lunes, 17 de agosto de 2009

AUTONOMÍA LOCAL Y SUFICIENCIA FINANCIERA


Manuel Arenilla en su post Noticias locales 1 aborda cuestiones que verdaderamente han de ser objeto de reflexión, pero que, en cierto modo, están pretendidamente solucionadas por preceptos legales y por la retórica legal, siempre exponente del deber ser y de voluntades de futuro, pero presentadas como realidades conseguidas con la mera aprobación de la norma, cuando en realidad para su eficacia es precisa una larga acción política y administrativa y una clara responsabilidad política, civil y moral.

Lo cierto es que a partir de la configuración constitucional de las autonomías territoriales, respecto de las entidades locales, su autonomía implica la desaparición del régimen de tutela administrativa existente con anterioridad que implicaba una consideración de los entes locales, sobre todo de los municipios, como menores de edad, de ahí que no sólo existiese un control de sus actos por parte de la Administración del Estado, sino que incluso se configura una organización, el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, que se suprime por la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y al que se le encomendaba el asesoramiento de dichas corporaciones, su inspección, el dirigir su contabilidad y la fiscalización de la gestión económica local. Más allá de constituir una organización alejada de la nueva concepción de autonomía local, el servicio constituía una buena ayuda para municipios medios y pequeños y controlaba su capacidad de gasto y la conservación de su patrimonio. Pero hoy, políticamente y constitucionalmente, es impensable que nadie pueda sostener la conveniencia de una institución similar, si bien la función de asesoramiento se siga realizando por Comunidades Autónomas y diputaciones.

La realidad actual es la que se recoge en la legislación vigente y en especial se refleja en la Exposición de motivos de la Ley Reguladora de las Haciendas locales que señala que dicha ley tiene carácter complementario de la Ley 7/1985, en virtud de lo cual destaca el carácter de básicos de los preceptos de la ley y su aplicación en todo el territorio nacional y por tratarse de materias de competencia exclusiva del Estado como son el sistema tributario local y la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

También señala que otra nota que la caracteriza es que tiene por objeto, desde un punto de vista material, la efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales, señalando que: El principio de autonomía, referido al ámbito de la actividad financiera local, se traduce en la capacidad de las Entidades locales para gobernar sus respectivas Haciendas. Esta capacidad implica algo más que la supresión de la tutela financiera del Estado sobre el sector local involucrando a las propias Corporaciones en el proceso de obtención y empleo de sus recursos financieros y permitiéndoles incidir en la determinación del volumen de los mismos y en la libre organización de su gasto, tal como ha declarado expresamente el Tribunal Constitucional en su labor integradora de la normativa fundamental.
Sigue la exposición refiriéndose a la suficiencia financiera para la cual, dice, que siguiendo el mandato del legislador, se ponen a disposición de las Entidades locales, entre otras, dos vías fundamentales e independientes de financiación, cuales son los tributos propios y la participación en los tributos del Estado, que por primera vez, van a funcionar integradamente con el objetivo de proporcionar el volumen de los recursos económicos que garantice la efectividad del principio de suficiencia financiera.
Ahora bien, no sólo se dotan de contenido los principios de autonomía y suficiencia, sino que se articulan entre sí de tal suerte que ambos se supeditan mutuamente
.

¿Verdad que parece todo perfecto? Pero la realidad es que todo depende de los tributos estatales y propios y, por tanto, de los ciudadanos y fuentes razonablemente de carácter permanente, pero en la medida que las fuentes de riqueza y producción pueden variar, siempre el pagano permanente es el ciudadano que no está tutelado, sobre todo si los políticos son unos irresponsables (que materialmente lo son) porque no se exigen responsabilidades por su mala gestión y porque si alguien responde es la Administración pública y, por tanto, el presupuesto, y por tanto, finalmente, el ciudadano contribuyente. En consecuencia los políticos son como menores de edad irresponsables (dicho sea en todos los sentidos) mientras que las corporaciones que rigen son mayores de edad por autónomas. Y, además, cualquier decisión de gasto afecta también al sistema tributario estatal y del autonómico No hemos de olvidar que las operaciones de crédito se reservan para la financiación de inversiones y no de simples gastos corrientes y que las operaciones de tesorería tienen un límite porcentual respecto de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio.

