miércoles, 23 de febrero de 2022

LA GRAN FARSA PARLAMENTARIA Y POLÍTICA


En octubre de este año se cumplirán 15 años del inicio por mi parte de Tu Blog de la Administración Pública y en estos años, me he reiterado en varios puntos relativos a la situación administrativa y, por tanto, política. Puntos que nos iban conduciendo a una carencia clara de verdadera democracia. Hoy la podredumbre ya no está oculta ha salido a la luz por completo y las instituciones que constituyen el Estado español, son como los decorados de una ciudad del oeste americano, cuyas casas y fachadas, no son más que cartón y madera, mientras en los despachos unos cuantos escriben el guion y prevén los avatares a ocurrir.

De otro, los actores ya no son tales, a los buenos ya no les gusta el cine que se hace y se recurre a actores digitales y siempre dóciles y sin espíritu ni personalidad propia o a unos jóvenes inexpertos, más o menos presentables físicamente y con palabrería, para hablar con periodistas y salir en la revistas y vender la película.

Hoy, para quienes comprendan que la democracia necesita actores limpios, pulcros, guapos y feos, altos y bajos pero siempre con virtudes y experiencia y personalidad, España está de luto.

Porque un partido con historia y con buenos momentos ha sufrido un cáncer que ha explotado y la cirugía se impone o se necesita que el heredero limpie la casa del enfermo moribundo. Pero ese cáncer con causas internas, se ha acelerado porque en un partido contrario de ideas y valores opuestos, se apreció la debilidad y sabiendo, en parte, el origen interno de la enfermedad le proporcionó el elemento fatal, el destructor, y goloso y cegado el pretendido partido de centro se hace amigo de la izquierda. Y así el centrismo, una causa parcial de la enfermedad y el miedo a que se les considere de derechas, junto con el abrazo del oso de la izquierda, representado en pactos espurios y vergonzosos, hacen que estallen los órganos vitales del partido centrista, que de tan centrado es sólo un punto, sin líneas ni curvas, ni alma, ni recorrido y el punto revienta y una mancha negra y sucia se muestra públicamente.

Y es precisamente cuando en esa tinta aparecen pactos al margen de toda virtud y del fin de los partidos políticos, que ignoran a los ciudadanos y los explotan en su beneficio. Pactos que al descubrirse afectan sobre todo al Parlamento, que se dice que el pueblo elige y a él representa y los diputados quedan como títeres o marionetas que hablan con vocecillas chillonas, mientras que intercambian una estaca o porra con la que, por turnos, se aporrean unos a otros. Un espectáculo, una farsa, una mentira alejada de la realidad, expuesta en las televisiones para que los niños (el pueblo) según gustos disfruten o lloren, según los golpes se den o no a su personaje preferido. Mientras, detrás del marco teatral, los que manejan a las marionetas y confeccionan el guion, se ríen de todo y se reparten el pastel comprado antes de la sesión. Sabiendo que los papeles están repartidos y que sólo ellos conocen el guion, y que pueden cambiarlos cuando los niños en vez de aplaudir o reír, lloran y protestan.

Pero hoy para los espectadores ha caído el telón al suelo y el parapeto que ocultaba a los que manejan el tinglado y han visto que lo que creían personas son muñecos movidos por hilos desde arriba o que ocultan manos que los mueven desde abajo y que realmente son las que llevan las porras y que los que manejan los muñecos son también los que hablan con voz de falsete. Ya no hay sospechas, los niños eliminan sus dudas, la realidad está delante y además hay un hedor apestoso, con el que no cabe taparse la nariz o echar tierra encima, sino que es necesario un fuego controlado.

miércoles, 16 de febrero de 2022

LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS EN LA LEY Y LA ORGANIZACIÓN

 

En el trabajo que vengo realizando con la denominación de Juridicidad y Organización en la Administración española, en el análisis de la legislación de función pública en los dos aspectos, he ofrecido en el blog algunos de sus contenidos. ya en el análisis menos desarrollado de algunas de las materias de la legislación, llego a la de los derechos de los funcionarios y, provisionalmente, esto es lo he concluido:


a) Derechos de los funcionarios.

