En muchas ocasiones al ver los acontecimientos políticos y las actuaciones administrativas y los problemas de gestión que surgen en nuestras administraciones públicas y la evolución que éstas han sufrido desde 1964, fecha en la que yo ingresé en la estatal, acuden a mi memoria las palabras que creo que escuché decir a Franco en uno de sus discursos o arengas, que a ella acuden con la vocecita que caracterizaba al dictador.Y así oigo "los males de España son los nacionalismos, los sindicatos y los partidos políticos".
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
viernes, 1 de septiembre de 2017
martes, 22 de agosto de 2017
EL ESTADO ASIMÉTRICO Y LA IGUALDAD.
Los movimientos nacionalistas y los separatismos hacen que el Estado de las autonomías se considere por una parte de nuestros políticos como superado y necesitado de una reforma constitucional que lo lleve más allá todavía de lo que el proceso autonómico y las competencias otorgadas a las Comunidades Autónomas ha conseguido. Otros, al contrario, consideran que las autonomías es un Estado insostenible y que habría que retroceder en cuanto a las competencias que se le han otorgado y que el estado reasumiera un buen número de ellas, entendiendo, además, que ello redunda en beneficio de la igualdad de todos los españoles y en la contención del gasto público.
martes, 15 de agosto de 2017
LA DESOBEDIENCIA DE LAS SENTENCIAS O SU INEJECUCIÓN
El poder sin fuerza no es tal, ya en su momento dije lo mismo respecto de la ley y ésta es la fuente de todo poder y la que legitima su uso y acción. La coacción y la fuerza ejecutiva son esenciales para la eficacia del derecho y para la acción política de base democrática sin acepciones demagógicas sobre lo que es democracia, en cuanto es tal porque se funda en la ley aprobada de acuerdo con los procedimientos legales y constitucionales. En el camino de la eficacia del derecho cada poder del Estado juega su papel para su realización y cumplimiento. En principio la fuerza principalmente corresponde al poder ejecutivo que cuenta con los recursos idóneos para ejercer la coacción, para imponerse cuando existe resistencia y para aplicar las sanciones correspondientes en su caso. Pero en ese camino la última etapa parece corresponder, cuando antes no se ha cerrado el proceso de la eficacia, al poder judicial que también ha de poseer su fuerza ejecutiva y coactiva. Si no hay coacción, si no hay fuerza ni ejecución el derecho no existe.
domingo, 6 de agosto de 2017
LA LEY VALENCIANA DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
En este blog, siguiendo la obra de Baena del Alcázar de Ciencia de la Administración, se ha escrito mucho sobre las póliticas públicas y el papel que juega en ellas la Administración pública. Es normal que las políticas públicas se formalicen en normas legales y también con rango de ley. En consecuencia lo más frecuente es que sean los gobiernos los que adopten la inciativa legislativa, lo cual implica, si se actúa de acuerdo con los principios de buena administración, que los órganos administrativos intervengan para evaluar su viabilidad y eficacia futura y prevean los medios y recursos necesarios para dicha eficacia y realidad práctica. Esta es la base principal que mantiene la Ciencia de la Administración para conceptúar la actividad administrativa desde el punto de vista cercano a las ciencias políticas. La lógica y lo normal es pues que la iniciativa legal corresponda a los gobiernos, de modo que los órganos administrativos intervengan para evaluar su viabilidad y eficacia y para considerar la existencia o no de medios y recursos para ella. Por ello también está normado que toda iniciativa legislativa popular o no procedente del gobierno pase por el mismo para su consideración.
viernes, 4 de agosto de 2017
TRABAJADORES, POLÍTICOS, VACACIONES Y DESCANSO
La declaración de la Presidenta de la Comunidad de Madrid de que este año no iba a tomar vacaciones dio lugar a una serie de críticas que son significativas respecto de la sociedad española actual. Estas críticas en especial señalaban que las vacaciones son un derecho. No lo comenté en su momento, pero ahora en período de vacaciones y calor me parece oportuno hacerlo.
sábado, 29 de julio de 2017
LA APARIENCIA Y LAS NORMAS
Esta imágen circula por la red y por washap y otros sistemas de comunicación. ¿Cabe preguntarse por qué? Creo que la respuesta es obvia la forma de presentarse el presidente de las Cortes de las islas Baleares ante el Rey.
