domingo, 28 de septiembre de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013: Las relaciones de puestos de trabajo 2 y otros instrumentos.

Siguiendo con el análisis de lo que la legislación valenciana dispone respecto de las relaciones de puestos de trabajo nos encontramos con el artículo 42 de la Ley 10/2010 y el 24 del Decreto 56/2013, éste que se limita a decir que el contenido de las relaciones de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en la legislación vigente, por lo que es el citado artículo 42 el que interesa, pero su contenido es prácticamente idéntico al del artículo 35 de la Ley en su punto 3 y que ya se vio en su momento, salvo que no menciona las funciones del puesto que dicho punto 3 sí recoge, pero que es indudable que han de ser contenido de las relaciones de puestos de trabajo. Esta identidad entre los artículos mencionados lo que evidencia es que las relaciones de puestos de trabajo se limitan a reflejar el resultado y contenido de la clasificación de puestos de trabajo y que ésta es la actuación básica técnica y esencial y que si no existe no puede considerarse que exista una relación de puestos de trabajo, pues su contenido sólo puede derivar de una actuación analítica y clasificatoria previa.

En resumen, las relaciones de puestos de trabajo han de contener respecto de los puestos de trabajo, conforme a este artículo 42.2, lo siguiente: Número; Denominación; Naturaleza jurídica; Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales; Retribuciones complementarias asignadas al puesto; Forma de provisión: Adscripción orgánica; Localidad; Requisitos para su provisión entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales y la categoría profesional para los puestos laborales; En su caso, méritos; Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.

El siguiente artículo, el 43, se limita a señalar el órgano al que corresponde el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de las relaciones y  regular que éstas han de ser publicadas.

En el desarrollo de estos artículos el Decreto 56/ 2013 no aporta nada  de interés o que dé lugar a algún comentario especial o que no haya sido realizado ya en la serie de comentarios realizados hasta ahora. Por ello y quizá para acabar con la materia queden sólo dos cuestiones más que comentar. Una la simple previsión legal en los artículos 49 y 50  de la creación de los Registros de Puestos de trabajo: el de la administración de la Generalitat y el Autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales.

La segunda cuestión es la de la conexión que se plantea entre las relaciones de puestos de trabajo y los instrumentos de planificación y ordenación del personal que se regulan en los artículos 44 y 45 de la Ley, sin considerar la oferta de empleo público que se regula en el 46. Hay que ver cómo se produce esta conexión y si está bien conformada.

He de recordar que el artículo 41 de la Ley considera a las relaciones de puestos de trabajo como instrumento técnico que organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público. No hay una manifestación de que sea un elemento de planificación o previsión y, aunque personalmente así concibo o entiendo que puede ser, la exigencia de que no pueda existir ningún puesto sin dotación presupuestaria, como he dicho, parece impedir que lo sea; al menos, la propia y misma relación de puestos de trabajo. El artículo 44 regula o define lo que considera respecto del personal como instrumentos de planificación y ordenación  y nos dice lo siguiente:

La planificación y ordenación del personal tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

Dado que las relaciones de puestos de trabajo ya han sido calificadas como instrumento de este tipo, la sistemática de la Ley no se nos muestra muy adecuada y obliga a considerar cuáles son estos otros instrumentos y su alcance. Los dos artículos, que comprende el capítulo III del título IV, se dedican a los planes de ordenación del personal y a la oferta de empleo público. Considerando esta como un tema específico, estimo que realmente los instrumentos de planificación son los planes que regula el artículo 45. Si tenemos en cuenta lo antedicho cabría esperar que estos planes sean los que puedan contener las previsiones hacía el futuro y las etapas de cada política pública respecto de su completa dotación de recursos y medios, entre ellos el personal, pero para ver si realmente es así hay que reflejar todo este artículo 45 que es el siguiente:

La administración podrá aprobar planes para la ordenación de su personal.

