viernes, 27 de enero de 2023

DERECHO, ADMINISTRACIÓN Y LA DOBLE O TRIPLE BUROCRACIA




En las anteriores entradas vengo insistiendo en los problemas democráticos actuales y en las relaciones entre organización y derecho. Continuando con ello hay que destacar que desde los políticos se trata un modo u otro, de crear dependencias que eviten la personalidad independiente y experta de los altos funcionarios y se trata de atemperar el procedimiento administrativo mediante la neutralización de determinados trámites, para lo que se ha de conseguir que la misma satisfaga o convenga a los intereses de los propios funcionarios, que evitan con ello el enfrentamiento directo o, en su caso, desaparece cualquier documento que pueda ser base de una responsabilidad funcionarial por ilegalidad. 

De este modo, a veces, el burócrata no señala cómo se ha de cumplir y ejecutar la ley, sino que se limita a aconsejar el modo de hurtar su plena aplicación y cómo burlarla, sin que su intervención conste en el expediente, base de toda resolución administrativa. Se corrompe el procedimiento administrativo, el cual se parchea mediante añadidos documentales, en caso de recurso judicial, confiando en el peso que aún sigue teniendo la opinión de la Administración pública frente a la del recurrente, creyendo que la primera defiende el interés general y el segundo su propio interés y no el derecho en sí. En el fondo, rige el sistema formal al considerar que la Administración cumple con el principio de legalidad, lo que no sitúa al ciudadano recurrente al mismo nivel, de modo que se enfrenta al poder más que a una argumentación jurídica a juzgar. Paradojas que conllevan las desviaciones del modelo formal y su valor jurídico. Influyendo también la mayor especialización o no de los jueces no sólo en el derecho administrativo sino en el administrar y comportamiento burocrático y por supuesto las deviaciones en el sistema que crea su propia burocracia.


La situación nos muestra dos clases de burócratas en la organización propiamente administrativa que afectan al sistema jurídico: los políticos que dirigen la Administración y los altos cargos administrativos y cuerpos superiores que al estar regidos por un régimen considerado de confianza quedan dependientes de los políticos y ejercen su propio poder en la organización en aquellas cuestiones que a aquellos no les interesan, política o particularmente; de modo que obedecen cuando el político ordena y le facilitan su “política” , o, como se ha apuntado, no dejan huella de su intervención si el caso es descarado. En esta situación, el ciudadano es el mayor perdedor y a la larga el Derecho.


En la formulación de las políticas públicas, al no realizarse propiamente en el seno de un procedimiento administrativo, el político decide, simplemente, teniendo en cuenta o no la opinión administrativa sobre su eficacia, ineficacia o su imposibilidad, de modo que se aprueba la política e, incluso, se hace ley, creando con posterioridad una ineficacia que repercute política y administrativamente pero que puede, o pudo, ofrecer efectos políticos de rentabilidad electoral.


Quizá otra cuestión que provoca distorsiones y evita la burocracia especializada o jurídica es la frecuente alegación de la mayor eficacia de la empresa privada sobre la administración pública, cuando los fines y procedimientos de unos y otros no tienen nada que ver y sus burocracias tampoco y sus efectos tampoco. En la privada la eficacia residen la producción y el beneficio y su plazo es la inmediatez o la brevedad. En la pública reside en la eficacia del Derecho y de la gestión a su alrededor y la de las políticas públicas como fines de servicio a toda la ciudadanía y no al propietario o al partido o gobierno de turno. En la privada, pues, el derecho es instrumento de organización y en la pública es fin y obligación de ejecución y eficacia general para la sociedad.


Pero el ánimo político, en contra de la característica de una administración pública y los procedimientos garantes que exigen el derecho, la restricción del gasto o su eficiencia y el interés público, quiere también la inmediatez porque los partidos y los gobiernos tienen como fin el mantenimiento en el poder y de este modo las políticas públicas necesarias quedan a los procesos y procedimientos legales, si bien se promuevan, o no, según el momento sea propicio a dicho mantenimiento y efectos electorales que lo facilitan. El derecho de fin pasa a instrumento y el sistema se pervierte pues las políticas ya consolidadas como actividad deben mantenerse, pero eso queda como problema de gestión, y ésta puede ser una molestia para el político o disturbarle, siendo un problema burocrático –administrativo y presupuestario.

En una palabra no le renta al político, que prefiere lo nuevo o el cambio que, si lo hacen, produce la proliferación de las leyes y se complica y contradice el ordenamiento con tanta norma que ignora las otras existentes que pueden ser afectadas por las nuevas o que los principios generales se quebranten. El político se puede decir no tiene conciencia del ordenamiento jurídico sino de la ley como instrumento. Por ello si impone su voluntad por encima de todo y la organización administrativa está a su servicio preferente, la legalidad peligra y el sentido jurídico se pierde.

