Dentro de dos meses se cumplirá un año de la creación por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre (BOE de 2 de diciembre) del Fondo Estatal de Inversión Local y de la aprobación de los 8000 millones de € de créditos extraordinarios para atender a su financiación. Esta norma rompe el modelo de relación entre los tres niveles de gobierno del Estado, el central o estatal, el autonómico y el/los local/es, al menos en lo que a la planificación de las inversiones territoriales se refiere. Este hecho ha pasado desapercibido porque deliberadamente se ha ocultado bajo la urgencia de crear empleo, viejo recurso para justificar el no debatir algunas cuestiones de gran calado político y social, especialmente en momentos de grave crisis económica como la actual.
La Exposición de Motivos de la norma citada señalaba entre sus objetivos los siguientes:
1. Evitar el retraimiento de la demanda privada.
2. Aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación.
3. Reforzar la capitalización de los municipios.
4. Mejorar las dotaciones municipales de infraestructuras, tanto productivas como de utilidad social.
5. Empleo de trabajadores y la movilización de recursos que, en gran medida, procederán de los excedentes del sector de la construcción.
6. Ejecución inmediata a partir de comienzos de 2009.
Como se ve, nada se señala sobre la gran oportunidad que el Plan podría haber ofrecido de paliar los fuertes desequilibrios territoriales y sociales de nuestros gobiernos locales. El actual Plan dispone de 80 veces más de presupuesto que el Programa de cooperación económica local del Estado de 2008.
El Fondo señalado se distribuyó exclusivamente atendiendo al criterio de la población registrada en los padrones municipales y está siendo administrado, gestionado y dirigido exclusivamente por el actual Ministerio de Política Territorial, quien también liberará y controlará los fondos, en este caso con la Intervención General de la Administración del Estado.
De la lectura del Real Decreto-Ley se extraen una serie de notas relevantes a los efectos de las relaciones intergubernamentales españolas:
1. Los destinatarios del Fondo son exclusivamente los ayuntamientos.
2. No permite la cofinanciación de los proyectos con las diputaciones provinciales, consejos insulares, cabildos insulares o comunidades autónomas uniprovinciales.
3. A los ayuntamientos se les encarga el seguimiento de la creación de empleo.
4. La cooperación de las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos se limita a la asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes.
5. El Ministerio informará a Diputaciones Provinciales, Consells, Cabildos y Comunidades Autónomas la relación de proyectos adjudicados en su ámbito territorial.
Las primeras conclusiones que hay que extraer de lo anterior son las siguientes:
1. Hay demasiados fines que cumplir con el Fondo. El tiempo transcurrido permite afirmar que fundamentalmente está sirviendo para apenas amortiguar la fuerte caída del empleo de los últimos meses y para financiar a los ayuntamientos, muy especialmente a los grandes.
2. Se tiene en cuenta exclusivamente el criterio de población para repartir el Fondo y no, por ejemplo, los indicadores de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales elaborada periódicamente por la Administración General del Estado, los entes locales y las comunidades autónomas. Esto no sucede con el Programa de cooperación económica local del Estado (Real Decreto 835/2003, de 27 de junio; Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre; Orden APU/293/2006, de 31 de enero) ni con los Planes provinciales e insulares de cooperación derivados de ese. El primero fija una serie de criterios de asignación de fondos, que han sido consensuados en los últimos años por los diversos niveles de gobierno:
a. Necesidades de infraestructura y equipamiento local, relativas al abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de las vías públicas, alumbrado público, depuración de aguas residuales, recogida de residuos urbanos y vertederos, evaluadas a través de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
b. La extensión de la red viaria provincial e insular.
c. Capacidad financiera de las haciendas correspondientes, expresada por la relación entre los recursos presupuestarios y la población.
d. Factores socioeconómicos territoriales: la población, la superficie territorial, el número de núcleos de población, la inversa de la renta provincial y la tasa de desempleo.
e. Ejecución de los planes precedentes, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de los planes de los dos años anteriores.
En definitiva, la sustitución de estos criterios por el único e injusto de la población favorece a los grandes ayuntamientos y castiga a los municipios verdaderamente necesitados. El Fondo claramente agrava la brecha de desequilibrio de las medianas y pequeñas poblaciones, especialmente del entorno rural, respecto al conjunto nacional.
3. El Fondo está dirigido a los municipios, y no a otras entidades locales (diputaciones provinciales, consejos insulares, cabildos insulares o comunidades autónomas uniprovinciales), como lo hace el citado Programa de cooperación. No prevé la agrupación de obras de pequeños municipios a través de estos entes, como también hace el reiterado Programa. La excusa que se ha ofrecido es que no había tiempo para atender otros criterios y actores. La realidad es que se negoció con la FEMP, esto es, con los más grandes ayuntamientos y se ha excluido deliberadamente el resto. Se puede aventurar que todo ha sido fruto de una alianza entre los grandes ayuntamientos y la Administración General del Estado para relegar a las comunidades autónomas y al resto de entes locales.
4. Se altera de una forma deliberada el modelo de relaciones intergubernamentales derivado de la Constitución mediante la utilización del instrumento presupuestario del Estado, entre otras causas, porque no se tiene en cuenta al nivel provincial o insular. Se ha irrumpido así en la planificación territorial, que es competencia de las comunidades autónomas y, en cierta medida, de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares. Además, no hay que olvidar que varias comunidades autónomas se organizan sobre una base comarcal o similar.
