Con los años estimo que el pensamiento o ideas se consolidan y pierdes interés por nuevas lecturas en la materia de tu estudio. Pero no pierdo interés en mantener este blog ni en comprobar dicha consolidación.
En mis busquedas encuentro un trabajo titulado: Pour une approche conceptuelle de la notion de bonne administration de Rita Bousta. Más allá de pensar si es necesario acometer esa noción o no, me encuentro en su inicio con que parte de la aparición en la Carta de Derechos fundamentales de la Unión europea del derecho a la buena administración. Por ello piensa que esta expresión hace que sea necesario que se establezca su noción.
Pero en el curso de su camino a establecer una noción considera que la buena administración con anterioridad era considerada, mejor dicho considera que se reflejaba como la reunión intuitiva de unos principios y derechos preexistentes a la aparición de la expresión y plantea a debate su consideración de que la noción como "l’adaptation équilibrée des moyens de l’administration publique".
Sometida a debate o crítica esta noción estoy de acuerdo que la buena administración conlleva este equilibrio, pero no es sólo eso, ello es sólo un factor dentro de las funciones administrativas que Baena (autor no recogido en su bibliografía), enumera en su completa obra de Curso de Administración pública cuarta edición reformada, que son el apoyo a la decisión (normalmente política), la ejecución y el mantenimiento, considerando por mi parte también el control del proceso ejecutivo.
Funciones que, dice, se refieren a los recursos y medios que considera como factores administrativos y que enumera como: diseño orgánico, recursos humanos, medios financieros, procedimiento de gestión y la información de los medios de que se dispone como la que se refiere a la realidad social y económica sobre la que incidirá la política pública propuesta. Aquí en estos factores es donde como elemento de los mismos reside el que esos medios y recursos sean equilibrados, porque ello es contenido fundamental del principio de eficacia y del de eficiencia. O sea todo ello forma parte de esos principios preexistentes que son los que deben primero conocerse, luego aplicarse de modo ajustado a la decisión preparada y su fin.
Por eso la noción de buena administración como elemento de concepción y dirección de la acción administrativa no esencialmente jurídica, no puede reducirse a una sola función ni sólo a los medios, aunque su equilibrio sea fundamental y elemento de racionalidad.
La buena administración, en parte como dice Bousa, puede darse en el espacio de discrecionalidad política, pero no deja de ser reglada, primero como expresión constitucional, luego por su reflejo en normas jurídicas y tercero porque sólo de esa manera es una obligación que permite su control jurisdiccional, aunque parta más bien de reflexiones más abstractas que simplemente preceptuales. Y quien desentraña su aplicación y adaptación a cada decisión es la Administración. Por eso, más que noción o concepto lo importante, es como hace Baena, desentrañar las funciones y factores que la suponen o determinan y adaptado todo a cada política pública concreta, sin perjuicio, de si se determina la existencia de reserva de ley o la voluntad de configurar la decisión como tal. el legislativo intervenga en la configuración final, pero sin olvidar que está igualmente obligado a aplicar la Constitución y a valorar la adecuación de los medios y recursos y el gasto consiguiente y su previa determinación y justificación en la ley propuesta.
Así de sencillo y así de complicado, pero ojo si el elemento humano carece de formación el castillo de naipes se cae.
La autora también trata de distinguir ente buena administración y buen gobierno, pero lo dejo para otro día.
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