De este modo, en la discusión general o en cada caso por querer la inmediatez en la resolución y ante los procedimientos administrativos que la evitan y el funcionario lo pone de relieve o no es dependiente, el político tiene un obstáculo en la independencia funcionarial y, no estimando los procedimientos jurídicos, considera mejor los procedimientos empresariales y decide la creación de empresas u organismos que se sometan o gestionen por derecho privado y éste y la organización empresarial penetra no siempre allí donde corresponde, que es en el campo del servicio o de las prestaciones o producción de bienes, huyendo del derecho administrativo cuando se hace en campos diferentes al de la simple gestión administrativa, para actuar al arbitrio del político. De otra parte, la creación de empresas privadas resulta un modo de financiación del partido político gobernante y de malversación de fondos que son públicos y no privados e ingresos que no se muestran. Se entra en un proceso de corrupción.

Pero aún así el político ve al funcionario profesional y de carrera inamovible como un “pepito grillo” molesto y que constituye un impedimento a su arbitrariedad y mando y ordeno; y además de las organizaciones administrativas paralelas formadas por eventuales pervierte el sistema de libre designación, la cual de hecho deja de ser un sistema de mérito y capacidad. De este modo, el fin burocrático político es crear dependencias que configuren decisiones favorables a su voluntad y, además, para ello o por ello, la normativa contiene ambivalencias o conceptos muy generales o de los llamados en blanco que se interpretan a conveniencia, subvirtiendo los principios generales de la organización pública que, cada vez más, es de dominio político, aún más cuando los parlamentos son dominio de los partidos. Incidiendo en la organización, corrompiendo sus fines se logra un derecho a la medida y en el que los principios que puedan oponérsele se tachan de inadmisibles.

Si la tendencia de apropiación de recursos humanos y materiales es general en toda organización y, por tanto partido, con mayor o menor fuerza o descaro, la función pública deja de serlo y se convierte en un grupo de personas al servicio del político que, a su vez, lo está al partido y su burocracia, y ésta se sitúa en el seno de la Administración pública por los sistemas de provisión, nombramiento, confianza e idoneidad. Administración pública, gobierno y partido se confunden.

Una contribución importante a esta situación, sobre todo a la de dependencia garante de la arbitrariedad política, es la degeneración del sistema de libre designación que de ser excepcional, como se ha reflejado, pasa a general y más allá de los altos funcionarios llegando a toda jefatura administrativa. Ya no es un sistema que considera la adecuación y conocimientos de la persona para atender, no actos administrativos, sino políticas públicas en determinados campos cuyos conocimientos y posiciones sobre ellos generen la confianza del político que ha de designar.

Los burócratas se defienden con un determinado corporativismo generador de rotaciones en dichos altos puestos según el partido político que domine la Administración o producen normas por las que cuando no “ejercen” sigan percibiendo la retribución alcanzada. Situación que de nuevo satisface a las dos partes: la política y la administrativa. De hecho configuran un cuerpo directivo sin que, en el fondo, les interese una formalización jurídica de la figura del directivo público pues ya lo son.

En conclusión, formalmente, hay un modelo weberiano, pero ni siquiera empresarial sino de servicio incondicional y de partido y de mala utilización de los recursos humanos de nivel superior al restar valor al mérito y la capacidad y al quebrantarse el principio de legalidad y abundar la visión “preceptualista” que es incapaz de interpretar el Derecho para quedarse en el decreto o las instrucciones. La garantía que es característica del Derecho administrativo y de la Administración pública desaparece, si bien parezca respetarse, y aún más cuando el burócrata ya no se rige por él o los principios, sino por la norma y por sus propios o corporativos intereses, igualmente de permanencia y retribución sin ser controlado en su eficacia

En definitiva, esta doble burocracia hace que la eficacia jurídica y la administrativa queden aminoradas en favor de la eficacia política, pero que es la de los intereses de partido o del poder gubernamental que con él se confunde. La organización burocrática así puede afectar a los intereses generales y fines públicos o principios generales jurídicos y administrativos y fines de la organización, bastardeándola. El modelo formal, que el jurista maneja no resulta eficaz, la conflictividad crece, el ciudadano sufre y la democracia alega una soberanía de pueblo que organizativamente no puede existir.

Es posible que queden desviaciones por mostrar, pero en realidad cada comportamiento político y administrativo ilegal ya constituye una desviación de lo exigible formalmente. Por eso aún se considera que el juez es el último refugio de la legalidad, pero tampoco quiere saber nada del comportamiento burocrático y considera la organización administrativa en su configuración ideal y, al mismo tiempo, tiene su propia burocracia con desviaciones en su organización y finalidad. La doble burocracia se convierte en triple.













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miércoles, 18 de enero de 2023

LAS DESVIACIONES DE LOS MODELOS FORMALES JURÍDICOS

La misma existencia del poder judicial es muestra de que las ilegalidades se pueden producir. En el caso de la Administración pública es la misma organización administrativa o política la que puede incurrir en ilegalidad. En realidad, cualquier poder puede incurrir en ella aunque, también se haya de poner un límite al derecho de recurso y dar por acabados los procesos.