Es el impacto visual lo que comento pues de las virtudes y defectos de la persona no tengo noción alguna. De otro lado, lo importante es que existen unas normas protocolarias al efecto, si bien no existe un còdigo de protocolo. Cuando se acude a ser recibido por el Rey la norma, o sea la regla a la que se han de ajustar las conductas de la persona, es el traje oscuro. Lo contrario es considerable cómo un error o mala educación. Todavía más en las personas que representan a una institución pública y a las personas y ciudadanos a las que ésta comprende. El cargo acude como tal y no como persona individual. La dignidad del cargo es la de sus representados como conjunto y no puede acudir a dar muestra de sus opiniones personales o modos de pensar o conductas no habituales. En este caso no cabe decír que las apariencias engañan aunque el señor de la foto se muy inteligente o buena persona que no es lo que se juzga. Puede que en cambio si quepa el decir que el hábito hace al monje. La realidad es que presume de actitud contraria a la norma y va a dar la nota. La educación del Rey no le permite decir nada sino mostrar su amabilidad, lo que a hace más burda la postura del Alto cargo balear y representante de su pueblo.
Pero esto es lo que tenemos, en Valencia hay otros ejemplos, pero ése es vergonzoso. Además se permite decir que no acudirá la recepción real porque le avisaron tarde y tenía otra cita y en la Vanguardia se cita que dijo "Espero que el Rey se haya llevado una buena impresión de mí"
Supongo que nunca lo sabrá.
Creo que los españoles no nos merecemos a estos personajes y más que nunca parece exigible una formación adecuada para ser político y una noción clara de que las normas son las que rigen la convivencia y reglan la educación inherente a la misma.
Pero esto es lo que tenemos, en Valencia hay otros ejemplos, pero ése es vergonzoso. Además se permite decir que no acudirá la recepción real porque le avisaron tarde y tenía otra cita y en la Vanguardia se cita que dijo "Espero que el Rey se haya llevado una buena impresión de mí"
Supongo que nunca lo sabrá.
Creo que los españoles no nos merecemos a estos personajes y más que nunca parece exigible una formación adecuada para ser político y una noción clara de que las normas son las que rigen la convivencia y reglan la educación inherente a la misma.
viernes, 21 de julio de 2017
LAS CHARANGAS ACTIVIDAD ALEGAL
Estoy aturdido, pasmado, estupefacto, alterado e indignado. Todo esto siento tras ver este informativo de la TVE en la Comunidad Valenciana y su última parte dedicada al tema que ayer trataba en la última entrada. La concejal que aparece nos dice que las charangas no están reguladas y que el Ayuntamiento no puede actuar hasta que no se regule y el locutor o voz en off concluye que son una actividad alegal.
Sí ¡horror, ludibrio y desolación¡ ¿Es tener cara o ser ignorante supina en lo más elemental del derecho administrativo? ¿Quién le asesora?
¡Qué vergüenza¡ Una Administración pública que dice tales cosas. ¿No hay juristas en el Ayuntamiento? De que sirve tanto profesor o catedrático jurista y tanta sentencia adoctrinando sobre la inactividad de la Administración pública, y tanta legislación sobre el ruido, incluso la ordenanza al efecto del Ayuntamiento de Valencia, cuyo artículo 16 dice:
Art. 16. Comportamientos.
1. No se consideran comportamientos vecinales tolerables, elevar el tono de voz,
gritar, vociferar, en especial, en horario nocturno, y en particular, la realización de estas
actividades incívicas en las zonas de uso residencial, docente o sanitario.
2. En las vías públicas no se permitirá, salvo autorización, la instalación o uso de
reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión,
instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogos.
3. Queda prohibido el disparo de productos pirotécnicos fuera de las horas,
lugares y actos autorizados.
