sábado, 24 de septiembre de 2022

LAS LEYES "CONTRA" O DE MALA FE.

Trabajando sobre las decisiones de organización que se toman a través de normas, trataba de circunscribir qué se podía hacer por la  de la ley, cuestión relacionada con la reserva de ley. Llegué a la conclusión de que lo primero que le correspondía era la manifestación de los principios que presiden y delimitan la organización, buena parte ya manifiestos en la Constitución.

De otro lado, la reserva de ley no viene regulada con una lista sino por la Constitución cuando indica que es la ley la que ha de regular una materia o cuestión (reserva material) o cuando lo mismo hace una ley (reserva formal); la cual puede modificarse o eliminarse por otra ley. La lista del artículo 149 de la Constitución no es propiamente de reservas de ley sino de materias competencia del Estado, sin que quede descartada la regulación por reglamentos. Así que las reservas de ley en la Constitución aparecen de modo disperso.

Resulta así que más allá de las reservas materiales, al no existir tampoco una lista de materias reservadas al reglamento y al Gobierno por tanto, la ley puede regular cualquier materia o decidir el poder ejecutivo hacerlo por reglamento, sin plantear problemas jurídicos iniciales. 

Son muchas las cuestiones que presenta esta situación, pero ateniéndonos al titulo me referiré a aquellas que surgen en contra de situaciones que resultan de resoluciones judiciales contrarias a la acción administrativa, basada en reglamentos o no, pero que contradicen la voluntad "político- administrativa" o de partido, o cuando hay controversias en el seno de la Administración. ¿Solución? Dictamos una ley y evitamos las sentencias en adelante y las controversias y, en su caso, se remitirá la cuestión al  Tribunal Constitucional y aquí surge la mala fe y en muy buena parte la indefensión, por el  costoso proceso en tiempo y dinero y la postura restrictiva a la admisión de  los recursos de amparo, por aquel Tribunal. Además, por la no aplicación judicial de la solución de considerar inaplicable una ley por inconstitucional en el caso concreto, sin derogarla, pues esto si sería exceder de su jurisdicción o competencia.

Cada día más, aprecio la necesidad de listas de reservas materiales a la ley y a una limitación a la ley mediante la reserva al reglamento.

La situación descrita, desde mi punto de vista es un abuso de poder manifiesto y un comportamiento inmoral; cambia el Derecho y su jerarquía, disminuye el valor de le ley, ella resulta polivalente y el ejecutivo elude responsabilidades, deja de gobernar y administrar y se dedica a hacer "política" sobre todo de partido y electoral. Los poderes públicos se corrompen y son peones de un poder de partido o de dictador disfrazado de demócrata o cordero que nos inunda a palabras sin hechos positivos.

1 comentario:

  1. Hola Andrés espero que todo este bien en tu vida, Si puedes pasarme tu móvil quería comentarte algo. Me alegro de que sigas activo en estas cosas de AP

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