Pero el progreso de esta desviación de la legalidad y del predominio de la política sobre el derecho y la Administración, se nos muestra en España del modo más crudo en cuanto la desviación de la legalidad se produce para realizar reformas de hecho del contenido de la Constitución de 1978, burlando los procedimientos formales previstos para ello. De modo que, mediante reformas legales, incluso por decretos-ley, se abre camino a la dominación del ejecutivo, o partidaria, de las instituciones. El modelo de Administración y función pública está, legalmente, basado en el principio de legalidad pero constitucionalmente va más allá, ya que la Constitución somete a todo el ordenamiento jurídico y al Derecho como expresión que nos ofrece una imagen de un derecho natural y universal que, en democracia, es un ordenamiento y que las leyes deben respetar. De esta manera, cumplir estrictamente la literalidad de la ley o basarla exclusivamente en ella, desde el punto de vista de la base moral del derecho, puede constituir una “ilegalidad”, que se procura mediante el abuso de poder y el totalitarismo.

Así en la función pública en su sentido amplio de poder y servicio se exige el juramento o la promesa de cumplir la Constitución. Lo que es a todas luces justo en cuanto la misma constituye el Estado y el cargo político o el funcionario se incorporan a él pero no para procurar su destrucción al margen de los procedimientos legales o través de la ley misma, sino, respetando el Derecho, seguir constituyendo el modelo estatal querido constitucionalmente. De otro lado, la Constitución incorpora a su texto de manera viva y cambiante el ordenamiento jurídico que se adecua a ella, pero no el que no lo hace, por ello todo sistema jurídico establece una instancia para determinar la constitucionalidad o no de las leyes. En nuestro caso y debido básicamente a los problemas territoriales y de descentralización contrarios al modelo establecido constitucionalmente, se sufren fuertes presiones progresivas en el tiempo, mediante leyes y actos concretos, cuando son solucionables sólo por la vía constitucionalmente establecida, que no favorecería la visión de los nacionalistas respecto del centro o del resto de la nación¸ tal como veíamos que Michels resaltaba entre centro y descentralización refiriéndose a los partidos políticos.

Así con la admisión de formas de juramento de la Constitución que no son tales sino simples reservas respecto de los contenidos que no se ajustan a las posiciones políticas contrarias al pensamiento del que lo realiza, lo que en realidad muestra una voluntad contraria a los mismos y por tanto contraria a la Constitución, que en el cargo que existe la necesidad del juramento ha de cumplirse y ya se muestra que no va a ser así. La dignidad, la moralidad y lo decente es no ir al cargo para incumplir la Constitución y la forma de Estado existente en consecuencia, sino simplemente como permite el sistema democrático promover, desde el partido y procedimiento constitucional, la modificación de la Constitución.

Hoy el modelo se está cambiando desde dentro y poco a poco sin seguir los procedimientos. Y lo mismo ocurre con la legalidad que no resulta aplicada al no cumplir los principios básicos que persigue sino por interpretaciones que los ignoran y esto ocurre principalmente por los partidos nacionalistas e independentistas y una interpretación exagerada del concepto de autonomía equiparándose al autogobierno completo o independiente y afectando al principio constitucional de la igualdad territorial y personal. Por todo ello, en la actualidad están en debate continuo las composiciones del Tribunal Constitucional y del Poder judicial y la forma de designación de sus miembros claramente politizada. Si esto se da respecto de estos poderes qué no será en la Administración pública y sus cargos y funcionarios burócratas.


miércoles, 11 de enero de 2023

EL MODELO FORMAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y LA REALIDAD

Que el estudio es el principal elemento del conocimiento y saber es evidente, y sin querer emular a Sócrates o Descartes, a mayor conocimiento mayor idea del desconocimiento. Esto es, sin lugar a dudas, la experiencia no sustancialmente práctica, si bien ésta es, junto a lo formal, complemento necesario.

Esto voy aprendiendo, de forma tardía quizás, pero gratificante para resistir. Todo, también, por mi condición de generalista que se agudiza con el tiempo y ello por mi creencia de que es necesario un estudio coordinado de la Administración pública desde las distintas ciencias que de ella se ocupan. Cosa que la especialización y la extensión de cada una evitan.

Ocupado, en parte, en explicar la relación entre derecho y organización, derivé a la Ciencia de la Administración y su relación con la Política, sin perder de vista el modelo jurídico formal pero necesariamente, por todo ello, llevado a contrastarlo con la realidad. Esta es, creo la peculiaridad de este blog.

Se podría considerar que la primera desviación del modelo formal de nuestra función pública es no considerar dentro de la misma el nivel político puro de gobierno, que se trata en leyes separadas, si bien en la realidad el ciudadano no distingue los dos niveles y los confunde o bien se confunden en la realidad. Es decir la perspectiva doctrinal, según sus bases jurídicas o sociológicas, olvida o no le interesa una parte de lo que es la Administración. Bien parten del procedimiento administrativo, bien del sistema de relaciones. 

El modelo formal jurídico ignora el sistema real del poder y el sociológico de ciencia de la administración no contempla lo jurídico, desde el punto de vista propio del jurista, y suele dejar al margen al poder judicial y su burocracia, aunque el poder político en la realidad no lo ignore por lo que trata de colonizarlo; de este modo, la propia Ciencia de la Administración quebranta el estudio de la misma a través de las distintas ciencias o disciplinas que de ella se ocupan.

Puede que me equivoque o muestre mi ignorancia en los posibles estudios realizados, pero desde el Derecho administrativo y la Ciencia de la Administración parecen no considerarse los aspectos políticos y burocáticos del poder judicial y su intervención en la eficacia de las políticas públicas en cuanto, sobre todo, estén formalizadas jurídicamente o de facto afecten al derecho.

