En octubre de 1982 se celebraba en Oviedo el III Congreso del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado, hoy de Administradores Superiores del Estado, en el que, por mi parte, presentaba la comunicación que a continuación inicio a reflejar, según cada punto de su contenido y en varias entradas. Considero que es curioso ver cómo pensábamos algunos funcionarios estatales destinados "en provincias", respecto de la incidencia del Estado de las Autonomías a nivel corporativo y personal y en la labor administrativa del nuevo nivel político y administrativo de las Comunidades Autónomas. También sirve para ver cómo mis opiniones no han variado sustancialmente, salvo por lo que afecta al desarrollo inmediato posterior de la Ciencia de la Administración, por la gran labor del profesor Baena del Alcázar y su consideración de las políticas públicas como factor esencial en el contenido de dicha ciencia. Espero que sea de interés para ustedes. Igualmente que sirva para valorar el proceso habido de entonces acá. Este es el inicio y punto 1 de la comunicación.
"El objeto de esta comunicación es aportar un estado de opinión
respecto del segundo punto de la ponencia titulada “ El papel del Cuerpo Técnico
de la Administración en el Estado de las
Autonomías”, como reflejo o continuación del informe que la Asociación de Valencia formuló a un político valenciano en
exposición de las inquietudes que el colectivo del Cuerpo Técnico, en dicha
provincia, mostraba ante la reforma administrativa que las Comunidades
Autónomas implicaban y debido al contacto directo del funcionario periférico
con el problema.
A continuación y
contando con la existencia de unas conclusiones adoptadas en el Curso sobre
Transferencias organizado a finales de junio por la Escuela Superior de la
Función pública, expondré la cuestión atendiendo a los siguientes puntos: Las
funciones del Cuerpo Técnico de Administración. La centralización y la
estructura corporativa. La incidencia del fenómeno autonómico en las anteriores
cuestiones y, finalmente, el futuro del Cuerpo en la estructura estatal y en
las Comunidades Autónomas. Todo ello matizado desde el punto de vista de la
periferia; es decir, del funcionario periférico.
1,. Las funciones del Cuerpo Técnico de la Administración
Civil del Estado.
Mucho se ha escrito sobre las funciones de los “generalistas”
en la Administración Pública y no es cuestión que aquí deba repetirse, ni
tratarse con carácter exhaustivo. Sin embargo, para determinar las funciones
que al Técnico de Administración Civil puedan corresponderle en las Comunidades
Autónomas o en el Estado de las Autonomías, hay que partir, sin lugar a dudas,
de las funciones actuales, teóricas o desarrolladas en la práctica.
Funciones, cometidos o tareas que trataremos de abstraer lo
más posible, en evitación de desarrollos excesivamente prolijos.
En términos generales, estas funciones participan de las
características principales del fenómeno de la Administración pública y que son
la confluencia, en su seno, de actividades políticas, jurídicas y propiamente
administrativas o de organización. Básicamente, pues, las funciones de los TAC se desarrollan en dos campos: el jurídico y el organizativo.
En el ámbito jurídico se destacaría la actividad en tres
órdenes: a) el de la preparación de los reglamentos o disposiciones de carácter
general.- b) el de asesoramiento en el orden técnico–jurídico de
interpretación de las normas y c) el de preparación y adopción, en su caso, de
los acuerdos y resoluciones administrativas, en ejecución de la legislación.
En el ámbito de lo organizativo, no sólo es el derecho lo
aplicable sino la denominada Ciencia de la Administración, y en él destacaría
la actividad la actividad y funciones en los siguientes órdenes: a) Funciones
de racionalización y de estudio y análisis de la organización administrativa y
sus estructuras, formales o informales, para su eficacia y reforma consiguiente. B) Dirección y responsabilidad de las grandes unidades administrativas. C)
Especial desarrollo de funciones en los ámbitos de Administración de Personal y
de la Administración Financiera.
Finalmente, hay que resaltar, además, que el Cuerpo Técnico
de Administración Civil, la mayor parte de sus miembros, se halla en contacto
directo con el escalón político de la Administración del Estado, si no es que
conforman parte de dicho escalón, cuyo inicio hoy parte de las Direcciones
Generales.
Tan amplio espectro de funciones es el que otorga ventajas al
Cuerpo Técnico de la Administración Civil, pues su visión de conjunto o general
de la Administración Pública no puede ser ostentada por ningún otro Cuerpo de
las Administraciones Públicas.
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