De siempre me han interesado las cuestiones generales y básicas y he sentido la necesidad de penetrar en los conceptos para alcanzar los conocimientos que precisaba para comprender las cuestiones que me preocupan e interesan. Por ello la casuística y el detalle me han interesado en cuanto consecuencias de mi experiencia y ejercicio profesional y como elementos y conocimientos a transmitir a los demás y en cuanto pudieran contribuir al conocimiento y complemento de la materia correspondiente y contribuir a la eficacia de mi trabajo. Mi situación de jubilación definitiva, pues a la de mi actividad como funcionario se acaba de unir la de mi actividad docente, me sitúa más en el campo de la reflexión que en el de la acción y compruebo que de nuevo son objeto de mi preocupación las consideraciones generales y las grandes cuestiones relativas al Derecho, la Política y la Organización pública. Son precisamente estas tres cuestiones elementos básicos en la consideración y estudio de la Administración pública y del contenido de este blog.
También de siempre he considerado que estas tres cuestiones formaban parte ineludible del conocimiento de la Administración pública y que las tres se presentaban unidas en la Ciencia de la Administración, si bien siguiendo el método propio de las ciencias políticas y sobre las bases que ha planteado, para mí, con gran acierto Baena del Alcázar. Por un lado, hay que considerar cómo la Ciencia de la Administración ha sido objeto de consideración por los especialistas del Derecho administrativo y existido una identificación o íntima conexión entre una y otro, pero, por otro, esta consideración ha hecho que los expertos en ciencias políticas o los politólogos hayan marcado cierta distancia con la Ciencia de la Administración quizá considerándola como una disciplina jurídica o como una materia conectada con la gestión empresarial o administrativa privada, de tal manera que, salvo por el esfuerzo de Baena y sus discípulos, resulta difícil que la Ciencia de la Administración tenga su peso específico y propia sustantividad.
Pero entre estos dimes y diretes, también la Ciencia de la Administración para apuntalar su sustantividad, en cierto modo, relega el derecho y lo considera como un medio y no como un fin. Ello es lógico en cierto modo, pues el derecho como fin es objeto propio de la ciencia jurídica. Pero cuando no nos liga el academicismo, ni la metodología de una determinada ciencia, sino la señalada preocupación del conocimiento y la comprensión no se puede eludir la necesidad de penetrar en los distintos campos de la ciencia jurídica y de las ciencias políticas o sociales en general y ello porque, precisamente en la Administración pública -a no confundir con la Ciencia de la Administración como disciplina científica- la tres cuestiones señaladas, Política, Derecho y organización se presentan unidas y como un todo y, al determinar o formar parte de los campos que conforman el cómo se administra, se incorporan a la Ciencia de la Administración.
Pero en las tres materias o campos señalados no sólo está presente la Administración pública, sino que, comprendiéndola a ella, el Derecho se presenta como el elemento de la eficacia política y organizativa. Se nos presenta la vertiente del derecho como medio. Pero la consideración del Derecho no se puede ver limitada a su aspecto medial, sino que es inevitable considerarlo como fin en sí mismo, sobre todo cuando hay que atender a los valores que se defienden para una determinada sociedad o incluso de modo universal. Por lo tanto, sin entrar en el terreno de la Filosofía del derecho, sino simplemente pensando en el gobierno y en la administración de lo público, el Derecho, bien de modo positivo o bien axiológicamente, se presenta como un deber ser que ha de ser considerado a la hora de gobernar y de administrar y de utilizar el derecho como medio y como elemento de organización. Se presenta aquí una de mis preocupaciones esenciales que es el de las relaciones entre Derecho y Organización, bien atendiendo a la sociedad bien a la Administración.