Los partidos políticos no lo ignoran. La oligarquía dominante trata de dominar al resto existente y todos los poderes estatales, llegando a una dictadura en la que la ley es un producto sólo político y no moral y, de este modo, el derecho deja de serlo, pues queda sólo como instrumento de dominación y a través de dicha apropiación de todos los poderes del Estado y sobre todo de la educación y mediante la creación de dependencias.

Sin la percepción de esta realidad no se puede defender la democracia ni el derecho. Pero con lo formal no basta, porque la realidad lo distorsiona y esa distorsión debe de ser apreciada y juzgada. 

Hasta tal punto es así que las desviaciones del modelo formal provocan la reacción hacia una reforma para volver a él o conservarlo, porque es el deber ser. Pero de nada sirve si la realidad del poder no cambia y, así reformar es incidir en la realidad que distorsiona el derecho como moral y no acomodar o configurar el derecho para que dicha realidad persista. Lo formal, entonces, se configura bien como simple utopía o bien como satisfacción conjunta de todos los intereses en conflicto. 

 


sábado, 7 de enero de 2023

MICHELS, ORGANIZACIÓN Y OLIGARQUÍAS


Para acabar con Robert Michels y con la estrecha relación que nos muestra entre organización, democracia y oligarquías, sin realizar las conexiones que por mi parte realizo con la cúpula organizacional y la red de relaciones que la conforman, transcribo lo siguiente, que se expone en Wikipedia, a relacionar con mis entradas anteriores y mejor conocimiento de Michels:

"En su obra Los partidos políticos, formula la "ley de hierro de la oligarquía", con la que afirmaba que "tanto en autocracia como en democracia siempre gobernará una minoría"; la idea básica es que toda organización se vuelve oligárquica.

Los líderes, aunque en principio se guíen por la voluntad de la masa y se digan revolucionarios, pronto se emancipan de esta y se vuelven conservadores. Siempre el líder buscará incrementar o mantener su poder a cualquier precio, incluso olvidando sus viejos ideales.

Por eso, las organizaciones políticas pronto dejan de ser un medio para alcanzar determinados objetivos socioeconómicos y se transforman en un fin en sí mismas (desplazamiento de objetivos).

La ley de hierro de la oligarquía se fundamenta en tres argumentos:

  • En primer lugar, cuanto más grandes se hacen las organizaciones, más se burocratizan, ya que, por una parte, se especializan, y, por otra, deben tomar decisiones cada vez más complejas y de una forma más rápida. Aquellos individuos que conocen cómo tratar los temas complejos con los que se enfrenta la organización se van volviendo imprescindibles, formando la élite.
  • En segundo lugar, se desarrolla una dicotomía entre eficiencia y democracia interna; de modo que para que la organización sea eficiente necesita un liderazgo fuerte, a costa de una menor democracia interna.
  • En tercer lugar, la propia psicología de las masas hace deseable el liderazgo, puesto que son apáticas, ineptas para resolver problemas por sí mismas; son agradecidas con el líder, y tienden al culto de la personalidad. Su única función sería, pues, la de escoger de vez en cuando a sus líderes.

El liderazgo anula la democracia, ya que ésta es entendida por Michels a la manera rousseauniana, como gobierno del pueblo.

El parlamentarismo coadyuva a la oligarquización (especialización de faenas, comisiones...); hace que el líder sea imprescindible; es rutinario (el líder puede hacer uso de sus capacidades técnicas adquiridas). El parlamentarismo da más oportunidades al líder para automatizarse. La casta de los líderes (oligarquía) se cierra como una falange, pues se ayudan mutuamente para evitar la competencia de nuevos líderes surgidos de la masa (trust oligárquico).

Lo único que puede hacer la masa es sustituir un líder por otro. Por eso los líderes mantienen algún vínculo con la masa, incluso alianzas contra nuevos líderes. Los viejos líderes apelan a la disciplina, cosa que reduce la libertad de expresión de la masa.

La organización es lo que da origen a la dominación de los elegidos sobre los electores, de los mandatarios sobre los mandantes, de los delegados sobre los delegadores. Quien dice organización dice oligarquía.

La democracia sería un mejor sistema para la selección de oligarquías que un sistema hereditario. En 1911 Michels aún habla de democracia como mal menor.  Despué se decantará por las tesis fascistas. "

En definitiva, en todo lo expuesto por Michels referido a los partidos políticos cabe una transpolación a nuestra sociedad y sus élites y configuración del poder real, más allá del formalismo jurídico


martes, 27 de diciembre de 2022

PENSANDO EN LA ACTUALIDAD ESPAÑOLA REPASO LA OBRA DE ROBERT MICHELS IV

He seguido escribiendo ydel análisis de la burocracia en relación con el poder y la oligarquía, selecciono esto, que parte del estudio de lo escrito por Robert Michels y mis reflexiones. 