A tal fin, previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de clasificación de los mismos, podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:

a) Modificación de los sistemas de organización del trabajo y/o de las estructuras de puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria, entre las cuales podrá figurar la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen, así como de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el título VII de esta ley.
c) Acciones formativas específicas.
d) Medidas relacionadas con la selección de personal como:

1.º La suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito funcional.
2.º La convocatoria de procedimientos selectivos de promoción interna con carácter general o limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o ámbito funcional.
3.º La incorporación de nuevo personal a través de la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

e) Otras medidas que resulten adecuadas para la consecución de los objetivos del plan.

Seguro que este artículo puede ser objeto de mucho más comentario del que haré a continuación, tratando en él de circunscribirme a lo relacionado con los puestos de trabajo. Lo indudable es que lo que se contempla en el artículo tiene conexión con la necesidad de reordenar, tanto en el sentido orgánico (reorganizar) como del personal y su destino, desempeño o formación.  Y al decir "reordenar", en cuanto al personal, quiero decir que se trata preferentemente de aprovechar a aquel con el que ya se cuenta en la organización, sin ceses definitivos en el servicio, antes que acudir al exterior y a nuevos reclutamientos; lo que no cabe duda se comprende dentro de la idea de eficacia y eficiencia predicada por la ley.Y, si miramos cada apartado, es indudable que cada medida, -salvo quizá las directamente relacionadas con la selección de personal que se ha de producir, de estar conectadas con alguna anterior, al final del proceso-, han de afectar a las relaciones de puestos de trabajo y, como consecuencia de las modificaciones consideradas o aprobadas o comprendidas en nuevas políticas públicas, se han de realizar análisis de los puestos, de sus funciones, tareas, niveles de responsabilidad, etc., lo que afecta a la clasificación de los puestos y a su modificación o supresión y nuevas creaciones. Es decir, es necesario clasificar de nuevo y, finalmente, modificar los puestos o bien suprimir unos y crear otros y aún más,y en consecuencia, modificar las relaciones de puestos y, tras ello, cumplir o ejecutar la medida correspondiente conforme al resultado del análisis y clasificación y su reflejo en dichas relaciones de puestos de trabajo.

En resumen, cada medida de las relacionadas puede estar conectada con otra de ellas o darse en conjunto y al mismo tiempo, y aunque el artículo no lo dice o no lo conecta, todo ha de transcurrir según lo dispuesto en el capítulo II, del título IV dedicado a la Ordenación de los puestos de trabajo que comprende su clasificación.

Alguna otra cuestión legal guarda conexión con el puesto de trabajo como ocurre con los sistemas de provisión de puestos de trabajo en los que los méritos exigibles han de estar conectados con el desempeño de cada puesto, lo que constituye un principio que ha de limitar la consideración de méritos al margen de ello o, simplemente, dirigidos a seleccionar a determinado candidato.

Creo que de las normas valencianas que han sido objeto de reflexión no queda mucho más, relacionado directamente con los puestos de trabajo, que ofrezca materia suficiente para el comentario, por lo que en la próxima entrada referida al tema trataré de ofrecer una conclusión general.


lunes, 22 de septiembre de 2014

SI ME IMPORTA

Libres e Iguales y el discurso de Cayetana Álvarez de Toledo merece ser difundido. Por ello aquí se incorpora el vídeo del acto del día 11 de septiembre pasado:


LA LEY15/2014 DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA: Modificación del artículo 84 del EBEP de la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

El pasado día 17 de septiembre se publica en el BOE la Ley 15/2014 de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que se traduce en una serie de ellas  que afectan a diversos sectores y con modificación de distintas leyes o preceptos legales y con integraciones y creaciones de distintos organismos públicos. Una Ley difícil de comentar de modo conjunto por este carácter que la acerca al propio de las leyes de acompañamiento a que se nos tiene acostumbrados y que tantas sorpresas producen en general, pero en particular a los profesionales del derecho. Por todo ello, creo que los únicos comentarios generales posibles tendrían que serlo basados en las afirmaciones y declaración de intenciones de su exposición de motivos. Pero no es eso lo que en esta entrada se va a hacer, sino que, como su titulo indica, sólo me voy a ocupar del artículo 28 cuarto que afecta al 84.3 del EBEP referido a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas y tratar de desentrañar el sentido y finalidad de esta modificación y si afecta a la economía del gasto público o mejora el derecho de los funcionarios o, en cambio, nos muestra otros aspectos. El artículo modificado queda del modo siguiente:

lunes, 15 de septiembre de 2014

LA ACTUALIDAD DE LOS VALENCIANOS Y EL ESTADO FEDERAL

Muchos son los acontecimientos en la Comunidad Valenciana que nos ofrecen una situación nada favorable tanto internamente como hacia el exterior y, casi todo inclina a que la idea de un tratamiento desigual se abra camino e, incluso, que se empiece a pensar que todo es el anuncio de que Valencia y los valencianos puedan ser objeto y sujetos de tratos y pactos políticos en relación con la reforma constitucional. Se que, en principio, alejándose de tanta cháchara política y ya en el procedimiento necesario para que esta reforma se produzca, es, parece, muy pronto para que tal preocupación se produzca, pero lo cierto es que hay un cierto tufo que desde hace años nos llega a los valencianos. Sí, parece algo pronto, pero voy a tratar de explicar las razones que hacen que se piense en la posible realidad de lo antedicho, así como de los inconvenientes de una reforma constitucional de corte federalista que trate de eliminar las actuales autonomías.

Esta reforma constitucional, creo que es indudable, que se refiere al modelo territorial del actual Estado español y que afectaría al Título VIII de la Constitución, en especial a su capítulo tercero referido a las Comunidades autónomas, salvo que de modo inesperado, abierta la caja de Pandora, se abordarán otras cuestiones, lo que complicaría aún más la reforma constitucional. Pensando en el Título VIII únicamente, la primera cuestión que se me presenta es aquella que se refiere al excesivo número existente de Comunidades Autónomas y su necesidad de reducción, lo que sería factible abordar al configurar un nuevo Estado federal. Y entonces cada cual puede pensar en su Comunidad Autónoma y analizar si podría verse afectada y anexionada a otra existente o configurada junto con otra como un Estado y de qué modo. Sin idea real de lo que puede pasar en toda España, miren el mapa de las Comunidades Autónomas e imaginen cuáles pueden ser objeto de reforma. Pero sobre todo hay que considerar que las propuestas actuales de reforma nacen por causa de los nacionalismos y sus deseos y reivindicaciones expansionistas, como siempre en la historia básicamente sobre fundamentos lingüísticos. Los valencianos siempre han sido incluidos en un mapa de los que se llaman países catalanes y no deja de haber bastantes partidarios de ello como un modelo de configuración política y no sólo cultural y, paradójicamente, son partidos políticos de izquierda los más favorables a ello, para lo que se utilizan la lengua y la gramática y las banderas como elementos diferenciadores pero aglutinantes con Cataluña y, además, se configura la Historia a conveniencia y llegamos, los valencianos a "saber", por ejemplo, que Luís Santangel, judío valenciano, es el catalán que con su dinero contribuye al descubrimiento de América. Es indudable para los valencianos que somos campo abonado para la cosecha y objeto de cambio para el pacto posible.

jueves, 11 de septiembre de 2014

ABUNDANDO EN LA NATURALEZA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

En la última entrada de este blog, en el análisis de los puestos de trabajo y de la legislación valenciana al respecto, se llegó al articulado que se refiere a las relaciones de puestos de trabajo y con ello, y ante la reciente jurisprudencia relativa a la naturaleza jurídica de las mismas, renacen en mí las cuestiones que se me plantean en esta materia y que abordé hace años, en la Revista General de Derecho, en su número 670-671 de Julio-Agosto 2000, en el artículo titulado Las relaciones de puestos de trabajo: Su naturaleza jurídica y problemática. En él, en la página 8989, respecto a si de podía considerar que las relaciones de puestos de trabajo podían tener un carácter ordenador, y en crítica a la sentencia del Tribunal Constitucional 156/1998, de 13 de julio, afirmaba por mi parte lo siguiente: Es indudable que se está otorgando a las relaciones de puestos de trabajo una función y un valor que no les es propio pues si bien es posible mantener que tienen un contenido ordenador, éste no puede ser el de determinar o prever, ni con carácter general ni singular para uno o varios puestos, si se puede o no acceder desde otras Administraciones públicas a la propia, sino simplemente en qué o bajo qué condiciones se puede hacer y nunca de modo imperativo absoluto. Esto era dicho considerando la cuestión de la movilidad territorial de los funcionarios públicos. En cuanto a la naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo, al comentar la sentencia del TS de 26 de mayo de 1998 que, confirmando jurisprudencia anterior, declaraba la naturaleza de acto plúrimo de las relaciones de puestos de trabajo, exponía yo lo siguiente:

martes, 2 de septiembre de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013: Las relaciones de puestos de trabajo 1

Desde el 26 de febrero vengo analizando la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en cuanto a su regulación referida a los puestos de trabajo y el Decreto 56/ 2013 referido a la clasificación y las relaciones de puestos de trabajo. La cuestión, sin embargo en general la vengo desarrollando ya hace más de una año, desde 21 de abril de 2013, y al hacerlo poco a poco y al efecto de este blog, resulta todo un tanto desordenado y con la tendencia a ofrecer en cada entrada un tema más o menos cerrado. Este conjunto de entradas, pues, necesitaría de una revisión para que resultara un todo ordenado y coherente, pero, como es lógico, el blog no es el espacio para ello. Por lo tanto, el lector o el seguidor del blog ha de excusar el desorden resultante y por mi parte he asumir el distinto interés que cada entrada pueda tener, en cuanto sea más o menos transición hacía puntos de mas interés o preocupación. En realidad, este conjunto, de entradas puede considerarse como una exposición de la teoría, regulación y realidad del puesto de trabajo en nuestra Administración Pública.

En la última entrada de esta serie se analizaba aún la regulación valenciana respecto de la creación, modificación, etc., de los puestos de trabajo y, al respecto, en el Decreto 56/2013, lo que quedaba por examinar era el procedimiento establecido al efecto, que no voy a analizar y que el interesado en él puede ver en los artículos 20 y 21 de la mencionada norma, y la regulación en el 22 de una Comisión mixta para el estudio de los puestos de trabajo, que sí voy a tratar brevemente, antes de seguir con el punto que este Decreto y la Ley dedican a las relaciones de puestos de trabajo.

miércoles, 27 de agosto de 2014

¿SON LAS AUTONOMÍAS EL PROBLEMA?

En estos momento que creo que cabe considerar como de crisis general, si bien parezca que sólo interesa políticamente hacer referencia a los aspectos económicos, las elecciones europeas han introducido un pequeño cambio y los partidos políticos que aspiran al poder proponen cambios constitucionales, principalmente en lo que se refiere a la organización del Estado. Y es común que esa propuestas afecten al Capítulo III del Título VIII de la Constitución, ya que es común considerar que los problemas políticos actuales se solucionarían cambiando el actual y denominado como Estado de las Autonomías, en especial por lo que respecta a las Comunidades autónomas, sin perjuicio de las reformas que se puedan considerar respecto de la Administración Local. En estas propuestas hay dos vías distintas y contradictorias, una que propone avanzar hacia un Estado Federal que no se concreta o describe, pero que apunta a una reducción respecto del número de las actuales comunidades autónomas y a una asimetría entre los estados que las sustituyan. Esta postura considera, en el fondo que el problema político son los nacionalismos y que con el federalismo tendría solución. Son muchos los aspectos que no se desarrollan y, por tanto, mucho camino el que quedaría por describir y delimitar. La otra vía o propuesta, tiene una base más de carácter económico y considera que hay que reducir la administración autonómica o más bien regresar a un Estado centralizado. Sigo, pues, más detenidamente examinando esta postura, ya que es más próxima a los problemas administrativos que puedan existir en la actualidad. No obstante, es posible que se reiteren cuestiones ya analizadas en otras entradas, principalmente en la diez dedicadas a los males de la Administración española  y desarrolladas desde el 7 de diciembre de 2012 a 20 de enero de este año 2014. Para completar y tener una visión más concreta de lo que aquí se va a tratar, la relectura de estas entradas puede ser ilustrativa y complementaria.

martes, 19 de agosto de 2014

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ESTRUCTURA DE PUESTOS.

