En las reflexiones y comentarios que con anterioridad he realizado respecto de la evaluación del desempeño, ha predominado la visión jurídica y general del problema, realizada desde la perspectiva de un administrador general que observa el conjunto de la Administración pública y la unidad que constituye. Sin embargo, si no contemplamos el artículo 20 del Estatuto Básico del Empleado público como un precepto jurídico, sino como una simple orientación a las distintas Administraciones públicas sobre la evaluación del desempeño y sus líneas más generales y, además, recordamos que su regulación o su aplicación no se remite al legislador autonómico sino a cada Administración pública, tendremos que considerar el problema de modo algo diferente de como hasta ahora hemos venido haciéndolo.
Si partimos de esta distinta consideración, el problema que realmente se plantea es el de los sistemas de evaluación y cómo establecerlos o determinarlos, quedando el desarrollo mediante ley autonómica del precepto básico prácticamente como una reproducción del mismo. El problema político inmediato queda, diríamos, reducido. Pero quedaría en cambio una serie de problemas y cuestiones a decidir respecto de los sistemas de evaluación. En este sentido pienso que la decisión concreta estará condicionada, en cierto modo, por la previa decisión legal en cada Administración pública respecto de la estructura de su función pública y su organización administrativa. Dependerá de decisiones previas relativas a la dimensión de la organización y de los fines y competencias a cumplir, de la mayor o menor funcionarización o laboralización del personal, de la existencia o no de cuerpos de funcionarios, de la decisión de estructurar en escalas a determinados puestos de trabajo, del sistema de análisis y clasificación de puestos de trabajo y su mayor o menor flexibilidad y correspondientes relaciones, etc. Es decir, ¿establecemos un sistema de evaluación para cada cuerpo de funcionarios? o ¿para cada función a desarrollar? ¿Distinguimos la zona operacional o burocrática clásica de la operacional? Dentro de la segunda ¿distinguimos la sometida a derecho privado? En el segundo caso, ¿dejamos que cada organismo establezca su propio sistema de evaluación? Además, ¿qué sistema de evaluación se establece en los puestos de libre designación? ¿Cuál para cada clase de directivos de la Administración pública?
Sobre todas estas cuestiones hay que ir decidiendo. Y como la Administración pública es la unidad que hay que considerar como hombre de gobierno y como jurista y como administrador general y directivo público, estas decisiones han de tomarse en el seno del núcleo central del poder de cada Administración pública y como una política pública propiamente dicha, en la que es necesaria la participación de todos los implicados, pero en la que sigue siendo básica, desde mi punto de vista, la de los altos funcionarios expertos en Administración general, de modo que la política de personal constituya una unidad o mantenga una dirección común, ya que toda decisión tomada en estos ámbitos, acaba creando las consiguientes comparaciones, reivindicaciones de trato igualitario y agravios comparativos. Pero, al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que no puede establecerse un sistema de evaluación único y común y además juridificado plenamente, salvo que se limite a la exposición de unos principios generales y comunes a cualquier sistema, dejando libertad a cada organismo, o para cada función tipo de puestos de trabajo, la elección del sistema concreto.
Los sistemas de evaluación concretos constituyen, pues, una decisión importante, pero muy condicionada por la estructura general y modelo de cada Administración pública y ciertamente puede conducir a un sistema de otorgamiento de responsabilidad a cada unidad u organismo público, acercándose a un modelo de gestión empresarial. Pero la Administración pública, repito es una unidad insalvable, hasta el punto de que su consideración como persona jurídica única constituye un principio legal y hasta una consideración doctrinal para conceptuar el propio Derecho administrativo, por ello las decisiones de otorgamiento de autonomía y responsabilidad por unidades u organismos necesitan de estructuras, procedimientos y leyes acomodadas a ello y distintas del conjunto del ordenamiento jurídico vigente en muchos ámbitos distintos, incluso, del de los recursos humanos. Pero las repercusiones de la posible existencia y convivencia de distintos sistemas de evaluación las analizaré en otro momento.
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