Estoy tratando de acabar mi obra Juridicidad y organización en la Administración española, que figura en la web de morey abogados. Obra incompleta cuando me metí en un jardín al tratar sobre leyes importantes de desglosar sus partes organizativas de las propiamente jurídicas. Conllevaba mucha investigación y los cambios legales podían desactualizar lo escrito.
Por ello, voy repasando toda la obra y corrigiendo, etc. Así lo último repasado ha sido todo lo escrito sobre el reglamento y la distinción entre reglamentos jurídicos y administrativos u organizativos. Copio unos párrafos que me han parecido pueden interesar, referidos a la motivación de los últimos y en otra entrada pondré la recapitulación final sobre el punto del reglamento:
Para finalizar con la valoración del reglamento como norma nos queda una cuestión por analizar y es la de si debe, o no, motivar las decisiones que en él se adoptan. Cuestión que se plantea precisamente pensando en los reglamentos denominados administrativos u organizativos, porque si la organización constituye un campo independiente para la Administración pero el derecho objetivo la somete a limites o a principios básicos o la condiciona con otros de sus imperativos, se impone la siguiente pregunta: ¿cómo podremos controlar las decisiones organizativas que se adopten directamente en un reglamento o el acto que se motive sólo en la decisión reglamentaria previa? Lo que queremos exponer, en definitiva, es, sin perjuicio del análisis que se realizará de las cuestiones que se plantean en orden a la idea de la discrecionalidad, que cuando la Administración se arropa en la condición técnica u organizativa de una cuestión para decidir en un determinado sentido, debe exponer los criterios y motivos que la inducen, incluso su ajuste a los límites que le impone el ordenamiento jurídico, porque ello permite mejor el control de la adecuación de su decisión y si ella es la más justa o eficiente, en su caso.
Esta motivación, sin embargo, no puede consistir sólo en un preámbulo normativo, ni en meras y simples afirmaciones, sino que supone la creación clara y detallada de un expediente en el que consten todos los análisis realizados y las exigencias legales del procedimiento para la adopción de las disposiciones de carácter general. Teniendo en cuenta, respecto de este último, las diferencias resultantes de que el reglamento sea meramente organizativo o jurídico, ya que en el primer caso no es preciso el dictamen de los órganos consultivos de las Administraciones públicas. Por tanto, en estos casos es la función pública o son los funcionarios profesionales, neutrales e imparciales, los que con su actuación, informes, estudios y actos de trámite constituyen el expediente que justifique la adecuación de la medida adoptada a los intereses públicos y a la eficacia, eficiencia y racionalidad que constitucionalmente es exigida. Expediente que es exigible jurídicamente y que, por ello, se convierte en factor jurídico y de garantía.
En la actualidad, vamos viendo que la jurisprudencia avanza en el sentido de controlar más los actos de organización de o carácter técnico exigiendo su motivación.
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