sábado, 24 de marzo de 2018

LAS RESERVAS DE PUESTO DE TRABAJO Y LA LIBRE DESIGNACIÓN.

La consulta que formulaba en esta entrada un funcionario en relación con la reserva del puesto de trabajo que legalmente establece el artículo 89.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el caso de la excedencia por cuidado de hijos o familiares y las cuestiones que surgen en este caso, evidencian la incongruencia aparente o contradicción del sistema, sobre todo en cuanto a la gestión de personal, y que surgen en realidad de la propia figura o sistema de provisión de puestos de trabajo. Voy a tratar de ordenar estas cuestiones o de concentrarlas y simplificarlas, pese a que forzosamente queden temas abiertos al afectar la cuestión a la gestión de personal.


El artículo nos dice respecto a la mencionada situación: El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Por tanto, la cuestión básica que se plantea es cómo convive o se compagina la reserva de puesto reseñada con las bases de la libre designación, principalmente con el hecho de que  Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. De otro lado, el artículo 80 del texto Refundido nos señala que el sistema de provisión procede en los puestos de especial responsabilidad o de confianza. Condiciones que en realidad se concretan por las relaciones de puestos de trabajo y por cada Administración y que se han corrompido materialmente hasta extremos inapropiados y por razones que vamos a considerar de intereses de los políticos y de  algunos  funcionarios y burócratas en general. También porque los tribunales de  justicia no cogen el toro por los cuernos.

La figura facilita todos estos intereses y permite crear un colchón de puestos que por razones "operativas" pueden excluirse de las vacantes para selección y permitiendo con ello que estas vacantes de puestos de libre designación y las cubiertas por interinos, sean utilizadas para solucionar los problemas que se crean por dichos ceses discrecionales y sin tener que crear créditos presupuestarios especiales para retribuir al cesado que, de ser el sistema legal sólo de mérito y capacidad o concurso, podría no tener puesto concreto al que destinar y de su nivel retributivo y localidad. De esto creo haber hablado suficientemente en el blog y, además, mantiene relación con los conceptos, ideas o diferencias entre puesto y plaza.

Bien dicho esto, es evidente que la ley establece una reserva de puesto, pero ello somete a la Administración y, en consecuencia, ¿no puede cesar al excedente en la figura comentada?. Pues parece complejo responder ya que, formal y materialmente, el cese es discrecional y hasta ahora, por lo menos yo no soy consciente, no se exige una motivación racional del mismo; y esa discrecionalidad es en realidad arbitraria Ya  que  basta con que se diga o motive que ya no hay confianza en el funcionario o que el puesto ha evolucionado o que han cambiado los cargos superiores y confían en otro, o que han cambiado las políticas públicas a cumplir; sin perjuicio de que estando en excedencia el funcionario no puede por conducta o gestión provocar el cese. Todo esto, de otro lado, evidencia que la convocatoria de provisión por este sistema es una mera formalidad y que nadie confía en que se aplique en ella el mérito y la capacidad. En resumen, para mí es totalmente claro que la reserva formal no implica que el puesto no se pueda cubrir por otra persona, pues ha de desempeñarse. De no hacerse o desempeñarse el puesto, se evidenciaría su innecesariedad y la organización o relaciones de puestos deberían modificarse.

Para evitar que ante un cese realizado mediante otra convocatoria del puesto por libre designación, al existir recurso contra ella por el excedente con reserva, un juez o un tribunal considerara que formalmente no procede la convocatoria y la anulase debido a la reserva de puesto, es evidente que existen soluciones en la provisión que permiten cubrir temporalmente el puesto durante el tiempo necesario para que se pudiera formalizar un cese procedente  legalmente o volver a admitir en aquél  por reingreso al excedente.

Sea como sea, reservar un puesto de trabajo concreto de libre designación contiene una contradicción evidente con las condiciones del sistema de provisión y sus bases y, en el fondo, no es una garantía de permanencia o reingreso en el puesto concreto para el excedente, pues, el cese es discrecional, fácil de justificar y depende de la voluntad política y de intereses en juego. Pero, bueno, mientras transcurre el periodo de excedencia y se mantiene la reserva de puesto, se puede considerar que el interesado mantiene un resquicio de esperanza de conservar el puesto y destino. O puede que sea tan bueno en su función y desempeño que nadie quiera cesarle.

Lo dejamos aquí ¿no?

3 comentarios:

  1. Señalar que la jurisprudencia se está pronunciando sobre la motivación de los ceses... y no sólo en su necesidad sino en su veracidad...
    http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8286506&links=cese%20libre%20designaci%C3%B3n&optimize=20180213&publicinterface=true

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  2. A josetone

    En primer lugar el artículo 92 del TREBEP dispone:

    El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.

    Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
    Usted mismo cita el Convenio único de la AGE y su artículo 54 c) y este es claro pues dice:

    Una vez producido el cese en el puesto de trabajo que dio lugar a la situación de excedencia por incompatibilidad, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años, salvo que en el plazo indicado para la solicitud de reingreso, hayan pasado a desempeñar otro puesto de trabajo que diera lugar a una nueva situación de excedencia por incompatibilidad, en cuyo caso continuaría en esa situación sin solución de continuidad, durante el tiempo que desempeñara dicho puesto.

    Como la excedencia voluntaria tiene carácter indefinido si no solicita el reingreso al mes de cesar pasaría a esta excedencia y por tiempo indefinido en consecuencia.

    Espero que haya entendido su pregunta y respondido adecuadamente

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