Y vamos a mal suponer que es una actividad o manifestación popular derivada de una tradición (lo que es realmente es un negocio de algunos organizadores que se venden en la red al efecto de organizar charangas para despedidas de solteros) entonces señora concejala lea el artículo siguiente el 17:
Art. 17. Manifestaciones populares.
Las manifestaciones populares en la vía pública o espacios abiertos de carácter
común o vecinal, derivadas de la tradición, las concentraciones de clubes o
asociaciones; o los actos recreativos, así como cualquier otra manifestación deportiva,
artística o similar, deberá disponer de una autorización expresa, en la que se establecerá,
entre otros datos, el horario de celebración de la actividad, así como, en su caso, el de
las pruebas de sonido, y tendrá en cuenta posibles limitaciones en orden al
cumplimiento de esta ordenanza, con independencia de las cuestiones de orden público.
Más aún, vamos a suponer, con perdón de los músicos de verdad y concertistas y actores y empresarios que merezcan tal nombre, que se trata de un concierto o espectáculo; siga leyendo señora o señorita concejala, el artículo 18:
Art. 18. Conciertos o espectáculos singulares.
Solamente podrán celebrarse conciertos o espectáculos singulares al aire libre en
los espacios expresamente reservados para tal circunstancia.
No se permitirá la celebración de conciertos al aire libre en la vía pública, salvo
que así lo aconseje la singularidad o especial relevancia del espectáculo.
Las autorizaciones para la celebración de este tipo de conciertos al aire libre,
establecerán el horario de comienzo y finalización del concierto, así como el horario de
realización de las pruebas de sonido previas a éste, y ello con independencia de otras
cuestiones que podrían valorarse relativas al orden público. Así mismo el Ayuntamiento
podrá establecer, atendiendo a las circunstancias concretas, unas limitaciones en los
niveles de emisión sonora.
¿Actividad no regulada? Repito qué cara o cinismo. Y si no lo sabía ni la concejal ni sus subordinados y asesores: ¡a reciclarse amigos¡ y mientras suspendidos de empleo de hecho y sin expediente con copia del vídeo y de la ordenanza.
Ah, se me olvidaba y si no hubiera habido resolución, el principio que se aplica a la hora de resolver las Administraciones Públicas, que dice: En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución, podría aplicarse a la inactividad.
Así que en ese caso a estudiar el ordenamiento jurídico y buscar solución y hacer política de verdad y no a lo que sea que hacen en ese departamento municipal. Eso es ejercer una función pública y no cargarnos públicamente con estos cargos de pacotilla.
¿Comprenden ahora mi sentimiento? ¡En que manos estamos¡
jueves, 20 de julio de 2017
VIVIENDA, RUIDO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Sobrepasado el millón de visitas al blog, desde 2010, aunque no me constan datos desde 2007 a dicho año, vuelvo a un tema recurrente; el ruido.
Cuando comenzamos la lectura del Título I de la Constitución dedicado a los derechos y deberes fundamentales, empieza con una declaración general, en su artículo 10, que podemos considerar como básica e informativa y orientativa a la hora de contemplar y analizar el resto de artículos que contienen los cuatro capítulos que le siguen. Así la primera declaración que contiene el título es la de que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Cuando comenzamos la lectura del Título I de la Constitución dedicado a los derechos y deberes fundamentales, empieza con una declaración general, en su artículo 10, que podemos considerar como básica e informativa y orientativa a la hora de contemplar y analizar el resto de artículos que contienen los cuatro capítulos que le siguen. Así la primera declaración que contiene el título es la de que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
jueves, 13 de julio de 2017
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. SUS FORMAS IV: LOS TRAMITES ESENCIALES
En la última entrada analizaba los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, por lo tanto no se refieren sólo a las relaciones consecuencia de una solicitud efectuada a efectos de que se dicte una resolución o una decisión, sino que abarcan todo tipo de relación. La Ley 39/2015 establece a su través una serie de garantías o trámites que constituyen como tales obligaciones a cumplir por las Administraciones y en consecuencia derechos de los ciudadanos en cuanto, sobre todo actúan ya en la condición de interesados. Voy a tratar de analizar estas garantía y sobre todo los trámites esenciales del procedimiento en este sentido de garantía y defensa de los derechos de los ciudadanos cuando se presentan como interesados en el procedimiento.