 

En el punto B) del punto 4.1 de este capítulo se ha hecho referencia a los deberes de los funcionarios y sus consecuencias organizativas, pero antes de su regulación el Estatuto contempla los derechos de los funcionarios de carácter individual y de los que se ejercen colectivamente. Los segundos son tratados en el artículo 15 y se pueden considerar una traslación de los derechos de los trabajadores al ser reconocidos los siguientes: la libertad sindical; la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo; al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad; al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo de acuerdo con la legislación aplicable al caso y al de reunión en los términos establecidos en el artículo 46 del Estatuto.

 

La introducción de estos derechos una vez desaparecido el régimen franquista es un reforma importante en cuanto, desde mi punto de vista, atenúa claramente el principio del servicio al ciudadano y a la ley, para convertir a la Administración como representante de ambos aspectos, en empresa o empresario. Hay una repercusión evidente en la administración y en sus decisiones y contiene conceptos que han de ser muy matizados cuando hay, como en el caso de la administración y funciones públicas, una relación directa con los fines e intereses públicos y generales, y en cambio se facilita un posible predominio que beneficia a un colectivo singular y politizado, que introduce factores provenientes de las luchas de los partidos políticos por el poder; y además crea una figura antes inexistente como es la del liberado sindical; funcionarios cuyo número ha ido aumentando progresivamente.

 

De los derechos individuales, que vienen a corresponderse con obligaciones y bases de la organización de la Administración pública, buena parte ya han sido tratados al analizar, por ejemplo, la carrera administrativa y no vamos a repetirnos. Sólo interesa, dado el poder sindical antes analizado y la tendencia política a satisfacer a los sindicatos y su burocracia, tratar respecto de los ejercidos colectivamente aquel que se refiere a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, pues, el artículo plantea la duda de si sobre ellas sólo corresponde la participación sino también la negociación. De otro lado, lo que son condiciones de trabajo es un concepto que ha venido permitiendo que los sindicatos acaben participando en la zona de la organización administrativa propiamente dicha y no del trabajo en sí; organización que es precisamente el campo más autónomo de las administraciones públicas y sólo condicionado por la legalidad, la eficacia y la restricción del gasto público, si bien es también el que menos controla la jurisdicción contencioso administrativa. La participación sindical y la complacencia del poder político producen, en ocasiones, verdaderas desviaciones de los fines inicialmente perseguidos por la organización.

 

Otra de las cuestiones tratadas por el Estatuto son los derechos retributivos, que se regulan en su Título III y Capítulo III del mismo, siendo las retribuciones complementarias las que tienen una conexión más directa con la organización, ya que el artículo 22. 3 las define como las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Lo que hace que ellas dependan del análisis y clasificación de cada puesto de trabajo que pueden ser de carácter más o menos abstracto, pero que adquieren carácter individual y personal al conectarse con la carrera profesional y el desempeño y rendimiento; o sea, con la evaluación del desempeño y todas las consecuencias que de ella se han comentado. En este precepto se manifiesta la íntima relación entre puesto y persona, que ya comentamos.

 

Ello plantea que si la relación de puestos de trabajo predetermina los complementos de cada puesto, esta determinación no puede considerarse fija, sino sometida a la carrera, desempeño y evaluación del trabajo; lo que complica el sistema, si se aplica con rigurosidad. De otro lado, esta conexión complementaria con los factores mencionados, hace que el puesto ya no sea un elemento estructural pleno y que quede reflejada en la ley su dependencia real de la eficacia, preparación y rendimiento de cada funcionario. Es lógico, pues, que consideremos que el trabajo de la jefatura de cada unidad u órgano adquiera también una dedicación a su organización y funcionamiento. Función de la jefatura que marca una responsabilidad más allá de la competencia jurídica o atribuciones generales; estas últimas se matizan, pues, no como competencias sino como tareas permanentes que concretan las funciones tratadas abstractamente, como la planificación, la dirección, la coordinación, el control; etc. que se funden en la de organización. Una muestra de que la eficacia del Derecho y de la gestión depende de la organización y su racionalidad, así como del respeto al mérito y capacidad en la carrera que lleva a la jefatura y la responsabilidad que se comenta. Finalmente, hay que evidenciar que la gestión de las retribuciones de los funcionarios genera toda una organización de gestión de las nóminas y del pago.