Por encima, pues, de la retórica, nos encontramos en una situación en la que no existiendo controles previos, en que es precisa no sólo la existencia de una gobernanza en su sentido coordinador y participativo, sino de una necesaria reconfiguración del poder administrativo y de las funciones públicas garantes de la legalidad en su sentido pleno o de las potestades “ad intra”, que no permita que el poder político hipoteque los patrimonios municipales y los del resto de las Administraciones públicas, y que se administre de verdad, sin que sea necesario acudir a equiparaciones con la empresa privada, que a mí no me valen. ¿Qué es muy complicado? Naturalmente, mucho más que la administración de una simple empresa y, además, no existen recetas mágicas, pero lo primero que hay que exigir es un poder político responsable y unos partidos políticos serios. A los ciudadanos nos queda muy poca cosa; necesitamos más conocimiento de las situaciones concretas y una participación que sea útil administrativamente, es decir, en los órganos administrativos, y efectiva en resultados, pero la realidad es que nuestros intereses simplemente se miden en votos. Además los intereses de los ciudadanos no son uniformes, sino varios y contradictorios y han de ser valorados en escalas y primacías y conforme a los principios de las leyes, también generales y abstractos.

Por todo ello administrar bien es un hecho político de primera magnitud más que cualquier otro y encierra una enorme complejidad que no la solucionan los partidos políticos, ni los gobiernos que no ejercen como tales.

5 comentarios:

  1. es lo mismo autonomia financiera y suficiencia?

    ResponderEliminar
  2. Depende del contexto. Pero hay que covenir que sin suficiencia económica no hay autonomía. Se puede tener autonomía financiera y no obtener suficientes ingresos para subsistir. Además, cuando se depende de aportaciones o subvenciones de terceros para subsistir es porque no hay suficiencia económica y no se puede ser autónomo en realidad. No sé si es esta la cuestión que Vd. plantea.

    ResponderEliminar
  3. Hola Andrés,

    La Constitución en el artículo 156.1 establece que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo de sus competencias, recogiéndose en el artículo 157 los recursos de que disponen.

    Por otra parte, la Constitución garantiza a las haciendas locales suficiencia de medios para el desempeño de sus funciones, para lo cual se nutren de tributos propios y de participación en los tributos del estado y de las comunidades autónomas (art. 142 de la Constitución). Estos recursos se desarrollan en el TRLRHL.

    Si los dos reciben ingresos del Estado, ¿por qué en un caso se habla de autonomía financiera y en otro de suficiencia? ¿Dónde se encuentra la diferencia? ¿Por qué los ayuntamientos están tan endeudados si en teoría se les garantiza la suficiencia de medios para cubrir los gastos?

    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La Constitución reconoce la autonomía tanto de las Comunidades como de las entidades locales. Que en el primer caso se hable de autonomía financiera y en el otro de suficiencia de medios, constituye un matiz de cuyo alcance o diferencia no puedo estar seguro.

      Creo que mientras las Comunidades Autónomas tiene poder legislativo y se crean asumiendo las competencias estatales y tranferencias del mismo, se puede considerar que son más parejas que las entidades locales cuyas diferencias entre ellas en sus capaciaddes pueden ser mayores. Las Comunidades autónomas, pues, cabe pensar que desde su inicio cuentan con la dotación de medios para desempeñar sus funciones y con la capacidad para obtenerlos. El problema en ellas más que de capacidad es de gestión y administración.

      De otro lado las entidades locales están obligadas en todo caso a prestar unos servicios mínimos, para los que, por si solas, pueden no tener capacidad económica, De ahí que no puedan tener autonomía financiera y se tenga que garantizar su suficiencia de medios, lo que implica no sólo los económicos sino de todo tipo de recursos para desarrollar su administración, para lo que la legislación ofrece muchas soluciones.

      Responder a las razones del endeudamiento, aparte de poder considerar la actuación de los políticos y la influencia de las elecciones, es una cuestión que, en realidad, debería partir del análisis de cada caso.

      No sé si acierto, pero es lo que he pensado ante su pregunta.

      Eliminar
    2. Muchas gracias por su respuesta. Saludos.

      Eliminar

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744