En las últimas entradas dedicadas a los puestos de trabajo se ha manifestado la relación de la organización administrativa, en cuanto a la estructura de las Administraciones públicas, con la acción política o con las políticas públicas que cada Administración quiere llevar a cabo, lo que evidencia algo que este blog pretende resaltar y es la relación entre Política y Administración. De este modo, aun cuando se pretenda que toda organización administrativa  pública tenga unas bases científicas, resulta que en ella existe un factor que no es plenamente racional o, más bien, que no obedece a conclusiones derivadas del estudio y análisis de la actividad que se desarrolla, sino a las necesidades políticas o políticas públicas a desarrollar. Tampoco ello quiere decir que las políticas públicas sean un espacio de libertad de acción y donde la racionalidad no haya de estar presente, puesto que en su formulación y sobre todo en su formalización e implementación ha de intervenir la Administración para determinar su viabilidad, lo cual supone que en el seno de aquélla se desarrolle una actividad analítica para establecer cómo se ha de desarrollar la política que se propone y la organización que precisa, investigando los factores administrativos que son necesarios para desarrollarla y viendo si ya existen o se han de adquirir. Organización, personal, elementos materiales y presupuesto son los factores principales, junto con el procedimiento, que han de preverse para valorar la posibilidad de que la política correspondiente pueda ser eficaz y, en su caso, el plazo para ello.

Sobre ello ya se ha escrito bastante en el blog; ahora interesa, dentro del factor organización, hacer referencia a la estructura y, como he dicho, de las últimas entradas, creo que resulta una distinción o la existencia de una estructura orgánica y una estructura de puestos. La primera es resultado, normalmente, primero, de una norma con rango de ley que establece la estructura política o de gobierno de cada Administración y sus niveles jerárquicos de modo general o abstracto y así se suelen establecer los niveles, hasta las direcciones generales y segundo de una orden ministerial o departamental que establece los órganos administrativos. Con ello ya se sabe o se ordenan los órganos políticos que cada departamento político-administrativo (ministerios, consejerías, etc.) pueden desarrolla. Este desarrollo de estos órganos de gobierno que dirigen la administración por sectores finalísticos y competenciales se realiza por norma con rango de Decreto, en el que se concreta en número y denominación de los órganos y niveles que previamente la ley estableció y se determinan sus competencias. En este desarrollo se suele también establecer el nivel de las subdirecciones generales, órgano bisagra entre política y administración, pero que ya se considera un puesto de trabajo a clasificar en las relaciones de puestos de trabajo. Pero lógicamente éstas ya vienen condicionadas por una norma que establece o, en definitiva, crea las subdirecciones generales. Hay , pues, una vinculación entre subdirecciones generales y políticas públicas, que, desde mi punto de vista, es el punto que permite considerar la existencia de una cierta discrecionalidad a la hora de nombrar a sus responsables y que sería su mayor idoneidad para contribuir a la eficacia de la política pública correspondiente y su capacidad para dirigir la acción a ello dirigida. Únicos puestos, pues, en los que se revela una necesaria confianza política dirigida a esa eficacia y se justifica, pues, el sistema de libre designación.

Esta estructura orgánica, al margen de su particular racionalidad, podemos considerarla como una estructura formal, que puede ser cambiada simplemente cambiando la norma que la establece. Pero el presupuesto y el gasto público son elementos fundamentales y que siempre han de ser considerados, hasta el punto que, generalmente, cuando se establece esta estructura orgánica o formal, es normal que se diga en la norma que ella no supondrá aumento del gasto público. Por ello, el desarrollo de esta estructura o la determinación de sus puestos, que se establece por la orden ministerial, conlleva, ya, todo un procedimiento administrativo, que se corresponde con el análisis y clasificación de puestos y con las relaciones de puestos de trabajo o determinación de las plantillas y se somete, también, a los procedimientos de la gestión presupuestaria a efecto de la determinación de los créditos o dotaciones correspondientes.  La orden ministerial, en realidad sigue estableciendo una estructura orgánica y formal de acuerdo con los niveles de órganos administrativos permitidos por leyes y reglamentos, que ha de ser clasificada en las relaciones de puestos de trabajo, así como éstas han de crear y clasificar su estructura en puestos concretos.