 

Otro de los derechos regulados en el Estatuto es el de la jornada de trabajo, permisos y vacaciones que, lógicamente, es un derecho condicionado a las necesidades del servicio y a la permanencia de la gestión y servicio en cualquier época del año y que es también un deber  en cuanto a la jornada de trabajo. El cumplimiento de la jornada lleva a la organización del control del mismo, de las entradas y salidas del personal y a su permanencia. De otra parte, esta organización y la fijación en su caso de una jornada base, nos lleva a la cuestión de las dedicaciones del funcionario en el trabajo, reducción de jornada y a su influencia en las retribuciones y compatibilidades. Pero ya se ha destacado que más importante que esta permanencia es el desempeño del trabajo y su calidad, de modo que los procedimientos automáticos de control no hagan que las jefaturas eludan su responsabilidad directa en el rendimiento, gestión y eficacia.

 

Quizá sólo quede por comentar que la gestión de la jornada de trabajo, su reducción, su posibilidad de elección de diferentes tramos de horario de trabajo, las compatibilidades, los sistemas de trabajo por medios digitales que la pandemia del Covid incrementó, etc., fuerzan a un control de la dirección de cada unidad que, a su vez, implica la coordinación y organización en su seno, pero también con el resto de unidades y pueden tener una repercusión en el incremento de puestos de trabajo, y que en las necesidades del servicio, estas pueden estimarse teniendo en cuenta el gasto público y el principio de eficiencia. Es decir, la comodidad o “la buena relación” con el subordinado, no pueden repercutir en la eficiencia, ni en la eficacia de la unidad u órgano administrativo ni generar un incremento de puestos o estructura.

 

sábado, 5 de febrero de 2022

LOS PODERES PÚBLICOS PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Los que estudiamos Derecho y con posterioridad hemos seguido haciéndolo y practicándo de una manera u otra, nos hemos de preguntar si hoy en España existe o no, tal como nos enseñaron los clásicos y los demócratas a partir de la independencia de los Estados Unidos y que nos describió Tocqueville. La base principal de la democracia es ante todo la división de poderes no el partido político y la base aún más importante es la libertad del individuo. Toda acción limitativa de esta libertad que no tenga fundamento en el bien común configurado mediante la acción de los tres poderes y procedimientos democráticos es una forma de dictadura y esta una forma de patrimonialización de las instituciones y del Derecho.


Democracia y libertad son consustanciales.  El pasado día 3, la Cortes Españolas nos han ofrecido un panorama desolador, precisamente respecto a la carencia de democracia y libertad. Y no es el hecho de que el Decreto Ley constituya más del 50 por cien de la actividad legislativa en 2021, con 32 convalidados en dicho año, lo que hay que tener en cuenta, salvo ignorancia de mi parte, es que no se sigue, ni mucho menos, el procedimiento de las proyectos de ley, ya que la necesidad y urgencia exige otro, e incluso más allá del procedimiento de urgencia en la tramitación de aquéllos, quedando todo en una publicación en el BOE y un debate en el Parlamento.


Y ese día, quedó de manifiesto, bien la comedia o ficción que representa hoy el Parlamento, donde todo está ya pactado por los partidos políticos y atrapado por la disciplina de voto, como ya expuse en mi entrada sobre la lucha por el derecho. De modo tal, que mediante, el impedimento de rectificación presencial de un voto, alegando una reunión, al menos dudosa, de la Mesa, salió adelante una convalidación que, incluso, plantea otras sobre posibles pactos entre partidos para salvar la cara y sus contradicciones respecto de su programa y campañas electorales.

