viernes, 10 de julio de 2009

EL PRESTIGIO Y LA DIGNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Al referirse a los funcionarios públicos es normal generalizar, cuando lo cierto es que hay muchas clases de funcionarios y que no todo lo que se dice de ellos es aplicable a sus diferentes clases y niveles. Lo normal es que mis referencias se realicen partiendo de mi experiencia personal y, preferentemente, pensando en el conocido como nivel burocrático y también en la administración general, aunque sin descartar a los especialistas que se integran en dicho nivel burocrático y jerarquizado.

El funcionario público no está bien visto por la ciudadanía y es general el identificarlo con el comportamiento burocrático. Lo normal es que se piense que tiene un trabajo cómodo y garantizado, lo que implica, según opiniones comunes, un privilegio frente a los trabajadores del mundo civil. No es preciso que hoy repita e insista en el concepto estricto del funcionario público, ni que vuelva a insistir en el de función pública o funciones públicas y su importancia como garantía de los derechos de los ciudadanos y de la eficacia de las políticas públicas. Las críticas a los funcionarios públicos no siempre son objetivas pero han de ser consideradas. Buena parte de los que critican a la función pública son incapaces de enfrentarse a una oposición de ingreso en la misma, sin que ello signifique que el sistema sea lo más racional o que se trate de personas inútiles, ni mucho menos. Y es aquí donde voy a ceñirme al tema que comprende el título de este post.

Al referirnos al prestigio del funcionario hay que hacerlo desde el punto de vista social y desde el del propio conjunto de los funcionarios y, desde los dos, este prestigio está conectado con la dificultad de las oposiciones correspondientes para el ingreso en el cuerpo de funcionarios, lo que normalmente lleva aparejado el nivel retributivo de sus componentes y su poder en el seno de la organización administrativa y, en consecuencia, en la sociedad o grupos sociales y de intereses con los que se relacionan a través de su función. De este modo, y todavía más atendiendo al nuevo Estatuto del Empleado Público, el cuerpo de funcionarios y la dificultad de las correspondientes pruebas selectivas se convierte en la clave del prestigio funcionarial y en un sistema de defensa del grupo que se organiza corporativamente, pues así se defiende del “intrusismo”, considerando como tal el acceso a sus funciones de personas que no han realizado las correspondientes oposiciones o que pertenecen a otros cuerpos.

Pero como el nivel de politización es muy alto y muy fuerte la necesidad política de contar con personas de confianza en todos los niveles, el sistema ha creado un ámbito de nivel directivo y superior, coincidente con funciones comunes y generales, cuyo contenido profesional es, principalmente, adquirible en el seno de la propia Administración; nivel en el que rige la libre designación y la adscripción múltiple de sus puestos de trabajo, de modo que a estos niveles superiores se puede acceder desde distintos cuerpos, en perjuicio de los administradores generales en la concepción que con más firmeza se inicia en 1964. Y en esta zona se produce la politización que alcanza a puestos de contenido garante y sometidos al principio de legalidad sobre cualquier otra dependencia. De este modo, una buena parte de la Administración pública se somete al criterio del político que ha desinado al funcionario para el puesto correspondiente y las garantías formales establecidas por el ordenamiento jurídico desaparecen.

El cuerpo funcionarial no se desprestigia, normalmente su función es otra distinta de la que el miembro designado para un puesto de libre designación realiza, pero la organización y sus procedimientos formales sufren un desgaste y un desprestigio cada vez mayor, los cuales alcanzan al cuerpo funcionarial cuando sus puestos superiores también se clasifican de libre designación, aun cuando ésta sólo se produzca entre miembros de un solo cuerpo. La Administración general y burocrática es la que sufre el mayor desprestigio y la indignidad de los funcionarios, pues atrapados por el nivel del puesto y su retribución son incapaces de decir no cuando toca y se convierten en títeres ocupados en obedecer la dirección que le marcan los hilos que les sostienen. Ejemplos como los que el otro día ponía dirigidos a impedir el acceso a los expedientes administrativos son válidos para comprender la situación.

En definitiva, el ordenamiento jurídico, los políticos y los cuerpos de funcionarios han conseguido un sistema en el que todos pueden convivir pero el ciudadano no se entera de su verdadera situación, atrapado en la queja contra la burocracia de la ventanilla y del papeleo, se olvida de la idea de la función pública como garantía de todos sus derechos y la institución que aquélla supone se torna ineficaz cuando no inexistente.

7 comentarios:

  1. Me gustaría aportar un punto de vista diferente del funcionario y que viene sesgada por mi puesto de trabajo en el sector de las TICs.