Surge así la que se puede denominar como estructura de puestos o estructura activa, cuyo desarrollo lleva su tiempo y plantea una serie de problemas de gestión. De cómo sea el desarrollo de esta estructura de puestos resulta o deriva la estructura real de cada uno de los órganos de gobierno o políticos y de las subdirecciones generales y también de los órganos administrativos y, con ello, surgen las diferencias entre unos y otros y por lo que hace al nivel administrativo sus niveles en complemento de destino o de responsabilidad, etc., por ejemplo. En definitiva, mientras la estructura orgánica o formal puede considerarse más o menos permanente, la estructura de puestos puede estar en continua evolución y cambio, y precisa de permanente observación y reajuste. De ahí que las ordenes ministeriales o departamentales sean más bien necesarias para fijar la competencias de los órganos administrativos, mientras que la estructura de puestos queda realmente al desarrollo del procedimiento de configuración de las relaciones de puestos.

Bien, no trataba, por hoy, nada más que remarcar esta diferencia y apuntar uno de los problemas que más agravios comparativos puede ocasionar que es el de la diferencia entre la organización formal y la real o activa; cuestión que ha de ser considerada en la clasificación de puestos de trabajo y que puede determinar que existan, dentro de cada órgano del mismo nivel, diferentes niveles retributivos complementarios. 

martes, 12 de agosto de 2014

MI HEMEROTECA. Nuestra ciudad

Echo mano de mis artículos de opinión, publicados en el diario valenciano de Las Provincias, para llenar estos días veraniegos, y el primero que encuentro resulta plenamente válido y actual, pese a los casi 20 años desde su publicación el día 5 de diciembre de 1994. Hoy la situación descrita entonces es mucho peor y los gorrillas dominan nuestra ciudad y las zanjas cerradas el mes de julio, en mi barrio, se vuelven a abrir en agosto, sin que uno acierte a comprender ese tejer y destejer. En fin, el pan nuestro de cada día, pero duro y sucio. Esto decía entonces y eso podría repetir hoy:

El vivir en nuestra ciudad se me hace cada día más molesto. Camino y no dejo de ver acciones carentes de respeto a las normas jurídicas en general, a las ordenanzas municipales en particular y alas más elementales normas tradicionales de la educación, de la convivencia y del respeto a los demás y siento que carezco de la libertad por ausencia de autoridad que la defienda. Mi hambre y sed de justicia se despierta y la indignación me invade. sólo deseo que ello no influya, a su vez, en que acabe siendo irrespetuoso y desconsiderado con los que me rodean.

En un día cualquiera, puedo: haber sido casi atropellado por una motocicleta que circula en dirección contraria o no respeta un semáforo o la señal de prohibido girar a la izquierda; soportado el ruido de múltiples vehículos a escape libre o con los altavoces de su equipo musical al máximo volumen; pisado el excremento de un perro; tropezado con una pequeña trapa de quién sabe qué servicio o con las baldosas levantadas de una acera; haber sido zarandeado por un conductor de la EMT o llamado inútilmente a la puerta de un autobús en la correspondiente parada porque el semáforo próximo a ella se halla en color verde; verme obligado a sortear mesas y tenderetes para acceder de la calle a la acera o a la entrada de mi domicilio; descender de la acera por la presencia de coches y soportar la crítica del conductor que circula por la calzada y al que molesto; tener que soportar el encharcamiento de los árboles de mi barriada, mezcla de alcohol y lejía de nauseabundo olor; quedar pegado en el suelo de la acera por una mugre negra imposible de quitar que invade mi barrio; o, finalmente, no dormir, acunado por los gritos, música y otras esquisiteces de las personas que en la calle consumen bebidas expedidas por establecimientos autorizados por el ayuntamiento, o acabadito de dormirme, ser despertado por los vehículos de la limpieza en un ejercicio inútil provocado por la dejadez general de los políticos.

