En la penúltima entrada analizaba el artículo de Rhita Bousta sobre la buena administración y dejaba para más adelante su explicación del buen gobierno y las diferencias con aquélla. Lo explicado por ella no es sólo lo escrito por mí, hay mucho más y correcto, pero yo pongo mi acento respecto de las cuestiones que desde hace siglos ya se trataron en España y que he vertido frecuentemente en este blog.
Hoy trataré de nuevo de resumir la idea que nos ofrece del buen gobierno, Gouvernance dice. Término que ya he comentado que no me gusta, modernismo que se nos ha introducido y que si significa lo mismo que gobierno ¿porqué utilizarla? Para mí el término es para emplear y expresar, cuando hay una pluralidad de administraciones autónomas y competencias territoriales limitadas, la acción necesaria de coordinación entre ellas, función correspondiente al gobierno estatal y exigible para la eficacia general o en las cuestiones comunes y generales. Nos están sirviendo de ejemplo los incendios de este mes de julio, en los que se discute su eficacia y se huye de responsabilidades diciendo que es competencia central o de cada autonomía, o el caso de Ceuta. La realidad es que si no transciende de un interés sólo propio de la comunidad autónoma sería de su competencia, pero transciende a intereses superiores y comunes y ya la ley ha de tener en cuenta estas transcendencias y definir adecuadamente las competencias y cuando sea necesario, y de la ley no resulte directamente la coordinación, crearse los órganos necesarios para ello o que funcionen las delegaciones del gobierno para evidenciarlo y coordinar. Pero en fin, dejemos este tema que atribuyo al partidismo y mala administración y veamos lo que nos dice Bousta del buen gobierno.
La autora en este caso sí expresa más directamente que el buen gobierno reside en una serie de principios que remiten a realidades heterogéneas. Como ilustración, traduzco del francés: la apertura, la participación, la responsabilidad, la eficacia y la coordinación. Entiendo que igualmente aplicables a la Administración e incluso algunos calificados como funciones administrativas propiamente dichas. Analiza bastante más y expone principios enumerados por otros autores.
También evoca los niveles múltiples del principio de buen gobierno " a saber el legislador, el juez y la administración", personalmente veo más que la idea de buen gobierno en este caso es una referencia a los poderes del Estado y a su buen ejercicio que, en sentido general si cabe referir a un buen gobierno; "mientras que la buena administración se sitúa a un nivel único". Y resalta que el buen gobierno subraya la distinción entre Gobierno y Administración ( que no borra sus vínculos entre ellos) y que dicha buena administración concierne al gobierno en su ejercicio de la política y atañe a la legitimidad y buen ejercicio del poder del Estado. Es cierto que nos indica la variedad de ideas que hay sobre la gobernanza y a la falta de contenido material. Y también que la gobernanza se sitúa en los márgenes o al margen del derecho y tiene por función la de justificar las políticas públicas.
Y nos resalta que encontramos en ello la diferencia por la que el término gobernanza se sustituye por el de gobierno en el sector público por gestión en el privado.
Muchas cuestiones me suscita todo ello, pero me limito a entender que se refiere al gobierno como acción y no como poder ejecutivo y de primeras pienso que a esa acción, con matices, la referimos a la administración y buena gestión.
Muchas más cosas relata al respecto, pero el análisis se haría interminable, sin embargo conviene decir que en la distinción nos dice que la buena administración tiene por objeto exclusivo a la administración pública.
Y al efecto dice que toda consideración de orden político debe de ser excluida, en particular cuando se trata de realizar una noción jurídica. Así el objeto de la ultima noción es más reducido el del buen gobierno.
Para inmediatamente decirnos que "los principios del buen gobierno son pues una combinación de principios de buena administración (eficacia, eficiencia, legalidad) y de ideas de democracia o de ética."
Y sigue enumerando principios y principios, para continuar con las citadas nociones, para mí complicando la cuestión que en el fondo son principios generales de buena administración pública y por tanto de buen gobierno
Gobierno y Administración son inseparables si bien al primero corresponde la dirección política y diseño de las políticas públicas y proyectos de ley. Son el poder ejecutivo que al confeccionar estos proyectos inicia las acciones del legislativo, con subordinación a la Constitución, y finalmente si es preciso, la acción judicial.
Nuestro Alejandro de Olivan lo resumió todo simplemente al decir que administrando se gobierna.
Además, para finalizar, la alta administración contribuye en el diseño y eficacia, por viables, de las políticas púbicas y contribuye en los anteproyectos de ley y directamente en los reglamentos.
Así lo que hay es un continuo entre Política, Legislación o Derecho y Administración y Justicia.
Y por supuesto sobre una base moral y ética que forman un núcleo democrático
Pero como dije en su día en cada uno y sus nociones influye la experiencia interesada. De modo que el trabajo de Rhita Bousta me sirve para apoyar mis opiniones y no formular una crítica.
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