Por eso considero inevitable que cualquier persona preocupada por la Política y la Administración tenga que considerar el Derecho en toda su amplitud y haya de distinguir lo jurídico, propiamente dicho, de lo que no lo es; de tal manera que se distinga lo absoluto de lo relativo; lo principal de lo accesorio; el principio de la regla y el derecho en su sentido pleno de la organización, aunque ésta forme parte de la normativa. Resulta así que lo jurídico, en sí mismo, se distingue del derecho como normativa y de la organización administrativa. Y estas cuestiones se han de considerar cuando se administra y cuando se colabora en la eficacia y ejecución de las políticas públicas. En resumen, han de considerarse cuando se gobierna y cuando se administra.
También de siempre he considerado que estas tres cuestiones formaban parte ineludible del conocimiento de la Administración pública y que las tres se presentaban unidas en la Ciencia de la Administración, si bien siguiendo el método propio de las ciencias políticas y sobre las bases que ha planteado, para mí, con gran acierto Baena del Alcázar. Por un lado, hay que considerar cómo la Ciencia de la Administración ha sido objeto de consideración por los especialistas del Derecho administrativo y existido una identificación o íntima conexión entre una y otro, pero, por otro, esta consideración ha hecho que los expertos en ciencias políticas o los politólogos hayan marcado cierta distancia con la Ciencia de la Administración quizá considerándola como una disciplina jurídica o como una materia conectada con la gestión empresarial o administrativa privada, de tal manera que, salvo por el esfuerzo de Baena y sus discípulos, resulta difícil que la Ciencia de la Administración tenga su peso específico y propia sustantividad.
Pero entre estos dimes y diretes, también la Ciencia de la Administración para apuntalar su sustantividad, en cierto modo, relega el derecho y lo considera como un medio y no como un fin. Ello es lógico en cierto modo, pues el derecho como fin es objeto propio de la ciencia jurídica. Pero cuando no nos liga el academicismo, ni la metodología de una determinada ciencia, sino la señalada preocupación del conocimiento y la comprensión no se puede eludir la necesidad de penetrar en los distintos campos de la ciencia jurídica y de las ciencias políticas o sociales en general y ello porque, precisamente en la Administración pública -a no confundir con la Ciencia de la Administración como disciplina científica- la tres cuestiones señaladas, Política, Derecho y organización se presentan unidas y como un todo y, al determinar o formar parte de los campos que conforman el cómo se administra, se incorporan a la Ciencia de la Administración.
Pero en las tres materias o campos señalados no sólo está presente la Administración pública, sino que, comprendiéndola a ella, el Derecho se presenta como el elemento de la eficacia política y organizativa. Se nos presenta la vertiente del derecho como medio. Pero la consideración del Derecho no se puede ver limitada a su aspecto medial, sino que es inevitable considerarlo como fin en sí mismo, sobre todo cuando hay que atender a los valores que se defienden para una determinada sociedad o incluso de modo universal. Por lo tanto, sin entrar en el terreno de la Filosofía del derecho, sino simplemente pensando en el gobierno y en la administración de lo público, el Derecho, bien de modo positivo o bien axiológicamente, se presenta como un deber ser que ha de ser considerado a la hora de gobernar y de administrar y de utilizar el derecho como medio y como elemento de organización. Se presenta aquí una de mis preocupaciones esenciales que es el de las relaciones entre Derecho y Organización, bien atendiendo a la sociedad bien a la Administración.
Por eso considero inevitable que cualquier persona preocupada por la Política y la Administración tenga que considerar el Derecho en toda su amplitud y haya de distinguir lo jurídico, propiamente dicho, de lo que no lo es; de tal manera que se distinga lo absoluto de lo relativo; lo principal de lo accesorio; el principio de la regla y el derecho en su sentido pleno de la organización, aunque ésta forme parte de la normativa. Resulta así que lo jurídico, en sí mismo, se distingue del derecho como normativa y de la organización administrativa. Y estas cuestiones se han de considerar cuando se administra y cuando se colabora en la eficacia y ejecución de las políticas públicas. En resumen, han de considerarse cuando se gobierna y cuando se administra.
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