No hace falta que me refiera a la ausencia de policías, otros lo han hecho ya. Según mi costumbre sólo quiero repetir, una vez más, que no hay gobierno sin administración, ni libertad sin limitación de los derechos que por su exceso perjudiquen los de los demás o a los intereses públicos establecidos en las leyes. Tampoco puede haber libertad, ni democracia, ni gobierno, si las administraciones públicas no colaboran entre sí para su efectividad.

Como única respuesta posible, de momento, en los próximos recibos que a efectos impositivos valoran mi vivienda, pienso reclamar una tasación a la baja, no sólo por la situación económica, sino porque la actuación municipal la ha desvalorizado, ha bajado mi calidad de vida y no me presta los servicios que contribuyo, en teoría, a sostener. Espero que la diferencia y el coste de los servicios de limpieza los carguen directamente en el bolsillo de los dueños de los establecimientos y bares de la zona o en el bolsillo de los políticos que no han sabido o querido aplicar el ordenamiento jurídico.

Todo sigue un poco peor en general y la limpieza ya se la ha llevado la crisis y los alcorques de los árboles ya no se anegan de agua, además cada vez hay menos árboles. Este mes es más tranquilo, los problemas se van de veraneo a la zona marítima donde campan a sus anchas para desgracia de los verdaderos turistas y clientes de los hoteles playeros y sus dueños. Pero todo tornará a la anormal normalidad.

martes, 5 de agosto de 2014

¿DÓNDE ESTAMOS Y A DÓNDE VAMOS?

Entrados en el mes de agosto y en la canícula mediterránea la tendencia es la de disminuir la actividad en el blog, al mismo tiempo que se nos inunda de informaciones y noticias que a mi edad resultan cada día más descorazonadoras y que nos muestran un panorama, en lo nacional y en lo internacional, en lo social, político y administrativo, de lo más negativo. Ambiente pesado como el caluroso de las primeras horas de la tarde y que quita ánimos para abordar las cuestiones técnicas de las últimas entradas del blog y que provoca, en cambio, la necesidad de desahogarse abordando otros aspectos en los ámbitos señalados y en todos los cuales la administración pública está, como la política, presente. Son tantas las cosas negativas que día a día se nos revelan que no sabe uno cómo abordar el comentario y la reflexión, pero la edad hace pensar en que hay, en cierto modo, un apocalipsis generacional o individual que nos afecta y que hemos de sufrir inevitablemente, mientras que para otros no es perceptible. Desde este panorama la corrupción se presenta como general y, además, se tiene la sensación de que se nos toma por tontos o que realmente lo somos.

De los ambientes y sectores que he mencionado elijo el político como el primero a comentar, porque pienso que que de él depende la configuración de todo el resto y, como casi siempre, escribo a medida que la idea acude a mi mente. De la política depende la configuración jurídica de la sociedad, la constitución del Estado correspondiente y el reparto del poder encaminado a hacer realidad esa sociedad configurada jurídicamente y de modo democrático y ello se ha de conseguir a través de esa administración que desde aquí vengo predicando como necesariamente garante del derecho y de las acciones y prestaciones que de él derivan, pero lo que nos llega, en cambio, es la visión de una estructura política dirigida a burlar el derecho y usar las instituciones en beneficio propio y particular, utilizando para ellos los varios y distintos sentimientos de los ciudadanos para conseguir un voto que les permita continuar en el poder o alcanzarlo para sustituir unos corruptos por otros y unos mentirosos por otros.  Todo es democracia y nada resulta serlo, sólo una farsa.

Esa es la imagen que desgraciadamente se nos ofrece y, aún más triste, esa parece que es la realidad. Nadie nos habla claro o nos dice la verdad, porque parece que no nos la merecemos y que los ciudadanos somos incapaces de comprender algo. Quizá los políticos sean los que mejor lo sepan porque de ellos depende la educación que se nos ha dado y la sociedad que han conformado.