"Muy extenso es el libro de Michels y mucho lo que se refere a las élites y a su circulación según Pareto pero con reservas en cuanto Michels considera que en multitud de los casos no es un simple reemplazo de un grupo de élites por otro, sino un proceso continuo de mezcla, donde los antiguos elementos atraen, absorben y asimilan a los nuevos. Esto se puede considerar que se produce en la Administración pública española, en parte debido a su estructura corporativa y otras cuestiones a tratar en otro punto.


Pero Michels se refiere directamente a la burocracia bajo el titulo: La burocracia: tendencias de centralización y de descentralización de la Segunda parte de su libro: Tendencias autocráticas de los líderes. En él señala que el Estado necesita una burocracia numerosa y complicada y explica como el Estado en su autoconservación incorpora el mayor número posible de intereses y la sociedad, ante la oferta de puestos que ello produce y en sus diferentes clases, busca puestos seguros en la administración estatal y nos llega a decir que: La inmensa  demanda de puestos que resulta de estas condiciones, demanda siempre mayor que la oferta, crea el llamado <<proletariado intelectual>>. Casi de inmediato nos señala: Periódicamente el Estado, en aprietos ante la demanda creciente de puestos, se ve en la obligación de abrir las compuertas de sus canales burocráticos para admitir a millares de nuevos postulantes y transformar a éstos de peligrosos adversarios en defensores y partidarios celosos.


En lo que nos está mostrando Michels hay que tener en cuenta que él parte de su análisis de los partidos políticos y su evolución burocrática y oligárquica y en lo que dice, pienso que cuando dice Estado, si lo entendemos como partido que gobierna y éste actúa como método de defensa en la creación de puestos burocráticos, no va a crear una burocracia sujeta a la ley sino sujeta al partido, al Gobierno o a sus políticas públicas. De modo que el modelo burocrático de Weber, en el que la sujeción es a la ley o a los reglamentos quiebra, pues la tendencia del Estado o partido dominante en él como gobierno, tratará de dominar en la totalidad de aspectos y principalmente para preservar el modelo y la apariencia de sometimiento a  la ley, con su burocracia dependiente, irá a la conversión de la ley en trasunto de su voluntad e interés y de dominar las oligarquías que se le opongan. La tendencia imparable es crear el mayor número de sujetos dependientes para conservar el poder en una carrera que conduce al totalitarismo y la dictadura e inevitablemente destruyendo oligarquías o haciéndolas más pequeñas y dispersas territorialmente, hacerse con un poder centralizado de apropiación de los medios de producción y, en consecuencia, con la eliminación de la contribución económica libre del sector privado.


Michels señala que la burocracia crece constantemente y que cada vez es menos compatible con el bienestar general pero que sin embargo esa maquinaria burocrática es esencial para satisfacer la demanda de puestos seguros por parte de la población pero también como un medio de autodefensa para el Estado. 


También nos dice: El partido político tiene muchos rasgos comunes con el Estado. Así el partido donde el círculo de las élites está restringido por demás, o donde, en otras palabras, la oligarquía se compone de un número demasiado pequeño de individuos, corre el riesgo de ser barrido por las masas en un momento de efervescencia democrática. Por eso el partido moderno, como el Estado moderno, procuran a su propia organización la base más amplia posible de individuos.


Desde que se escribió hasta el día de hoy esta evolución ha seguido en cuanto las acciones y competencias estales van creciendo cada día.


Otra manifestación destacable que nos dibuja lo que supone la desaparición de la burocracia profesional por una politizada o dependiente en aquel momento en que nos habla de la burocracia partidaria, como enemigo jurado de la libertad individual y de toda iniciativa audaz en materia de política interna, resaltando la dependencia de los superiores como causa de la supresión de dicha individualidad y expone: El espíritu burocrático corrompe el carácter y engendra pobreza moral. En toda burocracia observamos una cacería de puestos, una manía por el ascenso y obsequiosidad hacia aquellos de quienes dependen los ascensos; hay arrogancia hacia los inferiores y servilismo hacia los superiores.


Pero Michels también se refiere a las tendencias de descentralización y centralización y así dice: Como todo sistema de centralización, la burocracia encuentra la manera de justificarse en la experiencia según la cual hace falta una cierta unidad administrativa para la conducción rápida y eficiente de los asuntos. Muchísimas funciones, tales como encuestas estadísticas, jamás pueden ser realizadas de manera satisfactoria en un sistema federal. No debemos, olvidar lo que escribe es pensando en los partidos políticos. 


De otro lado, desde el punto de vista burocrático aún en un sistema federal cada organización tiende a crear su propio centro y burocracia, y después de hacer una larga exposición sobre las tendencias autocráticas en el partido socialista nos dice que en el movimiento laborista moderno en los límites de la organizaciones nacionales se veían tendencias de descentralización que se daban junto a las centralizadoras y así manifestaba: La idea de la descentralización avanza constantemente, junto con la rebelión contra la autoridad suprema del ejecutivo central, pero sería grave error imaginar que estos movimientos centrífugos son el fruto de las tendencias democráticas de las masas, o que están maduras para la independencia. Su causa tiene en ralidad un carácter opuesto. La descentralización es la obra de una minoría compacta de líderes quienes, obligados a subordinarse al ejecutivo central del partido en un todo, prefieren retirarse a sus propias esferas locales de acción (estado menor, provincia o comuna).