De otro lado, dos diputados de la Unión del Pueblo Navarro, alegando cuestiones de conciencia o de contrariedad con los intereses de Navarra del pacto de su partido con el Gobierno, no votan conforme a dicho pacto y rompen la disciplina que el partido impone; dicen que no se les han expuesto las razones del pacto, y se cuenta,  en los medios de comunicación, que éste se realiza a cambio de evitar una votación de censura a la Alcaldía que está en poder de un miembro de UPN. Y este partido reclama a los dos diputados que entreguen sus actas. Una muestra de que no hay libertad ni procedimientos democráticos en los partidos políticos españoles, cosa que exige la Constitución.

Sea verdad o mentira todo, si hay o no pactos espurios o compra de votos, no importa, el ataúd del muerto se ha destapado y la peste nos ahoga. Una dictadura de los partidos es el gusano que pudre el cuerpo de España y que se apodera de él. Hoy más que nunca hay que defender la libertad, la personalidad y la individualidad y el respeto al DERECHO con mayúsculas, más allá de la letra de la ley; menos materia y más espíritu.

Hoy más que nunca, aficionado al cine como soy, pienso lo que me gustan esas películas en que el bien triunfa sobre el mal y es el individuo y su personalidad el que lo consigue. Y recuerdo las películas de  Franck Capra, como Caballero sin espada, o la defensa del arquitecto respecto de su obra en El Manantial y tantos otros ejemplos. Pero también sobre todo me acuerdo de Quevedo y su epístola, de tal modo que hoy muchos de nuestros políticos y ciudadanos dijeran como él:


No he de callar, por más que con el dedo,

Ya tocando la boca, ya la frente,

Me representes o silencio o miedo.


¿No ha de haber un espíritu valiente?

¿Siempre se ha de sentir lo que se dice?

¿Nunca se ha de decir lo que se siente?


Hoy sin miedo que libre escandalice

Puede hablar el ingenio, asegurado

De que mayor poder le atemorice.

..................


sábado, 29 de enero de 2022

LA DIGITALIZACIÓN NOS LLEVA A UNA BUROCRACIA LOCA.

La última entrada y la cuestión  actual sobre los bancos me han recordado lo escrito el mes de agosto pasado en mi blog en Facebook.  Aquí está:


LA DIGITALIZACIÓN NOS LLEVA A UNA BUROCRACIA LOCA.


Agosto mes de obras a porrillo y declaraciones responsables que son irresponsables y para licencias no ajustadas a la obra real a realizar. Ruidos incesantes, vibraciones que parecen terremotos, radios de los obreros a toda pastilla, gritos de los mismos que resuenan en los deslunados, ascensores repletos de polvo y rayas, puertas de los patios abiertas para mayor comodidad obrera y peligro de robos, etc. Permisos a las comunidades de vecinos sorteados, elementos comunes afectados y más etc.


Vecinos estresados llaman a la policía local una y otra vez, unas veces sin éxito y otras con uno parcial, pues se comprueba una infracción, pero no te consta nada de su verdadero alcance. De modo, que si quieres actuar jurídicamente no hay prueba de dicho alcance y si se acomoda o no la licencia a la realidad de la obra y, en consecuencia, no puedes acreditar las infracciones antes de dicho ajuste ni las responsabilidades consiguientes. La policía local, escasa en dotaciones es la que da la cara. Mientras el Ayuntamiento se refugia en su web, así que cuando se pretende que la inspección de las obras y comprobación del ajuste de las licencias a la realidad compruebe desajustes y levante acta que conste en el expediente empieza un calvario. La web no contempla el caso en su apartado de reclamaciones y quejas, así que preguntas en atención al ciudadano cómo puedes hacerlo o si puedes hablar con el servicio de inspección correspondiente. Resultado:


Ayto: No puedes reclamar oralmente o vía telefónica, ha de hacerlo en quejas y reclamaciones pero con certificado digital. 


Tú: No lo tengo, dices, es una cuestión muy breve.


Ayto: Nada, entonces ha de ser por vía presencial.


Tú: Tengo una persona dependiente no me puedo desplazar, además soy anciano. Ya no sé siquiera si el autobús llega a la plaza del Ayuntamiento. ¿Cómo puedo obtener el certificado digital?


Ayto.: Por vía presencial.