No hay punto que aborde en el que esta sensación no se produzca. La demagogia es general y común. En unos porque hay que ofrecer los aspectos positivos de su acción y justificar los negativos en factores históricos y ajenos a ellos. En otros, al contrario, porque lo que hay que revelar es lo que es negativo y que, afectando a los distintos grupos sociales o clases de ciudadanos, va a hacer mella en ellos y provocar el rechazo de quien gobierna, propiciando un cambio en su favor, aún cuando sepan que llegados al poder tendrán que seguir con las mismas políticas que ahora critican y otros porque su demagogia llega al punto en que es evidente que lo que piden es imposible y que no se puede hacer realidad y nunca se hará o que nos conducirá a una dictadura clara y de las que se llaman de izquierdas. Ninguno nos dice más que vaguedades y generalidades  y sólo el que gobierna no tiene más remedio que mostrar hechos que contradicen sus promesas de otros tiempos o que nos ofrecen componendas oscuras y contrarias al ser que proclamaban. No hace falta dar nombres ni ejemplos, el lector español sabe perfectamente a quienes me refiero. Es evidente que esto es así porque no hay Administración pública, permanente, técnica, profesional y al servicio de los ciudadanos, que informe a todos de lo que es mejor para el interés general.

Al final todo parece conducir al dinero. Dinero, dinero, dinero o pérdida de los sentidos en una vida de placer, ocio y entretenimiento y subvención; el pan y circo de los romanos elevado a la enésima potencia. Decía Ramón Palomar, hace unos días, en su columna del diario Las Provincias de Valencia, hablando del carácter de los alemanes con uno de ellos, que éste le dijo que los españoles estábamos llamados a ser los camareros de Europa y, la realidad, es que esto ya es así. Pero no sólo eso es que además empezamos a ser el lupanar de desahogo de los niñatos europeos que viene a hacer aquí lo que no les es permitido en sus países y que se considera como turismo o como formación universitaria; sexo en la calle y alcohol sin freno. Ahí están los casos de Palmanova y Magalluf o el de Benidorm y tantos y tantos otros que se permiten, pese a las protestas de los vecinos, de aquellos que con sus ahorros consiguieron una segunda residencia de verano que ya no es tal sino un martirio y que cada día valdrá menos.

¿Quién ante este panorama espera que nos lleguen políticos serios y de Estado? ¿quién que los nacionalismos o separatismos desaparezcan con esa tercera vía indefinida que se nos ofrece? ¿quién cree en la igualdad de todos los españoles en el federalismo que se propone? ¿ No hay bastante con el ejemplo actual? ¿qué imagen ofrecemos a los demás países? ¿Cómo creer en algo? 

Está claro que estoy afectado y he pasado de la indignación al escepticismo total. Y como la administración pública es el punto básico del blog, pregunto: ¿hay alguien que vea que algún partido político ofrezca una Administración pública como aquí se considera? o ¿ se trata sólo de tener una organización e instituciones patrimonializadas por el poder político?

Ustedes tienen las respuestas. Yo no veo una solución, ni una intención de obtenerla, sobre todo mientras nadie hable claro y sin generalidades vacías de contenido y con programas detallados y concretos que muestren las acciones que comprenden y los efectos que persiguen. Luego que cada cual opine y deposite su voto.

viernes, 1 de agosto de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013: La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo y los reglamentos orgánicos.

En la última entrada se comenzó a analizar el artículo 34 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana relativo a la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo y se relacionó con el artículo 19 del Decreto 56/2013. De lo reflejado se deducía, entre otras cosas, la necesidad de la existencia de crédito para poder crear y clasificar los puestos de trabajo y se veía que el procedimiento establecido reglamentariamente prevé que mediante una memoria quede estimado cuál es el coste de la creación o en su caso de la modificación de los puestos de trabajo, lo que justifica que en el análisis que vengo haciendo se contemplen los presupuestos como elemento a considerar.

Expuestos los dos primeros puntos del citado artículo 34, procede reflejar el resto del mismo.

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