lunes, 5 de enero de 2009

LA CARRERA ADMINISTRATIVA SUS DISTINTAS FACETAS I

Ante el año nuevo que comienza y leyendo en la blogosfera lo que se dice sobre los temas que me interesan y repasando los clásicos en la materias de política y administración pública creo que en el fondo persisten lo viejos problemas pero con una mayor complejidad derivada de la que resulta de la nueva configuración administrativa española y de la gran difusión de vías de información y conocimiento en el mundo, hoy inabarcables. Recibimos mucha información pero nos es precisa la experiencia para llegar a nuestras propias conclusiones y formación. Algunas de las propuestas más novedosas que se acompañan de nuevos términos, conceptos y propuestas de gestión, me parecen, en la mayor parte de las ocasiones cuestiones de la más elemental racionalidad , si bien que sistematizadas. En fin, acudiendo al dicho tradicional: Nada hay nuevo bajo el sol.

Por ello, quizá, empiezo el año sin grandes ideas nuevas y moviéndome alrededor de temas clásicos para mí y reiterando ideas ya ofrecidas. En 1980 en Cuadernos económicos de ICE, número 13, dedicado a la “Función pública y política burocrática en España”, publicaba yo un artículo, producto de una conferencia, y analizaba la carrera administrativa desde el punto de vista funcionarial y considerando los distintos enfoques de la misma, distinguiendo, en ellos, el sociológico, desde el cual venía a considerar que la carrera administrativa constituye un medio y vía de consecución de poder social a través del logro de un puesto relevante en la Administración y vinculaba, en consecuencia, la carrera administrativa con la carrera política. También resaltaba el enfoque económico, desde el que la carrera se vincula a la consecución de una mejor retribución y, por último hacía referencia a un enfoque organizativo que consideraba más empresarial que funcionarial y decía que este enfoque tiene puestas sus aspiraciones en obtener el máximo rendimiento del personal y en premiar con el ascenso o promoción a los mejores. El artículo venía a hacer en realidad un análisis de la evolución de la cuestión desde 1918 a 1980, analizando las disfunciones y fracaso del modelo de carrera diseñado por la Ley de Funcionarios de 1964 y con referencia a algunos proyectos de ley que no llegaron a buen puerto. De entonces acá, dos leyes más han tratado la cuestión. Sin perjuicio, de analizar la situación actual y reiterar cuestiones tratadas al analizar la evaluación del desempeño, me limitaré ahora a reflejar las conclusiones que establecía en 1980.

En aquellas fechas destacaba como núcleo del problema que la democracia que vivimos hace públicos los problemas y los lanza a la calle, pero las distintas versiones subjetivas parecen agrandar la problemática. Hay que conciliar la racionalidad, el interés general, o el ya olvidado bien común, y el interés del funcionario.
La carrera administrativa no puede cimentarse única y exclusivamente en la retribución, en el factor económico, y tampoco puede pasarse de este extremo, señalado por la reforma de 1918 y las actuales reformas parciales, a un sistema que a través de la libre designación politice una Administración, que por naturaleza y exigencia constitucional debe ser neutral e imparcial en el ejercicio de sus funciones.
Es necesaria la creación de órganos encargados de investigar la propia organización administrativa y sus normas de conducta. La Ley de Funcionarios de 1964 marcó el camino racionalizador: la clasificación de puestos de trabajo. De sus análisis, investigación, clasificación tienen que surgir los parámetros que marquen la vía de actuación. El proceso es lento, pero necesita firmeza en su realización.
La carrera administrativa debe estar ligada al puesto de trabajo, a su nivel, y la retribución igualmente. Carrera, puesto y retribución son un todo inseparable. Además, la carrera del funcionario debe fundamentarse, como nuestra máxima norma, la Constitución, señala, en el mérito y la capacidad, la experiencia y el conocimiento, y el puesto de trabajo de trabajo concretará dicha carrera desde el punto de vista orgánico.
Así, pues, el puesto de trabajo y su clasificación desligada de los Cuerpos de Funcionarios, sin adscripciones múltiples, sin libres designaciones, únicamente con descripción de los puestos y los requisitos racionales para cubrirlos, con o sin titulaciones, de acuerdo con las exigencias del puesto, no del Cuerpo de funcionarios y de los intereses subjetivos, constituye el punto neurálgico de cualquier reforma que de nuestra Administración Pública en todos sus aspectos se quiera realizar, a nivel central o autonómico. El tiempo perdido ha sido fundamental; esperemos que no tengamos que seguir diciendo lo mismo dentro de unos años.

Si prescindimos de la carga de ingenuidad presente en lo reflejado- punto de vista de un funcionario de Administración general, que tres años más tarde asumía responsabilidades políticas autonómicas y administrativas en la materia-, con matices indudables y necesarios, dos leyes después, corresponde al lector no sólo comprobar mis reiteraciones sino también si el 2009 es muy distinto del 1980 y los avances conseguidos. Otro día iremos de nuevo a la situación actual.

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