Atendiendo a esto, creo que en la descentralización se van a producir nuevas autocracias y a su servicio nuevas burocracias y así esto es lo que lo antedicho nos obliga a pensar. Pero Michels nos dice más cosas al efecto, que considero necesario transcribir por su interés y por sus líneas históricas, y este párrafo que sigue al anterior es una muestra en este sentido: El grupo de líderes  que se encuentra en minoría no tiene amor por la centralización nacional fuerte. Por ser incapaz de gobernar todo el país, prefiere gobernar su casa, pues considera que es mejor reinar en el infierno que servir en el paraíso y así nos muestra un trazo de historia: Vollmar, por ejemplo que tanta influencia tiene en su propia tierra –ha sido llamado el rey sin corona de Bavaria- no puede consentir en desempeñar un papel secundario en la organización nacional alemana. ¡Antes será primero en Munich, que segundo en Berlín!


Muchas cuestiones sugieren estos párrafos pensando en la actualidad española en la que escribo y de la que cabría añadir como estas tendencias descentralizadoras o independientes pueden llegar a apoyar una tendencia autocrática central siempre que a cambio de conservar su poder favorezca el suyo descentralizado, que no dejará de ser insaciable hasta reducir la autocracia centralizada en una más. Para ello, lógicamente necesitan de unas burocracias serviles alejadas del modelo weberiano y derecho vigente. Así se puede considerar el modelo weberiano ligado al derecho mientras que la realidad que nos describe Michels, en la descentralización, me lleva a considerar que supone la destrucción del derecho vigente para crear un nuevo derecho en el nuevo centro y de nuevo una burocracia jurídica, aplicadora del derecho en cuanto éste refleja la voluntad del nuevo autócrata y la burocracia le mantiene, no por servilismo sino por su capacidad técnica de ejecutar el nuevo ordenamiento. Podríamos considerar la existencia de un círculo que como todo círculo resulta cerrado. El poder como elemento principal presente en la realidad."


Para pensar pues.

miércoles, 21 de diciembre de 2022

PENSANDO EN LA ACTUALIDAD ESPAÑOLA REPASO LA OBRA DE ROBERT MICHELS III

Trabajando en el Capítulo VI de mi obra Juridicidad y organización en la Administración española, dedicado a la burocracia acabo de escribir lo que sigue y he considerado en compartir en este Blog:

"De este modo se produce esa oligarquía que domina las organizaciones y los que llama Michel “conducidos”, o sea los ciudadanos, quedan al margen de las decisiones que, según vemos en la obra de Baena, la van a tomar las oligarquías de los distintos partidos, grupos sociales y de intereses; apareciendo algo que el modelo weberiano no contempla que es esa red de relaciones con sus puntos de conexión, que en el Estado tiene como escenario la Administración pública. Y aquí hay que volver al profesor Baena y su concepto de cúpula organizacional que resume diciendo: Puede considerarse cúpula organizacional al conjunto de relaciones que mantiene el subsistema político-administrativo con los demás subsistemas económico, ideológico o de creencias, de comunicación o información, y técnico. De la cúpula dependen organizaciones concretas que ejecutan o cumplen los fines a que se refieren los diversos subsistemas[1]. De este modo, los partidos políticos forman parte de esta red de relaciones, aunque su influencia en la configuración de los dirigentes y cargos políticos es indudable. Pero lo que nos muestra Baena es una imagen del dirigente reducida frente a la amplitud de la cúpula, si bien él y el partido del gobierno o el que tiene mayoría en él, son los que van a manejar, traducir y transformar en decisión concreta y, normalmente, jurídica, la información y peso general del resultado de todas las relaciones. Pero este es un plano específicamente social y político, previo a la norma o ley o, incluso, al margen de ella.

 

Por su parte Michels también, en su contemplación de la democracia y la oligarquía, es consciente de la existencia de unas tendencias que se oponen a la democracia y de estos grupos que en toda asociación nacen, no con la amplitud referida por Baena, pero sí de este modo: Desenmarañar y formular en detalle el complejo de tendencias que se oponen a la realización de la democracia, son cuestiones de dificultad suma. Podemos intentar, sin embargo, el análisis preliminar de ellas. Encontraremos que son calificables en tendencias que dependen: 1) de la naturaleza del individuo humano; 2) de la naturaleza de la lucha política; y 3) de la naturaleza de la organización. La democracia conduce a la oligarquía y contiene necesariamente un núcleo oligárquico. Está muy lejos de la intención del autor, al formular este aserto, el propósito de enjuiciar a ningún partido político, ni a sistema alguno de gobierno, para que respondan a un a una acusación de hipocresía, Esta ley, característica especial de todo conglomerado humano tiende a crear camarillas y subclases, está como toda ley sociológica más allá del bien o del mal.