Un calor me invade, despotrico, me indigno, le deseo a la funcionaria que pase en el futuro calvario semejante, no como castigo sino como experiencia iluminadora. Antes de cerrar la web miro la vía presencial y me dice que has de pedir cita previa. No sigo, no quiero saber si es presencial también. No estoy dispuesto a ir.


Echo de menos el sistema telefónico antiguo, la ventanilla con colas y sin cita previa, el ver a los funcionarios que sestean y a los que trabajan, el que come el bocadillo, el que echa los tejos a su compañera. También lo gritos de los situados en la cola reclamando que uno no se cuele y el “sólo voy a hacer una pregunta", etc.


Todo digitalizado, el teléfono que siempre dice: “todos los operadores están ocupados” en catalán, dicho valenciano, y en castellano. Ya no se habla de la “finestreta única” se ha pasado de moda, hoy hay montones de apartados en la web municipal, que te permite ver a través de las denominaciones de las concejalías y áreas, la importante desconexión con la gestión que interesa a los ciudadanos y su carácter publicitario. Mientras el edificio físico municipal ¿cómo está? ¿vacío o lleno? ¿Cuántos superhéroes han alcanzado a llegar a él, superando las barreras burocráticas de la digitalización? ¿Llegan sanos o dementes? ¿Se acuerdan de para qué fueron? ¿Encuentran a alguien? A lo mejor todo es inútil ya no hay nada que hacer, has llegado tarde.


La digitalización protege al funcionario, al cargo político, al infractor y te mata poco a poco, se ha complicado lo sencillo. Mientras el cuerno de la abundancia municipal rebosa de subvenciones, de cargos digitales (qué casualidad, también es digitalización), amiguetes, partidarios etc. Ni un duro para servicios básicos. Como Fernando VII y la Constitución: “Vayamos todos por la digitalización y la informatización” y ármese Vd. de paciencia.

martes, 25 de enero de 2022

LOS SINDICATOS, LA ADMINISTRACIÓN Y LOS CIUDADANOS.

La cuestión que tengo en mente abordar, y ya titulada, sé que a muchos no les gustará por considerar que ha sido un progreso importante, sin embargo la sindicación en la función pública tiene para mí factores muy distintos respecto de la función sindical en la empresa privada, debido a que aunque la empresa privada por sus repercusiones en la economía y en la sociedad se puede considerar de interés público, éste no tiene el alcance y transcendencia de las políticas y los intereses públicos que se cumplen por la administración pública y sus instituciones.

La sindicación funcionarial era una reivindicación de la izquierda política y de buena parte de los funcionarios en los años 60 y 70, pero lo cierto es que los cuerpos superiores satisfacían sus intereses por la misma organización corporativa, de una forma muy distinta a la de la "lucha sindical" del mundo empresarial y del trabajo. De otro lado, eran los cuerpos los que manejaban, de un modo u otro, las políticas públicas y su gestión administrativa, lo que les otorgaba un poder en la organización que el simple trabajador no tiene en la empresa privada. La sindicación para ellos no era una necesidad. Además, su poder permanecía mientras los políticos y altos cargos cambiaban o iban y venían.

También hay un elemento diferencial a tener en cuenta y es que la empresa privada o el empresario persigue el beneficio, el suyo, pero al conseguirlo también aporta beneficios al trabajador y a la economía. Ese beneficio y su reparto, se puede considerar como el objeto de la lucha sindical, sin perjuicio de las finalidades políticas de los partidos de izquierda que apoyan o mantienen a un sindicato. A los funcionarios superiores, ya he dicho, no les importaba  la sindicalización, mientras otros funcionarios organizaban huelgas, éstos la mayor de las veces eran empleados que perseguían los beneficios de la funcionarización.

La Administración pública no es el beneficio lo que persigue, sino la eficacia, cómo ya he dicho en otras entradas. Eficacia política y jurídica. No vende un producto, salvo cuando se politiza mal y hace propaganda de políticas que no cuentan con los recursos necesarios. El beneficiario de sus actuaciones ha de ser el ciudadano por encima de cualquier interés partidista. Y los intereses de los ciudadanos se generalizan y hacen públicos a través del Derecho; por eso la ley marca el fin y el objeto que ha de ser eficaz y real y la Administración lo ha de hacer, si bien lo es a través del tiempo y plazos que la eficacia plena impone.