    Lo primero decir que las oposiciones son un proceso complicado, absorbente y que requiere de un alto grado de especialización en la materia que dominas para poder acceder a un puesto de funcionario. Este procesos selectivo hace que los “mejores” sean los que acaban siendo funcionarios.

    Hasta ahora muy bien, pero el problema viene cuando estas personas que desempeñaban tareas profesionales de alta cualificación y alto valor en empresas privadas, terminan cambiando la tinta de las impresoras como tarea estrella de la semana.

    Cómo pensáis que encaja esta situación con la apuesta hacia una sociedad innovadora por la que se promulga.

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  2. Como la Administración es muy compleja se nos ofrecen todo tipo de circunstancias, la que señalas, muy frecuente de otro lado, es la de la mala utilización de las personas y, en definitiva, la falta de organización real. Es un mal aprovechamiento de medios que afecta en lo interno, de forma inmediata, pero que repercute en la sociedad a la larga.

    Pero yo pretendo resaltar cómo los funcionarios se desprestigian por no cumplir con sus funciones respecto de los derechos de los ciudadanos y cómo, al contrario, contribuyen al diseño de argumentos opuestos al verdadero sentido de la ley, a efectos de que los políticos defiendan sus actuaciones en contra de aquellos derechos. Cuestión que repercute y mucho en la Administración de Justicia

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  3. Buenos días. Me gustaría plantear la siguiente cuestión. Gracias por adelantado.

    i hermana es delineante de un Ayto y hasta la aprobación del EBEP su escala pertenecía al Grupo C. Con el EBEP, se crea el Grupo B, para cuyo acceso se exije ser “Técnico Superior”, requisito que ya se exigía anteriormente para acceder a la Escala de Delineantes. Mi hermana y otros compañeros han solicitado que se les integre en el nuevo grupo B, dado que el EBEP es en esta materia de aplicación inmediata. El Ayto les ha contestado alegando la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, que: Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

    Grupo C: Subgrupo C1…

    Es decir, no se les reconoce el Grupo B sino el Grupo C1.

    Lo que nos planteamos es lo siguiente:

    - ¿Hasta cuando esa transitoriedad? ¿Si la nueva estructura de cuerpos es de aplicación inmediata, ¿Por qué esta clausula?

    Un saludo

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  4. Si bien no he analizado ni estudiado el tema, creo que el problema no es de que se esté dejando transitoriamente de incluir a los técnicos superiores en el grupo B. Creo que la cuestión está más bien relacionada con la Ley Orgánica 2/2006 y los curriculos. En principio el Titulo de Técnico anterior a la misma no tiene porque coincidir en contenidos con el nuevo. En las instrucciones en la aplicación del Estatuto que se dictaron, se considrea que no existen titulos equivalenetes al actual de Técnico superior.

    No obstante creo recordar la existencia de un precepto por el que el titulo anterior se equiparaba a todos los efectos al nuevo. Si lo encontrais, estimo, con todas las reservas po la falta de estudio, que existiría una razón para solicitar la inclusión en el grupo B, sin perjuicio de la Disposición transitoria del Ebep y en su caso recurrir.

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  5. El precepto al que te refieres se encuentra en el "Real Decreto 777/1998 de 30 de abril BOE 8 mayo" (equivalencias en el anexo II para técnicos auxiliares y en el anexo III para técnicos especialistas). En este R.D. se establece una equivalencia tanto a efectos académicos como profesionales entre el título de Técnico Especiales y el de Técnico Superior. Un saludo,

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  6. El Ayuntamiento de Valencia ha creado desde el 01/01/2013 el Grupo B en su RPT, reclasificando a Bomberos con la categorías “CABOS, SARGENTOS Y SUBOFICIALES”, puntualizar que la LEY 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, por las que se les ha reclasificado es posterior a la LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y que además que al personal se le ha reclasificado sin tener los requisitos al que obliga la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBP y la LEY 10/2010 Función Pública Valenciana “titulación requerida para el Grupo B - Técnico Superior”, ya que ellos optaron con el Graduado escolar para CABOS y con el Bachiller para SARGENTOS Y SUBOFICIALES.

    Decir que el Ayuntamiento de Valencia es conocedor de las circunstancias que se que han dado ya que atreves de distintos sindicatos se le ha notificado para que aplicara la LEY 10/2010 Función Pública Valenciana y no se generase diferencias entre los trabajadores del Ayuntamiento de Valencia, decir que el Ayuntamiento de Valencia no se ha posicionado al respecto, haciendo caso omiso a las reivindicaciones que se le ha hecho.

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