De la anterior entrada dedicada a este tema, al considerar la libertad como sujeta a límites, surgió la relación con los deberes y en consecuencia con la norma. Se manifiesta pues su relación con el Derecho y éste resulta necesario en cualquier organización e institución para ordenar las relaciones entre sus componentes. Al adentrarnos en el Derecho y en su relación con la autoridad o coerción y la libertad, habría que estudiar y repasar todas las posturas que analizan las formas y consideraciones respecto de la legitimidad del mismo, pero reconozco que ello desborda claramente mis conocimientos, por lo que me basare en mis ideas aunque mis explicaciones serán incompletas y subjetivas. También de lo que decíamos en la anterior ocasión, el límite principal para la existencia de libertad era el de que nuestra libertad acaba en cuanto se afecte a la de los demás o a sus derechos y uno de los problemas principales es que la libertad ha de alcanzar a todos, lo que necesita de la existencia de los deberes. El instrumento básico para todo ello es la norma que establece un orden para que sea posible la convivencia y surja el equilibrio y aquélla sea aceptada por la sociedad correspondiente como legítima. El derecho es elemento de regulación social y de declaración de derechos individuales y colectivos y su fin primero hay que considerar que es su efectividad, pues sin ella no sería nada.
Independientemente de la cuestión antes apuntada de la consideración básica que se mantenga para considerar la legitimidad del derecho o de la institución que lo establece, lo permanente y común en todos los casos es que la eficacia del derecho radica en la fuerza para imponerlo; es decir, coacción y autoridad por las cuales los deberes y las obligaciones se cumplen para que el orden establecido y la libertad sean efectivos. De este modo, lo que he dado en llamar autoridad, hay que considerarla en un doble sentido: De un lado, en la capacidad de que lo ordenado sea considerado racional, fruto de la preparación y competencia de los que ejercen el poder correspondiente y de su conformación a través de los procedimientos también jurídicamente establecidos y, de otro, en la fuerza correspondiente del poder para hacer efectivos los derechos establecidos e imponer el derecho correspondiente haciendo cumplir las obligaciones y deberes que de él nacen. En consecuencia, si la autoridad en este doble sentido no existe o no se utiliza, el sistema decae y la libertad deja de existir o es sólo una declaración formal vacía de contenido. Sin autoridad no hay Derecho ni libertad real y total. La importancia de la legitimidad exigida en cada caso no radica sólo en la forma en que el derecho se conforma, sino en que en virtud de todo lo antedicho su aceptación sea lo más general posible. Es normal, pues, que esta aceptación se produzca más en cuanto los procedimientos establecidos sean democráticos y con participación de los intereses en juego, lo que conlleva la legitimidad necesaria. Pero si las formas y procedimientos sólo se siguen en la conformación de la ley y no respecto de su eficacia, todo el sistema se transforma en pura demagogia. Cada derecho subjetivo exige su eficacia para que la ley y sus efectos generales o colectivos sean también una realidad y si entre derechos subjetivos surge el conflicto, la resolución de éste ha de ser ágil y célere sea cual sea el operador encargado de decidir (Administración o Poder judicial). Si la decisión es tardía también el sistema se resiente, pues la autoridad no se ejerce y la legitimidad se agrieta poco a poco, hasta romperse si no se exigen las responsabilidades consiguientes.
Es así como, tal como he dicho en ocasión anterior, el principio de legalidad es la piedra angular del sistema y el cumplimiento y ejecución de la ley, como expresión máxima y común del derecho, el instrumento de la eficacia de dicho principio. Es cierto que al reflejar todo esto parece que me quedo en lo estrictamente formal y que habría que penetrar en el análisis de los procedimientos de la conformación del Derecho, pero lógicamente también estos han de ser legítimos o considerarse como tales para que no quiebre la legitimidad en general.
Como viene al caso, ya que encontré una ficha o nota mía sobre algo que dice alguno de los personajes de la novela La mansión de William Faulkner, la transcribo para ir finalizando. Dice lo siguiente:
Solamente quería saber lo que dice la ley. Si la ley dice eso, creo que no queda otra alternativa para un ciudadano honrado que cumplir sus mandatos. Porque si la gente no obedeciese la ley, ¿a qué vendría todo el gasto y el trabajo que supone hacerla?
Reflexionen, pues, lo que nos cuestan en España tantas leyes obsoletas e inaplicadas, incluso multiplicadas por cada autonomía, o consideren si hay inactividad en su cumplimiento.
Independientemente de la cuestión antes apuntada de la consideración básica que se mantenga para considerar la legitimidad del derecho o de la institución que lo establece, lo permanente y común en todos los casos es que la eficacia del derecho radica en la fuerza para imponerlo; es decir, coacción y autoridad por las cuales los deberes y las obligaciones se cumplen para que el orden establecido y la libertad sean efectivos. De este modo, lo que he dado en llamar autoridad, hay que considerarla en un doble sentido: De un lado, en la capacidad de que lo ordenado sea considerado racional, fruto de la preparación y competencia de los que ejercen el poder correspondiente y de su conformación a través de los procedimientos también jurídicamente establecidos y, de otro, en la fuerza correspondiente del poder para hacer efectivos los derechos establecidos e imponer el derecho correspondiente haciendo cumplir las obligaciones y deberes que de él nacen. En consecuencia, si la autoridad en este doble sentido no existe o no se utiliza, el sistema decae y la libertad deja de existir o es sólo una declaración formal vacía de contenido. Sin autoridad no hay Derecho ni libertad real y total. La importancia de la legitimidad exigida en cada caso no radica sólo en la forma en que el derecho se conforma, sino en que en virtud de todo lo antedicho su aceptación sea lo más general posible. Es normal, pues, que esta aceptación se produzca más en cuanto los procedimientos establecidos sean democráticos y con participación de los intereses en juego, lo que conlleva la legitimidad necesaria. Pero si las formas y procedimientos sólo se siguen en la conformación de la ley y no respecto de su eficacia, todo el sistema se transforma en pura demagogia. Cada derecho subjetivo exige su eficacia para que la ley y sus efectos generales o colectivos sean también una realidad y si entre derechos subjetivos surge el conflicto, la resolución de éste ha de ser ágil y célere sea cual sea el operador encargado de decidir (Administración o Poder judicial). Si la decisión es tardía también el sistema se resiente, pues la autoridad no se ejerce y la legitimidad se agrieta poco a poco, hasta romperse si no se exigen las responsabilidades consiguientes.
Es así como, tal como he dicho en ocasión anterior, el principio de legalidad es la piedra angular del sistema y el cumplimiento y ejecución de la ley, como expresión máxima y común del derecho, el instrumento de la eficacia de dicho principio. Es cierto que al reflejar todo esto parece que me quedo en lo estrictamente formal y que habría que penetrar en el análisis de los procedimientos de la conformación del Derecho, pero lógicamente también estos han de ser legítimos o considerarse como tales para que no quiebre la legitimidad en general.
Como viene al caso, ya que encontré una ficha o nota mía sobre algo que dice alguno de los personajes de la novela La mansión de William Faulkner, la transcribo para ir finalizando. Dice lo siguiente:
Solamente quería saber lo que dice la ley. Si la ley dice eso, creo que no queda otra alternativa para un ciudadano honrado que cumplir sus mandatos. Porque si la gente no obedeciese la ley, ¿a qué vendría todo el gasto y el trabajo que supone hacerla?
Reflexionen, pues, lo que nos cuestan en España tantas leyes obsoletas e inaplicadas, incluso multiplicadas por cada autonomía, o consideren si hay inactividad en su cumplimiento.
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