lunes, 15 de diciembre de 2008

ALGUNAS CONCLUSIONES DERIVADAS DEL ANÁLISIS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO


Las reflexiones realizadas sobre el diseño legal de la evaluacion del desempeño me llevan a algunas conclusiones y consideraciones de ellas derivadas y del Estatuto Básico del Empleado Público en general. Aquellos que sigan mis comentarios sobre dicho estatuto en http://www.morey-abogados.com/, aún sin completar y siempre abiertas, conocerán mi opinión de que con él se prepara el camino hacia un Estado federal o confederal según opiniones. También sabrán de mi consideración de que en el Estatuto se producen soluciones técnicas o decisiones que pueden dar lugar a contradicciones en el seno de las legislaciones de desarrollo y que se ha abierto un proceso político por el cual cada Administración se ve obligada a legislar y a decidir estructuras y organización sin una absoluta y real necesidad y seguramente con una presión interna y política, que no social, que no es compatible con la complejidad que dicho desarrollo y legislación suponen y con la meditación y tiempo necesario para adoptar una política pública de la importancia del diseño de una función pública y estructura de recursos humanos que afecta al ejercicio de potestades públicas, a las garantías jurídicas de los ciudadanos, a sus derechos fundamentales y, finalmente, a la eficacia y eficiencia de la Administración pública y a su papel como tal.

En Valencia los sindicatos han convocado manifestaciones exigiendo la aplicación de la carrera administrativa y la ley de la función pública correspondiente. Precisamente ellos debían de ser conscientes del problema si su preocupación fuera realmente profesional. A este efecto, por ejemplo, el verdadero problema de la carrera es el de la libre designación y no si se establecen categorías o grados y evaluaciones para ello, en cuanto signifiquen un sistema retributivo. No creo que en este momento ningún funcionario tenga problemas graves retributivos que no obtuvieren solución con el sistema vigente hasta la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Pues bien, de las últimas reflexiones sobre la evaluación del desempeño y su posible repercusión en la movilidad funcionarial, cabe pensar que la estructuración del empleo público que establece la citada ley o estatuto, que ha de ser decidida por cada Administración pública, conlleva a su vez otras decisiones organizativas importantes sobre su estructura, dimensión, fragmentación, desconcentración y descentralización. Situación que de nuevo se produce tomando como base de la reforma la Administración autonómica, como digo, pensando en su transformación en estados federados y desconsiderando una vez más la reforma de la Administración local, de nuevo olvidada. De modo que, es cada Administración pública la que tendrá en cuenta o no la configuración de su Administración local, condicionada en cambio por una legislación básica no tan abierta como la que nos ocupa y también por el afán de poder de cada Comunidad Autónoma o futuro Estado.

Por tanto quedan grandes problemas abiertos:

A) La determinación de la estructura de cada Administración local, de sus potestades públicas, capacidad económica, servicios a prestar y transferencias o delegaciones de competencias y medios.

B) La decisión entre un sistema corporativo o de escalas. Lo que se halla en íntima conexión con el diseño y estructura de la zona decisional y de la operativa. Lo que incluye tener en consideración la distinción clásica entre administración general y administración especial y la conexión de ambas con los modelos de directivos de la Administración pública y, en especial, de la segunda con el del directivo público propiamente dicho que ha de actuar en la zona decisional y dirigir, en su caso, la burocracia en la misma.

C) Por tanto, hay que considerar de nuevo el papel del puesto de trabajo, ahora un poco restringido en el orden retributivo, pero esencial en orden a la movilidad entre Administraciones públicas y al reclutamiento de personal. Lo que implica, aparte de tener en cuenta el papel de la Conferencia Sectorial de Administración pública y su real efectividad o eficacia, que a efectos de dicho reclutamiento se posea la organización capaz de conocer el resto de las Administraciones públicas y analizar las equivalencias y homologaciones necesarias y, sobre todo, el mérito y la capacidad de cada aspirante proveniente de otra Administración pública, tanto si sólo se incorpora a un puesto concreto como si lo hace a un cuerpo de funcionarios. En íntima conexión se sitúa la necesidad de modificar y limitar claramente el sistema actual de la libre designación.

D) Indudablemente, en esta situación y en un momento de crisis hay que considerar el ámbito estructural y organizativo público y el sometido a derecho privado y, en consecuencia, aquí sí que con bases más claras, decidir los recursos humanos sometidos a una regulación estatutaria laboral pura y dura. Ello implica, también, la creación o no de centros realmente responsables y susceptibles de quiebra económica.

E) Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, es necesario que cada Administración pública simplifique la complejidad actual de personas jurídicas que permite el ordenamiento jurídico administrativo y diseñe adecuadamente la zona operacional y su regulación. Quizá el camino sea el mismo que se ha emprendido con las agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

Como se ve y sin que el análisis que he realizado sea fruto de una reflexión profunda, sino realizada al tiempo que voy redactando, todo esto hay que considerar, sin perder de vista, además, los grandes principios condicionantes de la organización como son los de la libre circulación, de la libre concurrencia e igualdad en el acceso a funciones y recursos públicos, del mérito y la capacidad, de la publicidad y de la restricción, racionalidad y eficiencia del gasto público. Pero también considerando lo ya dicho por mi parte de que, aunque se llegue a una organización de centros responsables, cada Administración pública forma parte del sistema político y tiene un Gobierno como cabeza y que siempre hay una repercusión política que considerar. Hay políticas públicas no actividades empresariales y se afecta, finalmente, a toda la sociedad.

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