jueves, 24 de enero de 2013

MI HEMEROTECA: A la luz de la Constitución.

En 24 de junio de 1992 en el diario de Las Provincias se publicaba el artículo mio que más adelante transcribo y que viene al caso ante la situación que estos días está de actualidad en la corrupción de políticos y partidos que ya empieza a producir escándalo y afecta a las instituciones. La reflexión también puede relacionarse con las últimas entradas sobre los males de la Administración española y con un asunto que quiero abordar sobre la relación entre derecho, justicia y administración. Este era su contenido:

Los casos Blasco y Naseiro han puesto de relieve que en el orden jurídico aún tenemos mucho que avanzar y sobre todo que quienes nos movemos en este orden desde sus distintos campos y facetas debemos, en todas nuestras actuaciones, realizar una reflexión previa sobre el ajuste a la Constitución de las mismas o de las actividades que tratamos de delimitar jurídicamente.

Todavía existen en nuestro ordenamiento jurídico un buen número de leyes preconstitucionales que deben ser interpretadas a la nueva luz y todavía muchos de nosotros seguimos comportándonos conforme a esquemas sobrepasados, por rutina, por comodidad y por falta de estudio y de interés: No es fácil el cambio, hay que asumir conceptos abstractos, el espíritu de las normas y no la letra, y ello requiere esfuerzo, preparación, tiempo y mejores esquemas organizativos y medios en el sector público de la Administración Pública y de la Justicia.

Al mismo tiempo, ambas deben acostumbrarse a hacer la reflexión señalada y, sobre todo, la Justicia, más que nunca, debe realizar sus actos sobre el fundamento de los principios generales del derecho y de la Constitución o, como señalaba recientemente el señor Pedrol Rius, teniendo en cuenta los convenios internacionales que se integran en aquella y que, incluso, se le imponen.

Aún quedan muchos actos que no se sujetan a la Justicia porque no hemos avanzado lo suficiente en la aplicación del artículo 9 de la Constitución que somete a ella y al derecho a todos los poderes públicos. Así no sería posible que muchos actos mal considerados políticos quedaran sin sanción, cuando ésta fuera posible y necesaria para el bien común, porque dichos actos, pretendiendo descalificar políticamente a los adversarios, ponen en peligro el sistema democrático y atacan sus principios básicos amparándose en la impunidad.

El progreso de nuestro derecho administrativo ha radicado en el avance de la justiciabilidad de actos que antes eran considerados políticos y no sometidos a derecho. Proseguir en este avance y conseguir el equilibrio entre la persistencia de actos de poder de las Administraciones públicas y los derechos fundamentales y garantías de los particulares, y no sólo de sus derechos subjetivos, es hacer efectivos los derechos que conforman nuestra Constitución.

Hoy son posibles muchos matices a añadir pero creo que esto del Derecho administrativo y público no está muy de actualidad y en ello también influye la lentitud de la Justicia y la apropiación política de las instituciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

En la anterior entrada poníamos la división de poderes como base para nuestra exposición y nos referimos al Poder ejecutivo que nos resulta ...