miércoles, 1 de marzo de 2017

LAS DESALINIZADORAS EN VALENCIA



El agua en Valencia constituye un bien esencial y se puede decir que forma parte de su historia y está en sus raíces moras y agrícolas. Desde el punto de vista jurídico también el Tribunal de las Aguas se considera una figura histórica que aglutina las acequias de Valencia y que resuelve conflictos entre regantes. Con este ejemplo lo que quiero resaltar es el valor que el agua tiene para Valencia, tanto desde el punto de vista agrícola como en el general. Son normales los periodos de sequía y la escasez de agua y Valencia siempre agradeció la política hidrológica traducida en la construcción de pantanos y ha reivindicado los transvases de agua desde otras cuencas a la del Júcar, cuando las reservas propias eran insuficientes y, en consecuencia, ha sido partidaria de los planes hidrológicos y, por ello, el Plan Hidrológico del Ebro se consideró esencial para nosotros, pero con la llegada de Zapatero al Gobierno de España y la resistencia de Aragón a su efectividad, el plan se derogó y la derogación se mantuvo por el PP. Como alternativa la ministra socialista Sra. Narbona inició una política de construcción de desalinizadoras por todo el territorio de la Comunidad Valenciana, pese a las críticas vertidas sobre su utilidad y su coste y se covirtió en una de las figuras odiadas por los valencianos. Pues bien ayer la prensa valenciana daba la siguiente noticia:

El Gobierno descarta usar dos desalinizadoras de Zapatero porque nadie quiere su agua. Si leen la noticia verán que se comenta que los regantes castellonenses ya advirtieron de que no hacían falta, ni aún cumpliéndose las previsiones de crecimiento urbanístico y poblacional.

No  voy a entrar en si la solución del agua para Valencia es una u otra, pero los resultados de la política de desalinizadoras no ha sido plenamente positiva y lo que es más, da la impresión de que no concurría en la misma un análisis técnico y administrativo previo, a diferencia de lo que puede pensarse respecto del Plan Hidrológico Nacional. El carácter de las decisiones en las desalinizadoras, quizá, puede considerarse que obedecía a dar una respuesta inmediata a la decisión de la derogación o disminución de los transvases y, visto el resultado, a unas operaciones contractuales y de gasto que podían satisfacer otros intereses, algunos puede que no muy "generales".

A la vista del Plan Hidrológico Nacional, que parece fruto de una actuación previa seria y formalmente adoptada, en la que la Administración utiliza las instituciones y órganismos públicos y configura un sistema participativo, la política que en Valencia llevó la ministra Narbona, parece todo lo contrario y debería, ahora, ser objeto de investigación. No me cabe duda que la política hidrológica tiene problemas e intereses encontrados, pero gobernar supone decidir de modo justo y equitativo y, al respecto y con el agua, los valencianos nos sentimos mal tratados. Siempre se recuerda por aquí la frase atribuida a Felipe IV de que tenía a los valencianos por más muelles cuando se le protestó por el trato discriminatorio frente a catalanes y aragoneses. Los valencianos sentimos que aún se piensa lo mismo y aunque en parte es responsabilidad nuestra, algo de esto hay en el fondo y en la consideración del feliz Levante. Por eso, en mí última entrada relativa a la lengua valenciana insinuaba yo que, a la hora de responder a las conductas separatistas y a los excesos respecto de los castellano parlantes y de los padres y la educación de sus hijos, podíamos ser un buen banco de pruebas para el Gobierno y sus medidas en contra. De momento lo somos para los catalanistas, quizá también por eso de ser más muelles.

En resumen, la garantía de toda política pública, de su racionalidad, adecuación a las circunstancias, economía y eficiencia del gasto público depende de la previa planificación, estudio, análisis y actuación de los funcionarios públicos y la Administración Pública. Esta intervención es la que corresponde, es la que mira a largo plazo, la que pretende dar solución a los problemas, la que provoca simples modificaciones o revisiones y no abandono total de lo decidido; lo contrario es la política a corto plazo, la que satisface intereses individuales o bastardos, la que no dura o ni siquiera llega a nacer, es política de partido y no nacional.

7 comentarios:

  1. Hola
    Me gustaria que me de su opinión sobre una situación que ni tengo muy clara. Soy funcionario de carrera de una administación local y tengo el puesto de trabajo a 1 hora y cuarto en otra ciudad . Me han ofrecido una comisión de servicios en una administracion local cerca de del domicilio familiar. Se supone que tengo reserva de puesto 2 años pero ¿ hay alguna posibilidad por minima que sea de que no sea asi ? Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Revertir. Esto es una consulta ya que responderle adecuadamente me obligaría a conocer su Comunidad y legislación y repasar la de régimen local.
      Lo UE debe asegurar Vd es que la concesión de la comisión contemple la reserva del puesto.
      Nadie puede asegurar qué comportamientos pueden haber en una Administración.

      Eliminar
  2. Respuestas
    1. Hola. Lo sé y le agradezco de antemano su tiempo. He leído muchos artículos suyos agradeciendo enormemente sus altruistas aclaraciones. Está en la Comunidad Valenciana y son dos entidades locales. Se supone que hay reserva de puesto 2 años pero me preocupa la falta de concreción en la legislación.

      Eliminar
    2. Le he dicho lo del puesto porque pueden reservar una plaza y no el puesto concreto.
      Los Ayuntamientos dependiendo del tamaño pueden reservar plaza y no el puesto
      Siempre hay posibilidad de no volver al puesto concreto sobre todo si es de libre designación.
      Hay que asegurar pues el contenido de la resolución de concesión.

      La ley valenciana es pobre regulando la comisión.

      Eliminar
  3. Soy funcionario de carrera y al puesto que voy por comisión de servicios es de un funcionario de carrera que está en comisión de servicios. Entiendo que la idea es pedirr en la resolución de la comisión me indiquen específicamente el derecho a la reserva del puesto. Es así ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí. En la resolución del Ayuntamiento en el que está y que autoriza su marcha a otro en comisión.

      Eliminar

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744