viernes, 28 de agosto de 2026

EL JURISTA I

Esta siendo para mí un gusto leer la obra de el mejicano Ignacio Burgoa Orihuela, "El jurista y el simulador de derecho" por la clara y sencilla exposición que realiza. Pocas obras encontramos de la generalidad e importancia de la suya. Hoy abunda la especialización y dentro de ella otras especializaciones derivadas de la investigación y sus publicaciones dirigidas como las tesis a aportar novedad y ofrecer a terceros su uso y conocimiento. Esto que es útil y necesario sobre todo, desde mi punto de vista, en el Derecho administrativo, otorga un sentido práctico indudable, pero es necesario no olvidar los principios básicos y morales del Derecho comunes a toda disciplina y profesión jurídica o próxima a lo jurídico.

En el inicio de esta obra Burgoa nos ofrece una semblanza del jurista y después describe los tipos de juristas. Vamos con la semblanza:

"Es el jurista el cultor del Derecho. La importancia ingente de su tarea social deriva puntualmente de la trascendencia del orden jurídico. Su actividad primordialmente estriba en construirlo para perfeccionar su normatividad positiva y en vigilar su respeto. Por ello, el jurista es un garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. Esta procuración por sí sola justifica su conducta que se manifiesta en diferentes quehaceres vinculados todos a su noble misión que es simultáneamente científica, artística moral y cívica, atributos que concurren en la integración de la cultura jurídica como expresión señera y esencial del humanismo, que no puede concebirse sin el Derecho como instrumento vital imprescindible." 
Esencial y necesario, transcendente y para apoyar esta transcendencia se apoya en lo que manifiesta Jhering en su obra "el fin del derecho"

"Sólo donde el poder del Estado mismo acata el orden por él establecido; adquiere el último su verdadera seguridad; sólo donde el derecho domina, prospera el bienestar nacional, el comercio y la industria se vuelven florecientes; sólo allí se desarrolla la fuerza moral y espiritual inherente al pueblo en su vigor pleno. El derecho es la política bien comprendida del poder, no la política miope del momento, el interés del instante, sino a política de larga visión, que mira al futuro y considera el fin."

Comparen los lectores esto con nuestra realidad cortoplacista y dominada por el partidismo político y la necesidad de la apariencia de actividad política que lleva a la continua legislación y sacralización consecuente del cambio como necesidad. Y precisa de pactos bastardos para la continuidad en el poder. y no en el avance del Derecho.

Luego nos habla de la necesidad  y esencialidad de que el jurista sea libre y dice:  

Para cumplir su insigne y excelso cometido social el jurista, principalmente como abogado, debe ser libre. La libertad en este sentido significa que no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado o social, ni patrocinar solamente los intereses que este sector represente. Tal vinculación entraña la merma o el menoscabo de su libertad para seleccionar los asuntos jurídicos que estime justos, honrados, rectos y respaldados por el Derecho....

Estas reflexiones explican porqué los juristas están proscritos de los regímenes dictatoriales, a no ser que, por servirlos, dejen de serlo. El más elevado paladín de la libertad es el cultor del Derecho y, donde este valor deja de existir, su función no sólo es innecesaria sino peligrosa. Por esta razón se le suele perseguir y acosarlo, al menos impedir que "contagie" con la dignidad libertaria los círculos políticos donde se respira servilismo y abyección en varias ocasiones y circunstancias.

Y yo apunto, piensen, pues, en nuestra actualidad y el ejemplo presente de lo que ocurre en Ceuta y lo que se pasa, en las declaraciones políticas, con los que se separan del relato oficial o, al menos para mí, es triste ver a jueces en política y su repercusión en su calidad de juristas, si alguna vez lo fueron. 

En siguientes entradas sobre este tema, libro y autor, seguiremos exponiendo las características o cualidades necesarias en el jurista.



miércoles, 12 de agosto de 2026

TEORÍA, EXPERIENCIA O PRÁCTICA

Siempre he considerado que la teoría, la doctrina en las humanidades y en especial en el derecho debe preceder a la práctica sin perjuicio que alguna muestra práctica ayude al estudiante a comprender el fin de la teoría o su utilidad, pero partir del ejercicio práctico para el conocimiento de la ciencia, que la doctrina no muestra, es un camino largo, puede que práctico pero no siempre ello determina la eficacia y el acierto en los planteamientos. Quizá todo se resuma a que en un momento teoría y práctica han de ser un conjunto y la causa o producción de la creación o simplemente de la consolidación de un pensamiento más firme.

