martes, 10 de marzo de 2009

LA MOVILIDAD FUNCIONARIAL II

De la anterior reflexión dedicada a la movilidad de funcionarios sobre todo por lo que afecta a la movilidad entre diferentes Administraciones públicas, a la vista de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, resulta evidente que se consagra y consolida, por lo menos desde mi punto de vista, la diferencia entre ingreso en una Administración pública, que en realidad lo es en un cuerpo de funcionarios, y el acceso a un puesto de trabajo en administración distinta a la de origen. Y digo que lo es en un cuerpo de funcionarios, además de por el sistema legal establecido de agrupación de funcionarios, porque si, en desarrollo de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo la Comunidad Autónoma Valenciana optó por un sistema distinto, lo lógico es que se siga en la misma situación estructural; es más, la Comunidad Valenciana en algún borrador que circula, tiene como un objetivo básico la creación de cuerpos de funcionarios directamente por la ley de desarrollo.
Además el acceso como no lo puede ser en el cuerpo, porque para ello se han de realizar las pruebas selectivas correspondientes, lo normal, en los altos funcionarios, es que lo sea en la zona de puestos de libre designación, con lo que dependes de la voluntad o favor del político de turno. Para poder acceder a otros puestos se depende del desarrollo que se dé al artículo 84 del mencionado Estatuto, que supedita la movilidad a un Convenio de de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de de colaboración. También prevé que la Conferencia Sectorial "podrá" aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad. Finalmente, la situación prevista para los funcionarios que obtengan destino en otra Administración Pública es la de servicio en otras Administraciones Públicas que se regula en el artículo 88. Este artículo prevé que se respete para los funcionarios transferidos, que se integran plenamente en la organización de la función pública de la Administración a la que se trensfieren, el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a posición de carrera que tuviesen reconocido y declara o, más bien, reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia.
En su punto 3 el artículo 88 se refiere a los funcionarios que obtienen puesto en otras administraciones por los sistemas de provisión de puestos de los que únicamente dice que se rigen por por la legislación de la Administración en la que se encuentren destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen en esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen. Hay que considerar que en estos casos no rigen las cautelas o respetos que se establecen para los funcionarios transferidos.
En consecuencia el Estatuto distingue la tranferencia de funcionarios de una Administración a otra del acceso a través de los sistemas de provisión, que están condicionados por un sistema de convenio y homologaciones que puede resultar muy complejo y que depende totalmente del desarrollo legal del Estatuto por cada Comunidad Autónoma y de sus exigencias, sistema de selección, formación, carrera profesional, sistema retributivo e, incluso, decisiones tales como la inclusión en el subgrupo A1 o A2, en las que juegan factores discrecionales evidentes si consideramos lo regulado en el artículo 76, ya que dicho encuadramiento depende de apreciaciones de cada Administración o ley correspondiente, o leyes de creación de cuerpos, de cuestiones tales como el nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las carecterísticas de las pruebas de acceso o también de que la ley de creación del cuerpo exija otro título universitario a tener en cuenta para el acceso al cuerpo, tal como el Estatuto prevé, hay que considerar que pensando en el grado de maestría.
En fin no puedo más que recordar las luchas de los cuerpos con la Administración estatal para conseguir un coeficiente multiplicador a efectos del sueldo correspondiente y consecuente consideración profesional. Me imagino a cada Comunidad Autónoma valorando el sistema de las restantes para "homologar" a los funcionarios, pues no otra cosa es el sistema de homologación. Sería de gran interés ver como se desarrollan las sesiones correspondientes de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. Sinceramente, a primera vista o bote pronto, la primera reflexión es la de preguntarme si no hubiere sido mejor que el estatuto hubiere decidido por si mismo, con la participación de todas las Administraciones, sin dejar este futuro de comparaciones, regates y discriminaciones que se avecinan.
Dejo para la siguiente reflexión en la materia la consideración de la movilidad por provisión de puestos que no sea por el sistema de libre designación y zona de puestos correspondientes a ella.