Con Franco y los sindicatos verticales, no hay formalmente derecha o izquierda en ellos, sino que son estructura como lo era el Movimiento y formaron un grupo funcionarial propio, que matiza mucho la considerada austeridad administrativa que se le atribuye. Su desmontaje, aporto unos fondos a la Administración estatal y luego a la autonómica que ha permitido el derroche actual y políticas espurias o simplemente de finalidad electoral.

Así, cuando la sindicación funcionarial llega y la Constitución la institucionaliza y remite al estatuto de los funcionarios, muchos de ellos no alcanzan plenamente la repercusión, ni la influencia que van a tener en el plano político. Muchos, acostumbrados al sistema corporativo y a sus asociaciones, no llegan ni a comprender cómo puede ser necesaria la existencia de liberados.

Sea como sea, lo cierto es que la sindicación funcionarial, en cierto modo, consagra la posibilidad de que se impongan los intereses funcionariales y de los partidos que los mantienen, sobre todo cuando están en la oposición, que es cuando utilizan a "su" sindicato como elemento de "lucha". En cierto modo los sindicatos están comprados y sirven a su propia burocracia. Y el sindicalismo alcanza una función que va más allá de la que les corresponde en lo público y las peculiaridades que apunta la Constitución no se desarrollan claramente en el Estatuto, del mismo modo que el derecho a huelga con carácter general no se ha desarrollado legalmente y con especialidad.

Y así pasa que el ciudadano, destinatario de la acción administrativa y de su eficacia, resulta, perdóneseme la expresión, un simple cornudo, cuando no, además, apaleado. Centenares de ejemplos se podían enumerar, pero, ya que la banca y los mayores están de moda, basta con el de la informatización administrativa y digitalización, que sólo beneficia al funcionario mientras carga a los ciudadanos con trabajos y penalidades que antes formaban parte de su trabajo en beneficio general. Para ese viaje no hacen falta alforjas; del mismo modo que para ese progreso no hacen falta Administraciones.

lunes, 17 de enero de 2022

EL CRECIMIENTO ORGÁNICO Y LA POLÍTICA FISCAL.

Escrito en mi blog de Administración pública en Facebook:

Hoy en día desde la llegada de la democracia y los partidos políticos y los sindicatos funcionariales, nuestra Administración pública ha crecido enormemente.
Puede que si se compara con la austeridad en la época franquista se alegue que ello obedece a las nuevas políticas sociales, antes inexistentes. Pero no puede saberse sin un análisis previo de los recursos que en realidad necesitan dichas políticas, que en su mayor parte se formalizan en subvenciones sectoriales y de finalidades electorales.
Sea como sea, mi opinión, es que el crecimiento obedece a la desaparición práctica de una Administración profesional, arrinconada por una amplia estructura política y de confianza, que recompensa al partidario. El cual es más fiel y "servicial" que el funcionario formalista y legalista que pone pegas a la iniciativa política y su inmediatez. Limitando en su arbitrariedad al electo político que se aupa en su superioridad sobre la ley, ya que él considera que la conforma materialmente y en la práctica.
De este modo, se rodea de amigos, de familiares y retribuye a los de su partido o compañeros de gobierno. La estructura crece, tanto la de confianza como la administrativa burocrática y también lo hace el gasto y el presupuesto, ya crecido por esas políticas "sociales" improvisadas o arbitrarias.
¿Cómo cubrir los gastos de políticas no productivas económicamente ? Aumentando el presupuesto y la fiscalidad. La presión fiscal aumenta, la política fiscal se convierte en un poder inatacable y en un ser insaciable y el ciudadano se agota y es alimento para ella.
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jueves, 13 de enero de 2022

LA CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS: La promoción interna





d) Promoción interna.