Hoy veo que en la decadencia que considero existe en la Universidad, donde como en todas otras tantas instituciones, influye más la endogamia y la cooptación que la busca del saber y preparación del aspirante a ser docente en una materia. Es decir, aunque la selección este abierta a la concurrencia , el candidato ya está elegido.

Cuando el exceso de presencia teórica crea críticas en cuanto socialmente se considera que los estudios han de tener consecuencia práctica y dirigirse a la consecución de un ejercicio profesional, se incorporan algunos profesionales mediante relaciones jurídicas especiales y ello contribuye a que las universidades privadas ofrezcan esa incorporación como sustancia básica en su educación, también sin garantías seguras de saber, sino con base en la existencia de la titulación exigida para el ejercicio docente universitario y normalmente incide en un mismo sistema de cooptación.

Como siempre, hay que pensar que en el término medio está la virtud y con base en un conocimiento y experiencia acreditada del aspirante o candidato a la enseñanza. Muchas cosa más habría que comentar, pero lo fundamental de mi comentario está expresado, creo.

Sin embargo, en esa dicotomía existente entre teoría y práctica, fruto muchas veces de la diferencia entre carreras técnicas y humanistas, he ojeado el libro de Jürgen Habermas Teoría y praxis. Estudios de filosofía social. Libro muy complejo y de análisis muy completo. El escoger siempre aquello que utilizar puede dejar sin apreciar algún momento que completa lo escogido o se muestra diferente.

Habermas en la introducción al libro al manifestar sus intenciones nos muestra tres aspectos fundamentales en la relación entre teoría y praxis y dice "En ulteriores investigaciones he intentado aclarar tres aspectos en la relación entre teoría y praxis: 1) El aspecto empírico de la relación entre ciencia, política y opinión pública en los sistemas tardocapitalistas; 2) el aspecto epistemológico de la conexión de conocimiento e intereses y, finalmente, 3) el aspecto metodológico de una teoría de la sociedad que debe poder tomar sobre sí el papel de la crítica."

Recogí también este párrafo:

"La forma universitaria de los estudios no debe hoy ya proteger, por así decirlo, de la esfera profesional porque ésta siga siendo ajena a la ciencia, sino porque, al contrario, la ciencia se ha hecho a su vez  a la formación ajena a la formación en la medida en en que ha impregnado la praxis profesional. La convicción filosófica del idealismo alemán, según la cual la ciencia debe formar, no se aplica ya a los procedimientos de las ciencias empíricas. En algún momento la teoría pudo transformarse en un poder práctico a través de la formación, hoy nos encontramos con teorías que pueden  convertirse en poderes técnicos de modo ajeno a la praxis, esto es, sin una referencia explícita a la acción e interacción de hombres que comparten una vida en común. Es cierto que las ciencias posibilitan ahora un poder específico; pero el poder disposición que enseñan no es ya la misma capacidad de vivir y actuar que se esperaba de en aquel entonces  del hombre científicamente cultivado."

Este párrafo, estimo, muestra en otros términos ese conjunto que forma hoy la teoría y la práctica, o del teórico y la experiencia práctica por tanto, pero no significa, al menos en el campo de las humanidades en el que torpemente me desenvuelvo, que no sea preciso el conocimiento teórico o de los principios básicos de la ciencia correspondiente y de los generales, pues sino la práctica se convierte en lo práctico o lo que conviene subjetivamente o interesadamente, como ya vemos cada día en la política e incluso en la doctrina." ....

Especial relevancia atribuyo a este párrafo: "La necesidad de que los profesionales técnicos (ingenieros, desarrolladores de software, científicos de datos o biotecnólogos) tengan una base de conocimiento filosófico es hoy más urgente que nunca. La técnica otorga el poder de hacer, pero la filosofía aporta el criterio para decidir si se debe hacer."

Aplicable a toda ciencia, teoría y aplicación, también a las humanidades y al derecho, pues la moral es un fundamento básico en ellas. 

Acabo con una nota de lo expresado por Ratzinguer, Papa Benedicto XVI, que mantuvo un célebre diálogo con Habermas que señaló el riesgo de la técnica  y alertó sobre el peligro del "absolutismo de la técnica", donde la praxis se rige solo por la eficacia y el poder de hacer algo, sin evaluar si es moralmente bueno. 


martes, 4 de agosto de 2026

EL BUEN GOBIERNO

En la penúltima entrada analizaba el artículo de Rhita Bousta sobre la buena administración y dejaba para más adelante su explicación del buen gobierno y las diferencias con aquélla. Lo explicado por ella no es sólo lo escrito por mí, hay mucho más y correcto, pero yo pongo mi acento respecto de las cuestiones que desde hace siglos ya se trataron en España y que he vertido frecuentemente en este blog.

