodo de aptitud vital sin la amenaza de la cesación en sus funciones jurisdiccionales, bien sea por la expiración de un plazo más o menos corto y convencionalmente fijado en la ley, o bien por la remoción respectiva que pudiera decretar alguna autoridad estatal."

Bueno, estos párrafos he escogido pero existen muchos más que igualmente hubiera podido reflejar; en realidad lo lógico sería remitir al opúsculo, pero al menos reflejandolos puede surgir el interés por él y su lectura completa.





jueves, 17 de septiembre de 2026

SEMBLANZA E IMAGEN DEL JUEZ I

En esta última etapa de mi vida he ido simplificando mi idea del Derecho y como ya he ido comentando, situando a éste por encima de la ley, ya que el derecho que más ha expresado esa denominada voluntad del pueblo es la Constitución única Ley en realidad. Hasta que la Constitución no apareció, las leyes y preceptos parecían constituir el derecho  y en mi actividad administrativa quizá también he sido preceptualista en la aplicación del derecho pero apreciaba ciertos preceptos injustos si bien pesaban sobre ellos la necesidad de la organización y una eficacia administrativa imprescindible para que la actividad acabara en los actos administrativos necesarios cuyo dictado y cuya resolución no podían quedar permanentemente abiertos y había que cerrar para abrir en su tiempo nuevo procedimiento. Frecuentemente son actos objeto de convocatorias y de concurrencia y básicamente muchos afectan a la función pública.

Y con el paso de los años la importancia del poder judicial se ha hecho patente y ha aumentado el sentimiento del Derecho y de la Justicia Y estos deben radicar en los jueces pues son el valor supremo de la conservación de un Estado de Derecho y democrático. Por eso su selección ha de buscar la excelencia judicial y no la exposición simple de leyes y preceptos, o sea valores y principios por encima de estos y apreciación histórica de la evolución del Derecho y de su contenido universal o natural y acorde con la sociabilidad del hombre y la convivencia y así su independencia y conocimientos son fundamentales, si no el sistema falla por completo, y rechazo referirme a nuestro Tribunal Constitucional por su gran dependencia política, sin perjuicio de su valor profesional, porque no es tal si no se basa en la independencia y moralidad y no en la ideología y el partidismo.

No olvidemos que nuestra Constitución al único que denomina o significa como poder es al judicial.

Por eso el proyecto de ley sobre los jueces y su acceso, me parece una aberración que ya ha ocurrido en la Administración pública y ha eliminado el filtro que ésta supone, principalmente, en el ajuste al derecho y sus funcionarios y abogados están contaminados plenamente y en el concepto que Ignacio Bengoa nos ofrece no tienen cabida como juristas sino como legistas y puede que, aún peor, simuladores del Derecho y eso los jueces parecen no tenerlo en cuenta.

Veo una reacción en jueces y magistrados y deseo que frenen ese proyecto de regulación de la judicatura, porque de no hacerlo su importancia, social, vital y jurídica desaparece. Y en su función no existirá ya el maestro jurídico que pueden ser a través de la aplicación de los principios generales que en el sector público, en mi juicio, no son la tercera fuente, sino la primera por estar contenidos en nuestra Constitución.

Hemos de darnos cuenta en favor de nuestra sociedad posterior y descendientes, la grandísima importancia que ello tiene junto con una educación que tampoco contamine la ideología.

He venido escribiendo en las anteriores entradas respecto la concepción del citado Ignacio Bengoa sobre el jurista y cuya tipología define y así por este orden incluye en ella los siguientes: el jurisconsulto, el abogado, el Maestro del Derecho y el juez, para señalar después las características que los elevan a esa condición de juristas y no simples legistas.

Por eso continuaré en otra entrada tratando de comprimir y copiando las ideas generales que Bengoa expone sobre el juez como jurista.

 




miércoles, 9 de septiembre de 2026

EL JURISTA II

Sigo reflejando el opúsculo de Ignacio Burgoa sobre el jurista, y ello porque vale la pena que comparemos tanto la definición o concepto expuesto en la anterior entrada como las características para que este concepto se considere propio de un licenciado en derecho o profesional del mismo. Con los años he ido asimilando la diferencia entre un jurista y lo que Burgoa denomina como legista o como simulador de derecho y la existencia de una verdadera vocación por el derecho. Así siguiendo con las características nos dice:

"Además de ser libre, el jurista debe ser auténtico. La autenticidad se revela en un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente. Es, por tanto, una calidad opuesta al vicio de la falsedad e hipocresía, refractarias de la confiabilidad. Nadie, a menos que esté engañado, confía en el falso o en el hipócrita, estigmas que jamás debe tener el jurista en ninguna de las actividades que le son inherentes. Sin la autenticidad no podría concebirse la idea ética del hombre de Derecho en ninguno de sus diversos tipos funcionales."

Y pensando en esto cabe decir !Dios mío cómo está nuestra sociedad y los políticos que nos gobiernan¡ Y sigue:

"La veracidad es otro de los ingredientes morales del jurista, atributo que no implica, obviamente, que posea la verdad como valor absoluto muchas veces inasequible al entendimiento humano. Ser veraz entraña simplemente rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en lo que se piensa. El acierto o la equivocación, resultados aleatorios de la natural falibilidad del hombre, son independientes de la veracidad que se funda en la buena fe y en la misma autenticidad. Externar una idea que no se considera cierta por quien la emite, es proceder contra esa cualidad e incidir en falsedad, generadora de la no credibilidad, y un jurista a quien no se cree traiciona su noble tarea." 

Esta carencia de veracidad es la moneda actual y la traición la elevaría no sólo a la tarea o misión sino a aquellos a los que esa función se dirige, en el caso de los gobernantes a la sociedad, el Estado y la nación.

Aún sigue mostrándonos las cualidades  que debe poseer el jurista y así se refiere al valor civil sin el cual dice: "ningún "homo juridicus" puede imaginarse.

Esta cualidad cívica es otra importante cualidad y característica del jurista. El cobarde, por naturaleza o por conveniencia, no representa jamás al "caballero del derecho" ni al "luchador por la Justicia". De nada serviría a la sociedad la sapiencia sin la conciencia de la segunda y firmeza en lo que se cree y sin el propósito de combatir por un ideal, que en el jurista esta encamado en la Justicia y en la observancia del Derecho La combatividad, que no debe confundirse con la  "agresividad."......Quien sea apático e indiferente a lo injusto y a lo antijurídico es en gran medida un cobarde aunque sea un erudito. No es concebible un jurista apocado y asustadizoque no tenga carácter ni fortaleza y que sea cómplice encubierto de la sujeción esclavizante con que suele aherrojarse a un pueblo"

Bien creo que está suficientemente claro y quien no vea que eso es lo que tenemos vive dependiente no es libre aunque sienta que sí. Sin perjuicio de que aún escriba otra entrada sobre el tema, lean el libro y no piensen que está pasado de moda. 


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