Antes de entrar en la regulación legal de la figura, hay que decir que en cualquier organización y en su gestión de sus recursos humanos, previamente a acudir a la contratación de nuevas personas, se contempla si en su seno ya existen las que cuentan con la preparación y habilidades para desempeñar el puesto correspondiente y se produce el cambio de puesto y, en su caso, su promoción a una mayor responsabilidad y funciones distintas, con la ventaja de que la persona ya conoce la organización y su funcionamiento. Una cuestión organizativa, de eficacia y de simplificación o racionalidad. Pero lo que es sencillo en una organización que cuenta con una dimensión adecuada y que se controla por cada unidad o delegación, por el conocimiento directo del personal, sin embargo no lo es en una Administración Pública.



Se ha hecho referencia en el punto 4.3 a los conceptos de cuerpos y escalas y en el Capítulo siguiente se analizarán los de Administración general y especial, que afectan a la organización administrativa y no sólo a la función pública, La promoción interna viene por un lado a, en la primera, sustituir la idea que representaba la escala y en la segunda afecta a aquellas funciones y profesiones que cuentan con dos niveles de titulación diferente y en la que la de carácter inferior representa una función auxiliar o complementaria: ingenieros, arquitectos, etc. Por lo tanto, esta promoción representa ese aprovechamiento del personal con el que ya se cuenta en la Administración, antes de acudir a la selección externa. Analizamos su regulación legal.



El Texto Refundido del Estatuto del empleado público no nos ofrece un concepto o una descripción única de la promoción interna, sino que en el artículo 16 y formando parte de la carrera profesional de los funcionarios nos ofrece dos tipos de promoción interna: la vertical y la horizontal. Describe a la primera como el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. O sea el cambio de un cuerpo a otro de un grupo o subgrupo superior. La horizontal la contempla como el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18. Ya no se hace referencia a un ascenso sino a un cambio de cuerpo en el mismo subgrupo. Pero en ambos casos se nos remite a lo regulado en el posterior artículo 18.



Dicho artículo nos muestra algo esencial en su primer punto, que estos ascenso y acceso se han de realizar mediante la superación de unas pruebas selectivas garantes de los principios de igualdad, mérito y capacidad, según lo establecido en el artículo 55. 2. En el resto de cuestiones remite a la legislación de desarrollo del Estatuto. Siguiendo pues la línea mantenida, vamos a ver lo legislado en la Comunidad Valenciana.



En dicho caso el artículo 131 sí se refiere a un concepto de la promoción profesional a la que califica así: El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional mediante un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso que deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Al igual, que en el Estado no hay referencia a si estas oportunidades se dan en el seno de unas pruebas de libre concurrencia o no. Para dilucidar esta cuestión hay que acudir a las vías reglamentarias, estatal y valenciana.



Por lo que se refiere al estatal RD 364/1995, de su artículo 78 se deduce que se organizan las pruebas selectivas mediante turnos: el de promoción interna y el libre atribuyendo a cada uno un número de vacantes, cuestión que muestra el artículo 79 cuando señala que las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas se acumularán a las que se ofrezcan al resto de aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.



Es decir, la previsión inicial es la del establecimiento de dos turnos en una misma convocatoria, pero el reglamento no cierra, con ello, la posibilidad de pruebas exclusivas para la promoción interna. Existe, pues, en el sistema de promoción interna, en cierto modo, una relación con el de una prueba restringida, si bien en este caso no se dirige a personas que no han ingresado en la Administración pública, sino que están en ella en niveles o cuerpos distintos de aquellos a los que concurren en las pruebas. Por ello el sistema de turnos y acumulación de vacantes antes descrito parece equilibrado y muestra que la promoción interna reglamentariamente es una oposición y no un trámite o coladero, hay que demostrar el nivel y conocimientos apropiados para ascender o para acceder a otro cuerpo.