Tiempo habrá de referirnos a la evaluación del Plan y a la segunda edición del mismo, que se anuncia que se orientará, al menos parcialmente, a financiar gasto corriente finalista. Esto, como ya se ha señalado en otro post, no solo resulta sorprendente sino claramente preocupante.
La Exposición de Motivos de la norma citada señalaba entre sus objetivos los siguientes:
1. Evitar el retraimiento de la demanda privada.
2. Aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación.
3. Reforzar la capitalización de los municipios.
4. Mejorar las dotaciones municipales de infraestructuras, tanto productivas como de utilidad social.
5. Empleo de trabajadores y la movilización de recursos que, en gran medida, procederán de los excedentes del sector de la construcción.
6. Ejecución inmediata a partir de comienzos de 2009.
Como se ve, nada se señala sobre la gran oportunidad que el Plan podría haber ofrecido de paliar los fuertes desequilibrios territoriales y sociales de nuestros gobiernos locales. El actual Plan dispone de 80 veces más de presupuesto que el Programa de cooperación económica local del Estado de 2008.
El Fondo señalado se distribuyó exclusivamente atendiendo al criterio de la población registrada en los padrones municipales y está siendo administrado, gestionado y dirigido exclusivamente por el actual Ministerio de Política Territorial, quien también liberará y controlará los fondos, en este caso con la Intervención General de la Administración del Estado.
De la lectura del Real Decreto-Ley se extraen una serie de notas relevantes a los efectos de las relaciones intergubernamentales españolas:
1. Los destinatarios del Fondo son exclusivamente los ayuntamientos.
2. No permite la cofinanciación de los proyectos con las diputaciones provinciales, consejos insulares, cabildos insulares o comunidades autónomas uniprovinciales.
3. A los ayuntamientos se les encarga el seguimiento de la creación de empleo.
4. La cooperación de las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos se limita a la asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes.
5. El Ministerio informará a Diputaciones Provinciales, Consells, Cabildos y Comunidades Autónomas la relación de proyectos adjudicados en su ámbito territorial.
Las primeras conclusiones que hay que extraer de lo anterior son las siguientes:
1. Hay demasiados fines que cumplir con el Fondo. El tiempo transcurrido permite afirmar que fundamentalmente está sirviendo para apenas amortiguar la fuerte caída del empleo de los últimos meses y para financiar a los ayuntamientos, muy especialmente a los grandes.
2. Se tiene en cuenta exclusivamente el criterio de población para repartir el Fondo y no, por ejemplo, los indicadores de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales elaborada periódicamente por la Administración General del Estado, los entes locales y las comunidades autónomas. Esto no sucede con el Programa de cooperación económica local del Estado (Real Decreto 835/2003, de 27 de junio; Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre; Orden APU/293/2006, de 31 de enero) ni con los Planes provinciales e insulares de cooperación derivados de ese. El primero fija una serie de criterios de asignación de fondos, que han sido consensuados en los últimos años por los diversos niveles de gobierno:
a. Necesidades de infraestructura y equipamiento local, relativas al abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de las vías públicas, alumbrado público, depuración de aguas residuales, recogida de residuos urbanos y vertederos, evaluadas a través de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
b. La extensión de la red viaria provincial e insular.
c. Capacidad financiera de las haciendas correspondientes, expresada por la relación entre los recursos presupuestarios y la población.
d. Factores socioeconómicos territoriales: la población, la superficie territorial, el número de núcleos de población, la inversa de la renta provincial y la tasa de desempleo.
e. Ejecución de los planes precedentes, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de los planes de los dos años anteriores.
En definitiva, la sustitución de estos criterios por el único e injusto de la población favorece a los grandes ayuntamientos y castiga a los municipios verdaderamente necesitados. El Fondo claramente agrava la brecha de desequilibrio de las medianas y pequeñas poblaciones, especialmente del entorno rural, respecto al conjunto nacional.
3. El Fondo está dirigido a los municipios, y no a otras entidades locales (diputaciones provinciales, consejos insulares, cabildos insulares o comunidades autónomas uniprovinciales), como lo hace el citado Programa de cooperación. No prevé la agrupación de obras de pequeños municipios a través de estos entes, como también hace el reiterado Programa. La excusa que se ha ofrecido es que no había tiempo para atender otros criterios y actores. La realidad es que se negoció con la FEMP, esto es, con los más grandes ayuntamientos y se ha excluido deliberadamente el resto. Se puede aventurar que todo ha sido fruto de una alianza entre los grandes ayuntamientos y la Administración General del Estado para relegar a las comunidades autónomas y al resto de entes locales.
4. Se altera de una forma deliberada el modelo de relaciones intergubernamentales derivado de la Constitución mediante la utilización del instrumento presupuestario del Estado, entre otras causas, porque no se tiene en cuenta al nivel provincial o insular. Se ha irrumpido así en la planificación territorial, que es competencia de las comunidades autónomas y, en cierta medida, de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares. Además, no hay que olvidar que varias comunidades autónomas se organizan sobre una base comarcal o similar.
Tiempo habrá de referirnos a la evaluación del Plan y a la segunda edición del mismo, que se anuncia que se orientará, al menos parcialmente, a financiar gasto corriente finalista. Esto, como ya se ha señalado en otro post, no solo resulta sorprendente sino claramente preocupante.
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