 

Weber pues se manifestaba o limitaba al modelo formal y todo lo antedicho nos lleva a la distinción entre lo formal y la realidad; lo primero como deseo y, se quiera o no, bien hipotético manifestado en la ley y la realidad en un análisis de lo que ocurre en la práctica bien como evaluación del cumplimiento de la ley, bien como manifestación de la desviación del sistema y del fin declarado como común. Y lo que nos dice Michels afecta también a la Administración pública al funcionario y de ahí que unos sean burócratas por su poder y  otros simples peones. Pero es que la Administración - y la Política como tal- que tiende a formalizar tanto el derecho como la organización, es el centro de las relaciones que configuran la cúpula organizacional. Es por ello que la Administración no puede ser considerada sólo desde la ciencia jurídica y la organización sólo desde la estructura. Las tendencias de Michels y las relaciones destacadas por Baena son también organización y bases de su configuración y decisiones.

 

Lo que nos señala Michels es que toda organización tiende a la oligarquía, pero debemos considerar que su importancia social dependerá de qué tipo de oligarquía y en este trabajo y en el modelo weberiano se funda en el saber, técnica, experiencia, profesionalidad y sin dejar de lado la moralidad. Precisamente factores oligárquicos. Sin olvidar, que la ley está por encima de todo sujeto, lo que se manifiesta claramente en estos clásicos, pero con la realidad de tener que conocer la de cómo se ha configurado dicha ley y para  analizar las normas, para atender al Derecho, sobre todo en dicha moralidad y en su universalidad y la del hombre."


Espero que interese.



[1] Baena del Alcázar. Manual de Ciencia de la Administración. Op.cit. Pág. 29


lunes, 12 de diciembre de 2022

PERSONALISMO O COHESION INTERNA EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN

En Valencia como en el Estado existe un gobierno de coalición, hace ya un tiempo, tras el nombramiento de nueva Vicepresidente, se ha producido la destitución fulminante de una consejera por dicha nueva vicepresidenta del mismo partido de la destituida. No lo comento porque el cese fulminante de un alto cargo sea algo destacable, sino por las razones que la prensa refleja que ha expuesto la vicepresidenta, que me ha vuelto  a recordar la extraordinaria politización administrativa existente, que destruye los fundamentos de la Administración pública, según mi entender.

Las razones expuestas son que existía mucho personalismo y poca cohesión interna y aunque eso lo entiendo desde un punto de vista "político", no acaba de convencerme cuando se piensa que el citado cargo de consejera es, como el de ministro, el primer escalón de la organización administrativa. Luego es un órgano administrativo encargado de gestionar un sector de las políticas públicas, una de ellas. De hacerlas efectivas y además al ser órgano administrativo de acuerdo con normas y legislación administrativa.

El personalismo que sale a la luz es que la consejera había interferido en la negociación presupuestaria de fuentes del Consell cercanas a la vicepresidenta. Esta negociación que ha molestado era con el Conseller de Hacienda. Razón, pues, que no entiendo desde el punto de vista administrativo, ya que lo lógico es que un conseller se relacione con Hacienda para configurar sus necesidades y el presupuesto para prepararlo y presentarlo en el Consell y que éste negocie y decida la totalidad, incluso con poder superior al de una consellería, en este caso, Hacienda. 

Si la Vicepresidenta por su lado  o "fuentes" negociaba lo correspondiente al presupuesto general y la consellera, como es lógico el suyo, según cuales fueran los tiempos no interfería, simplemente trabajaba, bien o mal, pero en el momento de decidir el presupuesto general el Consell y la Vicepresidenta podían corregir y decidir. Por eso no veo la interferencia sino puro choque de "personalismos", pero no por hacer el trabajo de la  consellera sino por razones personales o de partido.  


viernes, 9 de diciembre de 2022

PENSANDO EN LA ACTUALIDAD ESPAÑOLA REPASO LA OBRA DE ROBERT MICHELS II

En la primera entrada dedicada a repasar la obra de Robert Michels ponía en evidencia los tres problemas que consideraba este autor y respecto del tercero, el de la democracia, su exposición pretende la comprensión de dicho problema. Michels titula su obra como Los partidos políticos y la califica de estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna. Se suele destacar de este autor su formulación de la existencia  de la denominada ley de hierro de la oligarquía, no identificada ésta como la aristocracia hereditaria o de los ricos, sino de modo general como dominación de un grupo o grupos y resume esta ley que tanto en autocracia como en democracia siempre gobernará una minoría.

sábado, 26 de noviembre de 2022

HA PERDIDO SENTIDO EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN A LOS CIUDADANOS? III

He estado dudando en finalizar esta serie con una entrada más o darla por terminada, ya que en la primera de las entradas, realmente, ya estaban mis conclusiones referidas, pero la razón de las mismas, en tanto no se examine la legislación vigente, son plenamente subjetivas, por eso voy a tratar de releerla y tratar de hacerlas más objetivas. 

En el objeto de la ley 39/2015 del Procedimiento Común, no se destaca como tal el establecimiento del procedimiento como garantía para los ciudadanos, sino como una regulación de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el señalamiento de los procedimientos que regula y  los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Parece más que nada una cuestión de legalidad de la actuación administrativa.