Pero el Real Decreto, aún establece otras cuestiones que, a su vez, nos plantean otras. Así el artículo 77 prevé que a los aspirantes por el turno de promoción interna se les pueda eximir de pruebas cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen. Sin embargo el adverbio suficientemente que utiliza el artículo, plantea una valoración, desde mi punto de vista y sobre todo en la promoción interna vertical, del nivel de las pruebas realizadas en el cuerpo de origen y las correspondientes al que se aspira. Lo que, dado el distinto nivel entre uno u otro, puede que presente unos contenidos menores en calidad y nivel entre unas y otras y las de origen no acrediten “suficientemente” el nivel exigible. Pero esto, implica un trabajo o estudio que normalmente no se realiza y lo habitual es que si, por ejemplo, hubo una prueba sobre la Constitución y sus preceptos, se exima de ella y no se mida que tipo de cuestiones o preceptos eran objeto de la prueba y su mayor o menos complicidad. Lo cierto es que organizativamente se plantarían problemas que se eluden, pero que, jurídicamente el “suficientemente” implica.




De otro lado, la exención de una prueba conlleva que en ella no exista la puntuación total que corresponde cuando todas las pruebas se realizan, por lo que queda justificada la existencia de turnos, e incide en el sistema de elección de vacantes. Y en ese momento es cuando el reglamento nos muestra otra complejidad y es que lo que se convocan son plazas y que de ellas algunas concretadas en puestos en el momento de la elección no se ofrecerán a los del turno libre, pues el punto 2 del artículo 78 nos dice: El Ministerio para las Administraciones públicas, a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Las convocatorias podrán excluir la posibilidad prevista en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en este apartado 2 no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado



Lo antedicho, perece mostrar que a la hora de elección de plazas se ha formado una lista por cada turno, ya que el mismo artículo en su punto 1 nos dice que los funcionarios que accedan a otro cuerpo o escala por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. En conclusión, las vacantes, pues, han de ofrecerse previamente a los del turno de promoción interna, de modo que puedan acumularse las vacantes de dicho turno, que no se cubran por él, al turno libre. Pero el punto dos del artículo nos presenta la posibilidad de que a petición de un Ministerio se pudiera prever que los del turno de promoción interna pudieran elegir o adjudicárseles el puesto que vinieran desempeñando. Lo que supone que aún no estando como funcionarios de carrera del puesto al que acceden hayan podido estarlo de modo temporal por los sistemas de provisión especiales que la legislación establece o prevé. En cuyo caso, además de la preferencia, antes ha de preguntarse sí quienes están en dicha situación han pactado con el Ministerio correspondiente un compromiso de elegir esa plaza o más bien puesto. De no ser así, en el proceso de elección de vacantes habría que preguntar a cada uno o en general si desean el puesto que venían ocupando o no, previamente a la elección y adjudicárselos, antes de proceder a la elección del resto.



La cuestión que plantea esta especie de reserva es si los puestos de trabajo que ocupan son vacantes que han seguido los cauces legales de provisión y ofrecidos a provisión quedando desiertos, o sea son vacantes definitivas por desiertas y están incluidos realmente como plazas en las pruebas, pues de lo contrario se eliminaría la posibilidad de que alguien que no necesita de la promoción interna para el acceso a las mismas han tenido previamente la oportunidad de acceder a ellos y determinar su propia carrera profesional.



Resulta, pues, en definitiva, que existiendo dos turnos, las vacantes se ofrecen primero a los del promoción interna y luego al resto de seleccionados por el otro turno.



Por lo que se refiere a la legislación valenciana, respecto de la promoción interna hay que acudir el Decreto 3/2017 de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; anterior pues a la vigente ley y regulando una figura comprendida en la carrera administrativa que lo está en el Decreto 211/2018 dedicado a la carrera profesional entre otras cuestiones. Este Decreto, también se refiere a la promoción interna horizontal y la vertical, pero contempla un tercer tipo denominado como promoción interna mixta, pues este Decreto basado en la ley anterior a la vigente contempla unos itinerarios profesionales, que hay que considerar ya en desuso y, por ello, esta figura mixta se refería a el personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas y que no esté dentro del mismo itinerario profesional



El itinerario profesional lo regulaba la derogada Ley 10/2010 en su artículo 116, no permaneciendo la figura en la vigente, por lo que esta denominada promoción mixta hay que entender que queda sin efecto o sentido. Nada más distinto de los parámetros estatales nos ofrece la legislación valenciana.

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