6 comentarios:

  1. Unicamente agradecerte que hagas publico un trabajo tan interesante. desgraciadamente el tema de la movilidad no interesa demasiado y es dificil encontrar informacion.
    En mi caso he puesto demasiada esperanza en esos convenios y creo que para nada.
    Desgraciadamente los ingenieros desde q las CCAA crearon sus propios cuerpos estamos atrapados en las ad en las qu sacamos plaza, pues las de origen que en mi caso nunca sacan plaza cierran todas las oportunidades a los "de fuera", muy triste.
    Lo mas lamentable es que en un cuerpo tan especifico cada temario de CCAA es diferente con lo que en lugar de seleccionar al mejor de España se selecciona al mejor de un terriotrio concreto. Un ejemplo: una plaza para ingeniero en La Rioja, con un temario muy suyo, pasaran 20 años antes de que vuelvan a sacar otra plaza, ya me diras quien demonios prepara esa plaza. Por ello, los que siempre hemos querido trabajar en pro del interes general y somos de CCAA pequeñas nos vemos obligados a optar a otras CCAA, pero luego ya no nos quieren, tienen muchos interinos y no quieren abrir plazas no vayan a sacarlas los de fuera. triste
    Por otro lado, incluso además de las dificultades q planteas: desde Jordi Sevilla, ¿se ha reunido la famosa Conferencia Sectorial?

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  2. Agradezco su comentario porque constituye un testimonio directo que ayuda a que los lectores puedan comprender mejor el alcance de reflexiones que pueden presentase como teóricas pero que creo que tienen evidentes consecuencias prácticas en la esfera de los derechos de los funcionarios y de los ciudadanos.

    Pero aún hay más cosas que decir y creo que el Estatuto Básico o, mejor dicho, su desarrollo agravará el panorama actual.

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  3. ¿Sabe de si se ha firmado algún convenio en este sentido entre comunidades autónomas? (me interesa en concreto el de Castilla y León y Cantabria, en su caso) ¿hay perspectiva para que se firme en un futuro razonable?
    Gracias de antemano.

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  4. No conozco la existencia de convenio de ninguna clase. Lo lógico es que el nivel político de cada Comunidad Autónoma o Administración sea el que tenga información al respecto.

    Por mi parte soy excéptico; por un lado hay una depedencia de una conferencia sectorial, pero por otro no queda completamente descartado que algunas Administraciones con menos problemas, si no tienen presión política o de partido, establezcan colaboraciones, pero el plazo o cercanía o lejanía de ese futuro no puedo conocerlas. Creo que en realidad puede depender más de una necesidad política surgida, no necesariamente por razones de interés general, o de una presión sindical

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  5. Gracias por tratar temas tan interesantes y desconocidos.
    Tengo una duda en la que me gustaría que me diese su opinión: un funcionario de un Ayuntamiento que por libre designación pasa a otro Ayuntamiento y es cesado, segun el EBEP debe ser "acogido" por la Adm. de destino que debe darle un puesto acorde a sus características (grupo..) sin embargo la materia de provisión no ha entrado en vigor dado que se retarda a las leyes de función publica autonómicas correspondientes. En las Administraciones Locales el reingreso es practicamente imposible, no hay puestos vacantes. En Madrid no se ha aprobado la ley de la función pública que menciona el EBEP y no está vigente la materia de provisión del EBEP en este apartado. Si cesan al funcionario que podría hacer? que normativa podría argumentar para que ante un imposible reingreso a su Ayto de origen le diesen uno en el ayto actual? Muchas gracias

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  6. Pese a que los artículos 80 y 84, en principio, están condicionadas por el desarrollo del Estatuto, el 88 no y en él se dice:

    3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

    Dadas las declaraciones de los artículos 80 y 84 de la Ley que han de ser forzosamente recogidas por las leyes autonómicas o si no se aplican directamente como bases y pese al condicionamiento de los convenios para la movilidad, es mi opinión que los funcionarios que sirven en otra Administración por concurso o libre designación están en situación de servicio en otras Administraciones y se le aplican los principios que recoge el EBEP y si no pueden reingresar en la de origen y hasta que puedan, la Administración en la que alcanzaron el destino por los sistemas legales ha de darle puesto de trabajo.

    Para mí es de cajón. Pero cosas veredes.

    La normativa aplicable es simplemente lo que supone estar en la situación de servicio en otras Administraciones, con esta y con la anterior legislación. Si no se está en dicha situación porque se necesita el desarrollo legal ¿en cuál está el funcionario? O hay que aplicar la figura con arreglo a la legislación anterior o hay que considerar que la Administración de origen debió reservarle un puesto o la que recibe darle uno al cesar, pues sin convenio, ha aplicado la movilidad. O hay que aplicar los principios del EBEP por básicos y no necesitados, ellos, de desarrollo.

    Bueno esto es lo que se me ocurre ahora, sin perjuicio de otras consideraciones y de mayor claridad y orden en la exposición.

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