Hay que llegar al Título II de la Ley para encontrar una normas generales de actuación de las Administraciones públicas y al primero de sus artículos (el 13) para encontrar una enumeración de los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas. El uso del término de personas, una vez más es jurídico, porque parece que el de ciudadanos no incluyera a las personas jurídicas. En esta relación, para mí una base que debe informar el resto de la regulación procedimental, se enumeran los siguientes derechos:
  • a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  • b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
  • e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
  • g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
  • h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
  • i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Estos derechos el artículo los diferencia de los que corresponden a los interesados en el procedimiento concreto, lo que los caracteriza como digo en derechos generales o principios informadores en todo caso y actuación, por lo que superan o exceden en importancia a los derechos una vez se inicia un procedimiento concreto y de ciudadano pasas a ser interesado y parte en él.

Bastaría un repaso de cada lector de los derechos enumerados para que pensaran de qué modo se incumplen y como algunos se convierten en obligaciones y no derechos pues las opciones que se dan en la ley no se dejan ejercer en la práctica o se incumplen y has de realizar una serie  de quejas o recursos para que se reconozcan tras pasar un buen tiempo. Además también hay que tener en cuenta que se incorporan cualesquiera otro derechos reconocidos por la Administración. También cabría pensar si nuestros funcionarios están preparados pare este ejercicio de aplicación jurídica conjunta del ordenamiento, en el momento de producir los actos administrativos. o de la simple actuación ante el ciudadano.

Pero una vez más al abordar la cuestión se llena de problemas y dificultades que resaltar. Voy a procurar abreviar y simplemente abordar el otro objeto no destacado en el artículo 1, que es el de las relaciones electrónicas regulado como derecho, pero también, en algunos casos como obligación, aunque la ley se ocupa también de regular la asistencia al ciudadano en estas relaciones, en su artículo 12, mientras el artículo 14 establece quiénes están obligados a relacionarse por medios electrónicos, de un modo que no cabe considerar ilegal, pero que en cambio convierte a muchos de los obligados en cumplidores de trámites y operaciones que anteriormente realizaba la Administración y complicando su gestión y representación y ocupando un tiempo que les es necesario para cumplir su profesión En realidad, sistema que aleja al ciudadano o a sus representantes de la relación directa con el funcionario, acomoda a este y lo vuelve incapaz de comprender el problema del ciudadano, lo convierte en una máquina sin sentimiento y desaparece poco a poco el derecho al trato deferente y convierte al ciudadano en una molestia que hay que evitar a toda costa y lo desampara.

Realmente dudo  bastante de esa asistencia al ciudadano que regula la ley, pues para ella te puedes encontrar que has de solicitar cita de un modo u otro, constreñido, pues, a un día concreto que favorece al funcionario, pero no necesariamente al ciudadano. creo que la realidad es que las personas no obligadas a la relación son asistidos por familiares y no acuden a la asistencia pública, si no es casualmente.

Creo que en resumen está dicho todo y no es necesario una exégesis de cada artículo y sus disfunciones; el lector  lo sabe si lo sufre y si no lo sufre se queda en lo formal.

jueves, 17 de noviembre de 2022

PENSANDO EN LA ACTUALIDAD ESPAÑOLA REPASO LA OBRA DE ROBERT MICHELS I


La actualidad española en estos días hierve y como siempre están presentes los partidos políticos como protagonistas, malos por supuesto, y ello afecta a la democracia y a todos los ciudadanos. Hay como un circo por encima y al margen de nosotros, que sin ocuparse realmente de las preocupaciones de los ciudadanos, los agrupan en el concepto abstracto de sociedad y cada partido se refiere a ella como una voluntad sin definir que marca sus actuaciones, en realidad sus propios y bastardos intereses, los cuales nada empiezan a tener de públicos aunque puedan denominarse como políticos.

En las anteriores entradas referidas a este tema y el repaso de los clásicos se ha visto el paso de un sistema poĺitico o formas de gobierno de unas a otras a través de su degeneración y nos deja mucho conocimiento sobre la democracia, su teoria y su realidad. 

Émpiezo hoy una serie repasando a Robert Michels y su obra Los partidos políticos: Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna. 1911. Este sociólogo alemán se dice que evolucionó del socialismo al fascismo y seguramente de la lectura de su extenso libro podrán extraerse sus razones. De la simple y brevísima mirada realizada a a su obra, antes de escribir, nació en mí la idea de que la degeneración democrática lleva a la dictadura, bien sea comunista o fascista, ambas caracterizadas por la violencia. Si no fuera así podía desembocar en una dictadura purificadora y transitoria como en Roma, aunque alli acabara con asesinatos del dictador. Pero, bueno, esto de la dictadura depende de la visión y sentimientos de cada cual, pues ya a todo se disfraza de democracia.  

Antes de seguir otro día, veo que, en el prefacio de su obra, Michels se refiere a los problemas más importantes de la vida social, que considera surgidos a mediados del siglo XIX. Y nos señala como tales al principio de nacionalidad y menciona que se consideró solucionado por el autogobierno, lo que, comenta, no fue exacto. Luego, se refiere  al derecho del trabajador al producto total del trabajo, del que dice que es " Fácil de formular como principio general, y como tal capaz de suscitar una aceptación amplia, es en cambio muy difícil de aplicar en la práctica real ".

El tercer problema y objeto de su obra es el de la democracia. Que dice va a desarrollar sin ofrecer un  << sistema nuevo>> sino para facilitar su comprension. Y yo voy a tratar de comprender y dejar que cada uno de los lectores obtenga su propia comprensión.



 

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