jueves, 6 de julio de 2017
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. SUS FORMAS III: LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Antes de analizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Pública, quiero insistir en mi consideración de que el procedimiento, al constituirse en una garantía para aquéllos frente a éstas, se convierte en una forma de defensa que los ciudadanos tienen respecto de sus derechos. Y hay que insistir que el procedimiento no es en principio, como pueda serlo la jurisdicción administrativa francesa, un contencioso, sino la serie de trámites necesarios para la producción de los actos administrativos, tanto los que limitan los derechos y libertades como los que reconocen, otorgan o autorizan verdaderos derechos subjetivos. Este aspecto hace que el punto básico sea ese de la forma de producir los actos administrativos y dictar decisiones y resoluciones administrativas, en cuyos trámites han de estar presentes los posibles afectados por el acto correspondiente y realizar alegaciones. Por eso, al ser lo contencioso una segunda fase que es procedimiento administrativo también, el sistema francés adquiere una naturaleza jurisdiccional más firme, como poder separado de la Justicia, con su propio órgano jurisdiccional. El procedimiento administrativo, según, exista recurso o no, tiene ese aspecto jurisdiccional en España, pero siempre tramitado por simples órganos administrativos y como exigencia previa a la vía judicial; de modo que no hay separación absoluta entre el poder administrativo y el judicial sino que éste, previa la vía administrativa, controla la actuación de las Administraciones pública.
Quiero resaltar así que el procedimiento, en principio, no puede considerarse como una vía contenciosa o de controversia entre partes sino como la que se sustancia para hacer efectivo el Derecho, es la vía jurídica de ejecución y es jurídica no sólo porque da lugar a resoluciones con efectos jurídicos sino por las garantías que implica para los ciudadanos. Vamos a ver que derechos de las personas o de los ciudadanos marca la ley respecto de sus relaciones con la Administración pública,
lunes, 3 de julio de 2017
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. SUS FORMAS: II EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En la anterior entrada quedaba manifiesto que la primera forma de defensa de los derechos de los ciudadanos eran los Tribunales de Justicia y al hacer referencia al sistema diseñado por la Constitución y tratar en realidad de referirme a la defensa que los ciudadanos pueden tener frente a la actuación de las Administraciones públicas ya ponía de manifiesto que el artículo 106 encomendaba a los Tribunales el control de legalidad de la actuación administrativa pública y de su sometimiento a los fines que la justifican. Y es que el sistema español en este orden lo es de régimen jurídico de derecho administrativo y jurísdicción contencioso administrativa. Y todo deriva, precisamente, de la importancia que la Administración pública representa en nuestro Estado de Derecho y en su eficacia y de que la actividad administrativa pública influye plenamente en los derechos de los ciudadanos, en los generales y en los subjetivos, y ella subordina a éstos a los derechos e intereses generales que a través de las leyes quedan definidos como intereses públicos a ejecutar y cumplir. Pero no sólo actúa subordinando los derechos a estos intereses generales, sino que éstos determinan que la concreción de muchos de los derechos de los ciudadanos se realice previa una actuación de la Administración pública que los encarna como derechos subjetivos particularizados y personalizados. Mucho derecho es obra de la actuación administrativa y ella así sobrepasa el papel normal de cualquier otra administración, incardinándose como poder público. Al ser poder es fuerza y es coacción y al estar subordinado a la ley, al ordenamiento jurídico y al Derecho, necesita que existan vías y formas por las que los ciudadanos puedan defenderse de esta actuación y de las ilegalidades y abusos de los políticos y de los funcionarios. Por eso hoy, entraré a examinar lo que nos ofrece la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como garantía para el ciudadano y forma de la defensa de sus derechos, que en este caso es previa a la defensa judicial, pues hay que tener en cuenta que es lo formal, pero que ésto es la ley que ha de ser cumplida y derecho, pues, de los ciudadanos.
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Baena del Alcázar en su Curso de Ciencia de la Administración configuró un concepto doctrinal de lo que consideraba como políticas públicas...