Hoy trataré de nuevo de resumir la idea que nos ofrece del buen gobierno, Gouvernance dice. Término que ya he comentado que no me gusta, modernismo que se nos ha introducido y que si significa lo mismo que gobierno ¿porqué utilizarla? Para mí el término es para emplear y expresar, cuando hay una pluralidad de administraciones autónomas y competencias territoriales limitadas, la acción necesaria de coordinación entre ellas, función correspondiente al gobierno estatal y exigible para la eficacia general o en las cuestiones comunes y generales. Nos están sirviendo de ejemplo los incendios de este mes de julio, en los que se discute su eficacia y se huye de responsabilidades diciendo que es competencia central o de cada autonomía, o el caso de Ceuta. La realidad es que si no transciende de un interés sólo propio de la comunidad autónoma sería de su competencia, pero transciende a intereses superiores y comunes y ya la ley ha de tener en cuenta estas transcendencias y definir adecuadamente las competencias y cuando sea necesario, y de la ley no resulte directamente la coordinación, crearse los órganos necesarios para ello o que funcionen las delegaciones del gobierno para evidenciarlo y coordinar. Pero en fin, dejemos este tema que atribuyo al partidismo y mala administración y veamos lo que nos dice Bousta del buen gobierno.

La autora en este caso sí expresa más directamente que el buen gobierno reside en una serie de principios que remiten a realidades heterogéneas. Como ilustración, traduzco del francés: la apertura, la participación, la responsabilidad, la eficacia y la coordinación. Entiendo que igualmente aplicables a la Administración e incluso algunos calificados como funciones administrativas propiamente dichas.  Analiza bastante más y expone principios enumerados por otros autores.

También evoca los niveles múltiples del principio de buen gobierno " a saber el legislador, el juez y la administración", personalmente veo más que la idea de buen gobierno en este caso es una referencia a los poderes del Estado y a su buen ejercicio que, en sentido general si cabe referir a un buen gobierno; "mientras que la buena administración se sitúa a un nivel único". Y  resalta que el buen gobierno subraya la distinción entre Gobierno y Administración  ( que no borra sus  vínculos entre ellos) y que dicha buena administración concierne al gobierno en su ejercicio de la política y atañe a la legitimidad y buen ejercicio del poder del Estado. Es cierto que nos indica la variedad de ideas que hay sobre la gobernanza y a la falta de contenido material. Y también que la gobernanza se sitúa en los márgenes o al margen del derecho y tiene por función la de justificar las políticas públicas.

Y nos resalta que encontramos en ello la diferencia por la que el término gobernanza se sustituye por el de gobierno en el sector público por gestión en el privado.

Muchas cuestiones me suscita todo ello, pero me limito a entender que se refiere al gobierno como acción y no como poder ejecutivo y de primeras pienso que a esa acción, con matices, la referimos a la administración y buena gestión.

Muchas más cosas relata al respecto, pero el análisis se haría interminable, sin embargo conviene decir que en la distinción nos dice que la buena administración tiene por objeto exclusivo  a la administración pública.

Y al efecto dice que toda consideración de orden político debe de ser excluida, en particular cuando se trata de realizar una noción jurídica. Así el objeto de la ultima noción  es más reducido el del buen gobierno.

Para inmediatamente decirnos que "los principios del buen gobierno son pues una combinación de principios de buena administración (eficacia, eficiencia, legalidad) y de ideas de democracia o de ética."

Y sigue enumerando principios y principios, para continuar con las citadas nociones, para mí complicando la cuestión que en el fondo son principios generales de buena administración pública y  por tanto de buen gobierno

Gobierno y Administración son inseparables si bien al primero corresponde la dirección política y diseño  de las políticas públicas y proyectos de ley. Son el poder ejecutivo que al confeccionar estos proyectos inicia las acciones del legislativo, con subordinación a la Constitución, y finalmente si es preciso, la acción judicial.

Nuestro Alejandro de Olivan lo resumió todo simplemente al decir que administrando se gobierna.

Además, para finalizar, la alta administración contribuye en el diseño y eficacia, por viables, de las políticas púbicas y contribuye en los anteproyectos de ley y directamente en los reglamentos.

Así lo que hay es un continuo entre Política, Legislación o Derecho y Administración y Justicia.

Y por supuesto sobre una base moral y ética que forman un núcleo democrático

Pero como dije en su día en cada uno y sus nociones influye la experiencia interesada. De modo que el trabajo de Rhita Bousta me sirve para apoyar mis opiniones y no formular una crítica.

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